Medios Preparatorio Del Juicio Mercantil
obedmc8824 de Abril de 2014
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El origen de la palabra economía, su etimología proviene del griego oikonomike cuyas raíces oikos, significa el manejo de la casa, todo lo que uno posee y nomos significa tratado, ley, administración, de donde resulta que los griegos emplearon este término para designar la ordenación de la casa o el acto de administrar prudente y sistemáticamente el patrimonio familiar, entendido tal patrimonio no sólo como la casa en que se habita, sino los bienes de la familia, los utensilios, los esclavos y lo que el grupo familiar producía.
La economía, como ciencia, descansa en leyes a las que denominamos leyes económicas, que nos dan a conocer los principios y las circunstancias, las causas y los efectos que acontecen con la conducta del hombre.
Para producir, que es el punto de partida del ciclo económico, el hombre aprovecha lo que encuentra en la naturaleza y lo adapta y transforma para crear satisfactores.
Producción es la actividad del hombre (trabajo) por la que se procura nuevos medios de satisfacción, transformando las cosas que encuentra en el medio (naturaleza) e incorporándoles utilidad.
los tipos de utilidad que pueden incorporarse:
A). Utilidad de lugar, dada por el transporte, movilizando los factores de los sitios donde no se pueden o quieren utilizar a donde sí se quieren o pueden utilizar.
B). Utilidad de tiempo, que se logra al conservar en sitios adecuados, de una época en que los bienes no se utilizan a otra en que se han de requerir.
c). Utilidad de forma, Que se obtiene por conducto de intermediarios que actúan entre el productor y el consumidor, y que se ocupan de cambiar la forma de los productos hasta encontrar su verdadera y definitiva forma de utilización.
Por otro lado, el derecho económico emergió a finales del siglo XX como un derecho de la crisis y de la globalización.
OBJETO DEL DERECHO ECONOMICO
El derecho económico es bicéfalo, pues tiene un aspecto normativo y otro practico económico. Por ello, debe abordarse con un método plural y no dogmático, pues debe armonizar en mandato legal con los fines de comportamiento económico especifico del destinatario de ese mandato.
SUJETOS DEL DERECHO ECONOMICO
son los agentes económicos en general, sea cual sea su forma jurídica o naturaleza patrimonial, que actúen en la producción, distribución, circulación y consumo de los bienes y servicios. Es decir, las personas jurídicas estatales, las personas jurídicas privadas y los particulares en cuanto productores y distribuidores para el mercado; toda persona natural o jurídica, capaz de realizar actos jurídicos
El Estado es sujeto del derecho económico cuando actúa como empresario o prestador de servicios en el mercado y cuando estable3ce lineamientos de política económica en general
CARACTERISTICAS DEL DERECHO ECONOMICO
Humanista, dinámico, complejo, nacional e internacional, concreto, multidisciplinario e interdisciplinario, enfoque micro y macroeconómico y es instrumento para el cambio.
Humanista: porque tiene como centro al hombre
Dinámico: porque en la era de la globalización, las normas cambian y se adaptan a las transformaciones tecnológicas y productivas.
Complejo: porque el derecho económico contemporáneo muestra facetas duales.
Nacional e internacional: porque el derecho se conforma por normas internas, por normas zonales e internacionales.
Concreto: pues su basamento constitucional y sus legislaciones secundarias se aplican a relaciones económicas que tiene como escenario el territorio nacional y zonal.
Multidisciplinario e interdisciplinario: el termino multidisciplinario hace referencia a que nuestro objeto de estudio puede ser analizado desde diferentes áreas del conocimiento humano, por su misma naturaleza presenta implicaciones de tipo económico, jurídico, político, etc.,
Enfoque micro y macroeconómico: las políticas microeconómicas tienen como centro de atención la toma racional de decisiones por parte de unidades económicas individuales.
La política macroeconómica tiene como núcleo de atención los agregados y variables macroeconómicas que explican los grandes equilibrios de una economía.
Instrumento para el cambio social: no todo derecho económico es por sí un instrumento para el cambio social, la liberación abrupta de las importaciones de productos no necesarios que consume divisas y plantas naciones no puede ser vista como una norma que impulsa el cambio social.
