MINERA EN EL PERU
roxilinda15 de Julio de 2014
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INDICE
REGALIAS MINERAS, GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERIA, IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERIA Y CANON MINERO 3
1. REGALIAS MINERAS 3
1.1. Definición 3
1.2. Constitución de las Regalías 3
1.3. Tasa efectiva aplicable y determinación de la regalía minera 5
1.4. Determinación de la regalía minera y la tasa efectiva 5
1.5. CASO PRÁCTICO 6
1.6. Monto mínimo a pagar por concepto de Regalías Mineras 8
1.7. Distribución 8
2. GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA 14
2.1. Garantías del gravamen: 14
2.2. Nacimiento de la obligación tributaria 14
2.3. Ingresos del Trimestre 14
2.4. Declaración Jurada y pago trimestral del GEM - Gravamen Especial a la Minería – Ley N° 29790 15
2.5. Regalía como Crédito contra el GEM 15
2.6. Incidencia en el Impuesto a la Renta 16
2.7. GEM y cesión de posición contractual en los Contratos de Garantías 16
2.8. Medios para la Declaración y el Pago del GEM 16
2.9. Utilización del Formulario Virtual N.° 699 - PDT Régimen Minero - Versión 1.0 como Boleta de Pago 17
2.10. Medios y Formularios para que los sujetos de la Actividad Minera efectúen el Pago de las Multas por Infracciones Vinculadas al Gravamen 17
2.11. Lugares para presentar la Declaración y efectuar el Pago Trimestral del GEM 17
2.12. Calculo de gravamen especial a las minerías 18
2.13. Caso practico 19
2.14. Asientos contables 20
3. Impuesto Especial a la Minería - Ley 29789 20
3.1. Sujetos obligados al pago del IEM - Impuesto Especial a la Minería 20
3.2. Nacimiento de la Obligación Tributaria 20
3.3. Base Imponible 21
3.4. Tasa efectiva aplicable y determinación del Impuesto 21
3.5. Margen Operativo 21
3.6. Declaración Jurada y pago trimestral del Impuesto 21
3.7. Intereses por no pago oportuno 22
3.8. Incidencia en el Impuesto a la Renta 22
3.9. Venta 22
3.10. Valor de Mercado 22
3.11. Ingresos del Trimestre 23
3.12. Costos y Gastos Operativos 23
3.13. Gastos Operativos Comunes 23
3.14. Pequeños Productores Mineros y Mineros Artesanales 23
3.16. Medios para la Declaración y el Pago del IEM – Ley N° 29789 24
3.17. Plazo para Presentar la Declaración y el Pago del IEM – Ley N° 29789 y efectuar el Pago 25
3.19. Lugares para presentar la Declaración y efectuar el Pago Trimestral del IEM 25
3.20. Utilización del Formulario Virtual N.° 699 - PDT Régimen Minero – Versión 1.0 como Boleta de Pago, para la Regularización de los Pagos de Periodos Anteriores al ejercicio 2012 26
4. CANON MINERO 28
4.1. Base legal 28
4.2. Canon 28
4.3. Objetivo del Canon 29
4.4. Tipos de Canon 29
4.5. CONSTITUCIÓN 30
4.7. TIEMPOS DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON MINERO 40
4.8. CASO PRÁCTICO 41
REGALIAS MINERAS, GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERIA, IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERIA Y CANON MINERO
1. REGALIAS MINERAS
1.1. Definición
Regalía minera es la contraprestación económica que los titulares* de concesiones mineras están obligados a pagar mensualmente al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos
1.2. Constitución de las Regalías
La regalía minera será calculada sobre la utilidad operativa trimestral, considerando los trimestres calendarios siguientes: enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-diciembre.
En el caso de autoconsumo de productos mineros también se aplica el valor bruto declarado por el titular, el cual no podrá ser menor al valor de mercado debidamente justificado, el que deberá ser certificado y sustentado por un informe contable en caso sea requerido.
1.2.1. Base imponible o de constitución de la regalía minera
La regalía se calcula en base a la Utilidad operativa trimestral. La UTILIDAD OPERATIVA se obtiene del resultado de deducir los ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales metálicos y no metálicos, en cada trimestre calendario en el estado en que estos minerales se encuentren; del costo de ventas y los gastos operativos incurridos en la generación de dichos ingresos. La entidad deberá tener en cuenta que no podrá deducir los siguientes conceptos:
Gastos operativos no imputables directamente a los ingresos por venta de recursos minerales.
Autoconsumo de los recursos minerales.
Retiros no justificados de los recursos minerales (mermas y desmedros no acreditados conforme a las disposiciones del TUO de la Ley del IR).
