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MINERA EN EL PERU


Enviado por   •  15 de Julio de 2014  •  8.462 Palabras (34 Páginas)  •  899 Visitas

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INDICE

REGALIAS MINERAS, GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERIA, IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERIA Y CANON MINERO 3

1. REGALIAS MINERAS 3

1.1. Definición 3

1.2. Constitución de las Regalías 3

1.3. Tasa efectiva aplicable y determinación de la regalía minera 5

1.4. Determinación de la regalía minera y la tasa efectiva 5

1.5. CASO PRÁCTICO 6

1.6. Monto mínimo a pagar por concepto de Regalías Mineras 8

1.7. Distribución 8

2. GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA 14

2.1. Garantías del gravamen: 14

2.2. Nacimiento de la obligación tributaria 14

2.3. Ingresos del Trimestre 14

2.4. Declaración Jurada y pago trimestral del GEM - Gravamen Especial a la Minería – Ley N° 29790 15

2.5. Regalía como Crédito contra el GEM 15

2.6. Incidencia en el Impuesto a la Renta 16

2.7. GEM y cesión de posición contractual en los Contratos de Garantías 16

2.8. Medios para la Declaración y el Pago del GEM 16

2.9. Utilización del Formulario Virtual N.° 699 - PDT Régimen Minero - Versión 1.0 como Boleta de Pago 17

2.10. Medios y Formularios para que los sujetos de la Actividad Minera efectúen el Pago de las Multas por Infracciones Vinculadas al Gravamen 17

2.11. Lugares para presentar la Declaración y efectuar el Pago Trimestral del GEM 17

2.12. Calculo de gravamen especial a las minerías 18

2.13. Caso practico 19

2.14. Asientos contables 20

3. Impuesto Especial a la Minería - Ley 29789 20

3.1. Sujetos obligados al pago del IEM - Impuesto Especial a la Minería 20

3.2. Nacimiento de la Obligación Tributaria 20

3.3. Base Imponible 21

3.4. Tasa efectiva aplicable y determinación del Impuesto 21

3.5. Margen Operativo 21

3.6. Declaración Jurada y pago trimestral del Impuesto 21

3.7. Intereses por no pago oportuno 22

3.8. Incidencia en el Impuesto a la Renta 22

3.9. Venta 22

3.10. Valor de Mercado 22

3.11. Ingresos del Trimestre 23

3.12. Costos y Gastos Operativos 23

3.13. Gastos Operativos Comunes 23

3.14. Pequeños Productores Mineros y Mineros Artesanales 23

3.16. Medios para la Declaración y el Pago del IEM – Ley N° 29789 24

3.17. Plazo para Presentar la Declaración y el Pago del IEM – Ley N° 29789 y efectuar el Pago 25

3.19. Lugares para presentar la Declaración y efectuar el Pago Trimestral del IEM 25

3.20. Utilización del Formulario Virtual N.° 699 - PDT Régimen Minero – Versión 1.0 como Boleta de Pago, para la Regularización de los Pagos de Periodos Anteriores al ejercicio 2012 26

4. CANON MINERO 28

4.1. Base legal 28

4.2. Canon 28

4.3. Objetivo del Canon 29

4.4. Tipos de Canon 29

4.5. CONSTITUCIÓN 30

4.7. TIEMPOS DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON MINERO 40

4.8. CASO PRÁCTICO 41

REGALIAS MINERAS, GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERIA, IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERIA Y CANON MINERO

1. REGALIAS MINERAS

1.1. Definición

Regalía minera es la contraprestación económica que los titulares* de concesiones mineras están obligados a pagar mensualmente al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos

1.2. Constitución de las Regalías

La regalía minera será calculada sobre la utilidad operativa trimestral, considerando los trimestres calendarios siguientes: enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-diciembre.

En el caso de autoconsumo de productos mineros también se aplica el valor bruto declarado por el titular, el cual no podrá ser menor al valor de mercado debidamente justificado, el que deberá ser certificado y sustentado por un informe contable en caso sea requerido.

1.2.1. Base imponible o de constitución de la regalía minera

La regalía se calcula en base a la Utilidad operativa trimestral. La UTILIDAD OPERATIVA se obtiene del resultado de deducir los ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales metálicos y no metálicos, en cada trimestre calendario en el estado en que estos minerales se encuentren; del costo de ventas y los gastos operativos incurridos en la generación de dichos ingresos. La entidad deberá tener en cuenta que no podrá deducir los siguientes conceptos:

Gastos operativos no imputables directamente a los ingresos por venta de recursos minerales.

Autoconsumo de los recursos minerales.

Retiros no justificados de los recursos minerales (mermas y desmedros no acreditados conforme a las disposiciones del TUO de la Ley del IR).

Gastos por depreciación y amortizacióngenerada por el mayor valoratribuido a los activos de la empresa,medidos mediante el MODELO DEREVALUACIÓN, ni aquellas derivadasde la CAPITALIZACIÓN de los INTERESES.

Cualquier otro concepto incluidocomo gasto operativo, no aceptadotributariamente

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