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MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO MERCANTIL


Enviado por   •  13 de Octubre de 2012  •  5.862 Palabras (24 Páginas)  •  3.644 Visitas

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MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO MERCANTIL

Es la serie ordenada de actos con intervención del tribunal, sin que hasta ese momento se ejercite la facultad jurisdiccional debido a que se plantean como acto previo al proceso y mediante los cuales el futuro actor pretende obtener material probatorio, perfeccionar los elementos constitutivos de su acción o lograr el estado de hecho necesario para plantearlo eficazmente en la vía ordinaria mercantil.

Son medios preparatorios al juicio mercantil aquellos procedimientos, anteriores a juicio, que tienden a proporcionar a quien los promueve, elementos de conocimiento o de prueba que le permitirán promover un juicio mercantil posterior.

Características de los Medios Preparatorios del juicio.

• Se desarrollan con anterioridad al inicio de algún juicio mercantil, sea éste ordinario, ejecutivo o especial.

• No es obligatorio para quien ha iniciado medios preparatorios terminarlos.

• Tampoco constituye un deber jurídico para quien ha iniciado medios preparatorios a juicio, intentar éste.

• Solo se podrán promover los medios preparatorios a juicio previstos por la legislación mercantil en el capítulo X del título primero, del Libro Quinto del Código de Comercio.

• Normalmente es el actor quien promueve los medios preparatorios a juicio.

• Que promueve los medios preparativos a juicio mercantil normalmente inicia el juicio posterior ante el m ismo juzgado, pero no hay inconveniente legal en que el juicio pueda plantearse ante otro juzgado.

Casos en que proceden los medios preparatorios a juicio.

La procedencia de los medios preparatorios a juicio mercantil está sujeta indefectiblemente a los supuestos previstos en el Código de comercio y se sujeta a las condiciones del primer ordenamiento. En primer término el artículo 1151 del Código de Comercio, hace señalamiento en los supuestos en que el juicio mercantil puede prepararse; de cual se permiten puntualizar los diversos tipos de medios preparatorios y los preceptos que les son particularmente aplicables:

Declaración sobre personalidad.

En los términos como está redactada la fracción I del artículo 1151 del Código de Comercio se deriva lo siguiente.

Se trata de una declaración bajo protesta de decir verdad. Es decir, a la persona a quien se cita a declarar debe rendir su declaración ante el juez bajo protesta de decir verdad, lo que significa que si se condujera con falsedad se le aplicarían las sanciones penales correspondientes. Aún sin haber juicio, el Código de Comercio, sujeta a delicadas formalidades a una persona en su carácter de posible demandado. Antes de que tenga el carácter de demandado, el individuo, persona física habrá de declarar bajo protesta de decir verdad.

Exhibición de cosa mueble.

• Los medios preparatorios sólo tienen por objeto la exhibición de la cosa mueble ello significa que conservan la cosa mueble, no la entrega sólo la muestran al promoverte de los medios preparatorios a juicio.

• Ante la oposición a la exhibición, procede la aplicación al opositor de los medios de apremio para forzarlo a esa exhibición.

Exhibición de documentos referentes a la cosa vendida.

En la fracción III del artículo 1151 del Código de Comercio se previene la posibilidad de preparar el juicio mercantil pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otro documento que se refieran a la cosa vendida.

Exhibición de documentos o cuentas de sociedad o comunidad.

Se refiere a la petición de un socio o comunero de la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad al consocio o condueño que los tenga en su poder.

Estos medios preparatorios son muy útiles y necesarios dado que es frecuente que, los socios minoritarios sean postergados y no se les rinda cuenta de lo que ha realizado determinada sociedad.

Prueba testimonial.

Está sujeta a alguna de las circunstancias siguientes:

• La edad avanzada de los testigos.

• Cuando los testigos se hallen en peligro de perder la vida.

• Los testigos se hallan próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean difíciles las comunicaciones.

• Por supuesto que en la casuística antes mencionada, quien promueve los medios preparatorios o hace antes de juicio ya que aún no puede intentar la acción.

Respecto de la prueba testimonial como medio preparatorio a juicio, rige la exigencia general prevista en el artículo 1152 reformado del Código de Comercio: al pedirse la diligencia deberá expresarse el motivo por el que se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se teme.

Prueba confesional.

Antes de las reformas referidas del 24 de mayo de 1996, la prueba confesional como medio preparatorio a juicio, solo tenía cabida respecto a algún hecho relativo a la personalidad de aquel a quien se pretendiese demandar.

En virtud de esas reformas se amplió la responsabilidad de la prueba confesional

A la declaración de la calidad de la posesión o tenencia del sujeto a quien se pretende demandar.

La declaración respectiva se hará bajo protesta de decir verdad. No podía ser de otra manera pues, si no fuese así carecería de valor probatorio tal confesional. Quien solicite la confesional deberá expresar el motivo por el cual se solicita y el litigio que tratará de seguir o que se teme.

Otras pruebas.

En la situación anterior a las reformas del 24 de mayo de 1996 el Código de Comercio (Articulo 1115) rechazaba otras pruebas, si se solicitaban debían rechazarse de plano y si alguna se practicase no tendrían valor en el juicio. La situación ha cambiado pues la fracción VIII del artículo 1151 del Código de Comercio alude expresamente a dos pruebas adicionales a las previstas en fracciones anteriores: La pericial y la inspección judicial. Pero la permisión de estas probanzas no es indiscriminada ya que deben cumplirse los requisitos que previene la misma fracción.

Existen casos en que la demanda no puede iniciarse, ya sea porque el que

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