Gastos por depreciación y amortizacióngenerada por el mayor valoratribuido a los activos de la empresa,medidos mediante el MODELO DEREVALUACIÓN, ni aquellas derivadasde la CAPITALIZACIÓN de los INTERESES.
Cualquier otro concepto incluidocomo gasto operativo, no aceptadotributariamente según las disposicionesdel TUO de la Ley del IR.
1.3. Tasa efectiva aplicable y determinación de la regalía minera
La regalía minera se determinará trimestralmente aplicando sobre la utilidad operativa trimestral la tasa efectiva señalada en elsiguiente cuadro
Esta tasa es establecida en función al margen operativo del trimestre.
*Margen Operativo: Es el resultado de dividir la Utilidad Operativa Trimestral entre los Ingresos generados por las ventas del Trimestre. El resultado se redondea a 2 decimales
1.4. Determinación de la regalía minera y la tasa efectiva
1.3.1. Regalía minera:
La determinación de las REGALÍA MINERA se realiza de manera TRIMESTRAL, aplicando la TASA EFECTIVA, la fórmula es:
Regalía Minera = Utilidad Operativa x Tasa Efectiva
Además, se deberá tener en cuenta que el monto por pagar de la REGALÍA MINERA, será el mayor monto que resulte de comparar los siguientes resultados:
1.4.2. Calcular la TASA EFECTIVA:
TE = {[Σ (Ls–Li) j x Tmgj ] + (MgO – Li) n x Tmgn}/MgO j=1
Donde Según el cuadro de tasas:
Ls = Límite superior del tramo en la tabla anexa
Li = Límite inferior del tramo en la tabla anexa
Tmg j = Tasa marginal del tramo
MgO = Margen operativo de acuerdo a la columna
j = Tramos desde 1 a n-1
n = Número del tramo donde se ubica el margen operativo
1.5. CASO PRÁCTICO
La empresa “Minerales Cooper S.A”. Mantiene una concesión minera en Perú por 10 años, al respecto tiene la siguiente información:
Ventas de octubre 2011 : S/.11,581.00
Utilidad operativa 2010 : S/.41,044.00
Ventas 2010 : S/. 123,127.00
Se pide determinar lo siguiente:
a) Margen operativo
b) Tasa efectiva
c) Anticipo mensual
d) Registro contable
Desarrollo
a) Margen operativo 2010: Utilidad Operativa 2010 / Ingresos por ventas 2010
MgO 2010 = 41,044 / 123,127 = 33%
b) Tasa efectiva:
TE = {[Σ (Ls –Li) j x Tmgj ] + (MgO – Li) n x Tmgn}/MgOº 1
Reemplazamos:
Siendo que el margen operativo es 33%, debemos ubicar dicho tramo en la tabla, ubicándonos en el tramo 6 entre 30% y 35%. El desarrollo de la fórmula implica determinar la sumatoria al nivel de n-1, esto quiere decir del tramo 1 hasta el tramo 5 como sigue:
(Ls – Li) (n-1) * Tmg (n-1) = ((10% - 0%)* 1%) +((15% - 10%)*1.75%)+ ((20% - 15%)* 2.50%)+ ((25% - 20%)* 3.25%)+ ((30% - 25%)* 4%) + ((35% - 30%)* 4.75%) = 0.00675
En la tabla anterior, se ha incluido los factores acumulados a “n-1”, los mismos que se aplicarán en cada
tramo“n”, con la finalidad de simplificar la sumatoria arriba desarrollada. Ahora reemplazamos: (MgO - Li)6 *
Tmg 6 = (33% - 30%) * 4.75% = 0.00143
Por tanto, la TASA EFECTIVA será: (0.00675 + 0.00143)/ 0.33 = 0.0248
c) Anticipo mensual octubre de la regalía minera:
Anticipo mensual = Ingresos generados por ventas mensuales X Margen operativo del ejercicio 2010 X Tasa efectiva
Reemplazamos: 11,581 x 33% x 2.48% = S/.94.67 = S/.95.00
Por ende la empresa “Minerales Cooper S.A.” deberá realizar el pago por concepto de ANTICIPO MENSUAL de REGALÍA MINERA del periodo 10/2010 el importe de S/95.00 a la SUNAT, hasta el día 30.11.11 (último día hábil del mes siguiente al que corresponde).
d) Tratamiento contable
1.6. Monto mínimo a pagar por concepto de Regalías Mineras
El monto a pagar por concepto de la regalía minera será el mayor monto que resulte de comparar el resultado de aplicar sobre la utilidad operativa trimestral la tasa efectiva señalada en el cuadro anterior (la tasa es establecida en función al margen operativo del trimestre) y el uno por ciento (1%) de los ingresos generados por las ventas realizadas en el trimestre calendario.
1.7. Distribución
2. GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA
El
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