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MERCANTIL


Enviado por   •  23 de Agosto de 2014  •  1.745 Palabras (7 Páginas)  •  165 Visitas

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Otros requisitos de la CARTA DE PORTE O CONOCIMIENTO DE EMBARQUE art. 590 CC

1. La mención de ser recibido para embarque

2. La indicación del lugar donde habrán de guardarse las mercaderías mientras el embarque se realizara

3. El plazo fijado para el embarque

Tramite de los fideicomisos art. 609

Lo establece la ley para la emisión de bonos bancarios deberá seguirse para la creación.

Endoso del cheque certificado

No tiene endoso

Requisitos de la factura

1. Numero de orden del titulo librado

2. El nombre y domicilio del comprador

3. La denominación y características principales de las mercaderías vendidas

4. El precio unitario y el precio total de las mismas

Cuando puede afectar la negación de la factura cambiaria art. 600

1. En caso de avería, extravió, o no recibo de las mercaderías cuando no son transportadas por su cuenta y riesgo

2. Si hay defectos o vicios en la cantidad o calidad de las mercaderías

3. Si no contienen el negocio jurídico convenido

4. Por omisión de cualquiera de los requisitos que dan a la factura cambiaria su calidad de titulo de crédito.

Cancela las cedulas hipotecarias art. 606

Deben llenar los requisitos determinados en el articulo anterior podrá hacerse por cualquiera de los medios que señala el articulo 878 CC pero la constancia de la consignación exigida por dicho precepto, se sustituirá por la del deposito en un banco del capital, interés y demás cargos que representen las cedulas. La escritura de cancelación se otorgara por el banco fiduciario o por el agente financiero de la deuda.

Sociedad debentures

Que son

Las obligaciones son títulos de crédito que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad anónima. Serán considerados bienes muebles, aun cuando estén garantizadas con derechos reales sobre inmuebles.

Los requisitos de la escritura de constitución

La creación de los títulos de obligaciones se formalizara en escritura pública, por declaración unilateral de voluntad de la sociedad creadora. El testimonio se inscribirá en el registro mercantil y en los registros correspondientes a las garantías específicas que se constituyan.

Representante legal

El representante común actuara como mandatario del conjunto de obligacionista y representara a estos frente a la sociedad creadora y en su caso frente a terceros.

Procedimiento de creación:

1. Asamblea de creación

2. Auditoria social se verifica el activo

3. Creación de escritura publica

4. Se inscribe en el registro mercantil

5. Inscripción de garantías

6. Creación del titulo

7. Colocar en el mercado

Requisitos especiales art. 548

1. La denominación de obligación social o debentures

2. El nombre, objeto y domicilio de la sociedad creadora

3. El monto del capital autorizado y la parte pagada del mismo, asi como el de su activo y pasivo, según el resultado de la auditoria que deberá practicarse, precisamente para proceder a la creación de obligaciones

4. El importe de la emisión con expresión del número y del valor nominal de las obligaciones.

5. La indicación de la cantidad efectivamente recibida por la sociedad creadora, en los casos en que la emisión se coloque bajo la par o mediante el pago de comisiones

6. El tipo de interés

7. La forma de amortización de los títulos

8. La especificación de las garantías especiales que se constituyan, asi como los datos de su inscripción en el registro correspondiente.

9. El lugar, la fecha y el número de la escritura de creación asi como el nombre del notario autorizante y el número y fecha de la inscripción en el registro mercantil

10. La firma de la persona designada como representante común de los tenedores

ACCION CAMBIARIA

Es la facultad que tiene una persona de acudir a un órgano jurisdiccional.

La pretensión es el derecho.

- Facultad que tiene una persona a exigir el pago de un titulo de crédito

- Es el derecho que tiene el sujeto activo de la obligación contenida en un Titulo de crédito (tomador, beneficiario, o ultimo tenedor) para pretender el pago en la vía judicial por medio de un proceso ejecutivo.

La acción cambiaria se ejercitara: art. 615

1. En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial

2. En caso de falta de pago o de pago parcial

3. Cuando el librado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra o de liquidación judicial, de suspensión de pagos de concurso o de otra situación equivalente

Y ARTICULO 327 CPCYM NO. 4

ACCION DIRECTA: Art. 616

Cuando se deduce contra el principal obligado o sus avalistas y

De regreso: cuando se ejercita contra cualquier otra obligado.

CADUCIDAD:

1. Por no haber sido presentado el titulo en el tiempo para su aceptación o para su pago

2. Por no haberse levantado el protesto en los términos de este código.

PRORROGA DE PLAZO:

Si el tenedor debe realizar

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