DIFERENCIA ENTRE DERECHO ECONOMICO, DERECHO DE LA ECONOMIA Y ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO
El derecho económico como una rama del derecho está integrada por categorías jurídicas que es el elemento formal; y económicas que es el elemento material, de manera que su objeto de estudio es bicéfalo. Ambos elementos tienen como eje central el fenómeno de intervencionismo estatal en la económica mixta o socializada, a in de alcanzar metas definidas por el sistema político global, recogidas en las constituciones nacionales.
Los autores italianos más que hablar del derecho económico hablan de El derecho de la economía y dicen que se ubica en el derecho público de la economía, conceptualizando como una nueva disciplina que estudia y sistematiza las normas jurídicas por las cuales el poder pú6blico actúa en la economía. Se cree que el derecho de la economía supone una noción amplia que configura el universo normativo disciplinando la actividad económica en general y admitiendo así una distinción entre el derecho privado de la económica y el derecho público de la economía.
El análisis económico del derecho recibe influencias teóricas diversas y busca aplicar a las normas jurídicas los paradigmas microeconómicos, basado en determinadas conductas humanas.
II. EL DERECHO ECONÓMICO
Como disciplina instrumental, el derecho económico ha experimentado mutaciones profundas en consistencia con dos instituciones básicas contemporáneas: el Estado y el mercado, que alternativamente han definido los sistemas económicos desde el siglo XIX, y que en el siglo XX alcanzaron logros y fracasos de perfiles mundiales. el derecho económico nace como tal en Alemania en la década de 1920, al calor de las consecuencias de la Primera Guerra Mundial y cuando la llamada “cuestión social” y el naciente socialismo ruso agitaban los descontentos y las reclamaciones laborales. Nace, en consecuencia, como una disciplina protectora de los sectores débiles y postergados.
La Segunda Guerra Mundial y la consolidación de los sistemas democráticos en la Europa de Occidente plasman economías mixtas y construyen el Estado de bienestar que jurídicamente conocemos como el Estado social de derecho.
Junto a las economías mixtas de Europa y América, los sistemas socialistas impuestos por la dominación soviética articulan un derecho a la planificación económica, que se vuelve sinónimo del derecho económico , y que Cuba, en América, sigue en una imitación lógica de su sistema socialista.
En América Latina, el derecho económico se desarrolla en Argentina, Brasil, Colombia, Chile y México, lugares en que en diversas épocas logra estatura y presencia curricular en las facultades y escuelas de derecho. Al comenzar la llamada “década perdida” de 1980, la economía americana y mundial comienza a experimentar signos de crisis y parálisis. La crisis del petróleo y la posterior masiva deuda externa impactan a las economías desarrolladas y periféricas. El estatismo del socialismo real ha perecido y el “fin de la historia” reivindica al mercado como el único asignador eficiente de empleos, bienes y servicios.
Con dicho proceso de globalización y formas más complejas de intervencionismo económico privado de los mercados, estos fenómenos originan nuevos problemas como los relativos a las diferentes políticas públicas que afectan la competitividad internacional. La gradual suplantación del Estado por el mercado emerge con ocasión del conocido Consenso de Washington, a través del cual los organismos financieros internacionales imponen al mundo un modelo de economía liberal o neoliberal y de mercado, en el cual los Estados dejan de tener participación y control en las actividades económicas, relegando su presencia a funciones, cuando más, de tipo regulatorias.
En conclusión, en estos cambios de paradigmas el derecho económico flexibiliza sus funciones y va reduciendo su espacio jurisdiccional a temas específicos consistentes con el predominio del mercado por sobre las políticas públicas; reducción de contenidos circunscritos al derecho de la competencia económica, derecho de los consumidores y el derecho al desarrollo sustentable o medio ambiente.
III. EL DERECHO DEL TRABAJO
El derecho laboral surge como resultado de la contribución de múltiples factores sociales, orillando a los gobiernos a reconocer las demandas de los trabajadores, iniciándose así el intervencionismo del Estado en la regulación de las relaciones obrero-patronales.
Se trata de una rama del derecho social que regula las relaciones entre capital y trabajo y cuyos principios y normas jurídicas tienden a un carácter proteccionista de los trabajadores, con base en relaciones de subordinación y dependencia, donde la carga de la prueba la tiene el patrón o empleador. el contenido del derecho laboral se encuentra referido a los siguientes rubros:
— Derecho individual del trabajo: regula las relaciones emanadas del contrato individual de trabajo
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