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MERCANTIL


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  1.115 Palabras (5 Páginas)  •  215 Visitas

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UBALDO ROMERO AYALA

VS.

LUIS DAVID TIZAPA GONZÁLEZ Y/O.

EXPEDIENTE: 535/2013.

SECRETARIA: PRIMERA.

C. JUEZ SÉPTIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

CON RESIDENCIA EN ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MEXICO.

LUIS DAVID TIZAPA GONZALEZ Y MARIA DE LA LUZ SANTOS SANTOS, por nuestro propio derecho y señalando como nuestro domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones la lista de publicaciones de este h. Juzgado así como el boletín judicial y autorizando para oír y recibir notificaciones así como toda la clase de documentos a nuestro nombre y representación a los Licenciados en Derecho María Elena Campos Bravo, David Cuevas García, Juan Carrión González y a la P.D Rafaela Abigail Mogollan Campos, indistintamente ante usted con el debido respeto comparecemos a exponer:

Que estando en tiempo y forma, venimos a dar contestación a la improcedente e infundada demanda entablada en nuestra contra en los términos siguientes.

P R E S T A C I O N E S.

En cuanto a las prestaciones numero I.-, II.-, III.-, negando rotundamente a que tenga derecho al reclamo de ciertas prestaciones.

H E C H O S.

Pasando a dar contestación a los siguientes hechos:

1.-Este hecho se contesta como cierto, pero haciendo la aclaración a su Señoría que dicho pagaré se firmo en blanco ya que el SR. Ubaldo Romero Ayala se dedica a la compra y venta de automóviles y la causa que genero dicho pagaré fue por la compra-venta de una camioneta misma que por no llegar aun acuerdo favorable los suscritos le hicieron la devolución de dicha unidad que fue la causa de dicho pagaré mencionando que el Sr. Ubaldo Romero Ayala que posteriormente me haría la devolución de dicho documento, cosa que jamás sucedió ya que los suscritos por la confianza que había jamás imaginaron que pudiera hacer un uso indebido de dicho documento y por lo que respecta a Intereses moratorios el endosatario esta cayendo en error ya que no se puede generar intereses moratorios por que el endosante quedo de darnos la devolución de dicho documento en el momento de hacer la devolución de dicha unidad, por lo que esta obrando de mala fe.

Aunado a ello la suma de $78,000(setenta y ocho mil pesos 00/100 M.N), tal y como se desprende en dicho documento jamás se estipulo dicha cantidad como puede corroborarse que hay alteración en el mismo.

2.-Ni se afirma ni se niega por no ser hecho propio.

3.- Lo que respecta a este hecho se niega por ser falso de toda falsedad, ya que dicho documento lo firmamos en blanco por la confianza que había entre las partes, no estableciendo cantidad ya que lo genero la venta de una camioneta y al no convenirnos bien al precio estipulado se le hizo la devolución de la misma al endosante por lo que no puede generar intereses moratorios, sorprendiéndome por que le pone la cantidad que menciona por que no han sucedido dichos hechos, haciendo la aclaración a su señoría que con posterioridad al hecho ocurrimos con el endosante y lo único que nos manifestó que dado el tiempo que había perdido en la venta de su camioneta le teníamos que dar la cantidad de $3,500 (tres mil quinientos pesos 00/100m.n) a cuenta de dicho pagaré para que no lo regresara a los que nosotros no tuvimos ningún inconveniente ya que nos menciono en el momento de recibir el dinero que no tuviéramos desconfianza que por el momento no lo tenía a la mano y que nos lo llevaría a nuestro domicilio.

EXCEPCIONES Y DEFENSAS

PRIMERA.-

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