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MINUTA GUIA DE ASOCIACION CIVIL EN GUATEMALA.


Enviado por   •  4 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  5.328 Palabras (22 Páginas)  •  1.211 Visitas

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NUMERO --- (--). ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL. En la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, el día --- de --- de  dos mil catorce, ante mí: ------, notario, comparecen: a) ----------, de ---- años, soltero, guatemalteco, licenciado en ----, de este domicilio quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con el Código Único de Identificación número ------- (---- ----- ----), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; b) ---------, de ---- años, casada, guatemalteca, licenciada ----, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con el Código Único de Identificación número ---------- (---- ------ ----), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; y c) , ---------, de ---- años, casada, guatemalteca, licenciada ----, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con el Código Único de Identificación número ---------- (---- ------ ----), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; Los comparecientes declaran ser de los datos de identificación personal consignados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente acto constituyen ASOCIACIÓN CIVIL NO LUCRATIVA, de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: Todos los comparecientes, declaran que en este momento se constituyen en Asamblea General, y que en el pleno de la misma aprueban, por unanimidad, los siguientes puntos: a) Manifestar su voluntad expresa de constituir una asociación civil no lucrativa; b) Discutir y aprobar los estatutos de esta asociación civil no lucrativa; c) Elegir los miembros de la Junta Directiva Provisional de la Asociación procediendo inmediatamente a la toma de posesión correspondiente. SEGUNDA: Declaran los comparecientes que han celebrado reuniones previas con el objeto de constituir una asociación civil sin finalidades lucrativas, cuyo objeto y fines puedan promover, ejercer y proteger sus intereses comunes, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política de la República de Guatemala y demás leyes vigentes de la República de Guatemala, razón por la cual, por unanimidad declaran su voluntad de constituir una asociación civil que se denominará “ASOCIACIÓN -----” que podrá abreviarse “---”. TERCERA: Se somete a conocimiento de la Asamblea General los presentes estatutos que regirán la asociación, los cuales después de haber sido ampliamente discutidos son aprobados por unanimidad por los presentes, los cuales quedan de la siguiente forma: CAPITULO UNO: DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO UNO. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA. a) Denominación: La  Asociación Civil que por este acto se constituye se denominará “ASOCIACIÓN ------” que podrá abreviarse “---”, en lo sucesivo será denominada simplemente la asociación. b) Naturaleza: La asociación es una organización de carácter privado, no lucrativa, apolítica,  religiosa, educativa, humanitaria, de asistencia social y desarrollo integral de sus asociados. ARTÍCULO DOS. OBJETO. a)  El objeto de la Asociación es  promover la práctica y estudio de --------------- y en sus distintas ramas y de sus aplicaciones en condiciones óptimas, en cuanto a preceptos éticos, conocimiento, técnica y fe, procurando superarlas y enaltecerlas así como  desarrollar y estimular las relaciones entre los profesionales y estudiantes de  ------  ya sean guatemaltecos, centroamericanos o del resto de cualquier parte del mundo y además propiciar el diálogo interreligioso y estimular el mejoramiento espiritual científico y cultural de sus asociados, como también apoyar, acompañar y asesorar los planes, programas, proyectos y pensum de estudios ---- en los institutos, universidades y cualesquiera centros de estudio en todo el territorio nacional; b) Velar por la honestidad en el ejercicio y práctica de la ------ en el país, para que se le tenga respeto debido como actividad dirigida al ----------, difundir información de interés en el campo de la --------, promover la fundación de la Biblioteca de la Asociación de ------ así como de su sede propia y permanente, organizar, fomentar y promover la participación en conferencias, reuniones, seminarios, coloquios, mesa de trabajo, diálogos y congresos ----------- tanto nacionales como internacionales, con el objeto de estimular el estudio y la investigación -----. ARTÍCULO TRES. DOMICILIO.  El domicilio de la Asociación se establece en la ciudad de Guatemala Departamento de Guatemala y su sede en --- (--) avenida, -- - -- (---), Zona ---  (--) de la ciudad de Guatemala del departamento de Guatemala  en donde se desarrollaran sus sesiones y asambleas, sin embargo, la asociación podrá establecer subsedes, oficinas y delegaciones en cualquier parte del territorio de la República de Guatemala así como en el extranjero.  ARTÍCULO CUATRO. PLAZO. La asociación se constituye por plazo indefinido. ARTÍCULO CINCO. FINES La asociación tiene como fines: a) Velar por la honestidad en el ejercicio y práctica de ----- en el país, para que se le tenga el respeto debido como actividad dirigida al ----------------; b) Difundir información de interés en el campo de la -----, promover la fundación de la Biblioteca de la Asociación de --------- así como de su sede propia y permanente, organizar, fomentar y promover la participación en conferencias, reuniones, seminarios y congresos --------- tanto nacionales como internacionales, con el objeto de estimular el estudio y la investigación -----; c) Colaborar con las universidades del país, institutos, fundaciones y otras instituciones ---------------, asesorando los programas de estudio, así como los programas de investigaciones --------, por consiguiente mantener relaciones con instituciones y asociaciones tanto nacionales como de otros países que persiguen fines similares; d) Agrupar a los ------ y estudiantes de ---- que laboran en el territorio nacional también promover la participación de sus miembros en congresos, seminarios, conferencias y todo evento relacionado con los objetivos de la asociación; e)También velará por promover la investigación y publicaciones ----- tomando en cuenta la realidad social, cultural, política y religiosa del país. ARTÍCULO CINCO. PERÍODO CONTABLE. El período contable de la asociación comprenderá desde el uno de enero hasta el treinta y uno de diciembre de cada año, excepto el primer año el cual iniciará a partir de la fecha de la inscripción de la asociación al treinta y uno de diciembre del año de inscripción. CAPÍTULO DOS: DE LOS ASOCIADOS. ARTÍCULO SEIS. REQUISITOS DE INGRESO. Para ingresar a la asociación se requiere: a) Presentar la solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva; b) Ser mayor de dieciocho años;  c) ser egresado de las diferentes Facultades de ------- de las Universidades del país o estudiante de  ------- o los egresados de cualquier facultad de ---- del extranjero, ya sea por su incorporación de conformidad con la ley o bien si así lo designare la Asociación en calidad de socio benefactor u honorario.  ARTÍCULO SIETE. Los asociados podrán ser: UNO: ASOCIADOS ACTIVOS. Son asociados activos: a) los miembros fundadores; b) las personas cuya solicitud de ingreso sea aceptada por la Asamblea de Asociados e incorporados conforme al procedimiento por la Junta Directiva, haciéndolo constar en el libro de ingresos y egresos de la asociación, que cumplan con los requisitos establecidos en los presentes estatutos, reglamentos y otras disposiciones aprobadas por la Asamblea General, y que estén al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan.  DOS: ASOCIADOS FUNDADORES: Son asociados Fundadores los ------ y estudiantes que hayan firmado el acta de fundación. TRES: ASOCIADOS BENEFACTORES: son asociados benefactores las personas individuales o jurídicas que contribuyan o hayan contribuido de manera especial al sostenimiento de la asociación y que sean designadas expresamente por la Asamblea General  a propuesta de la Junta Directiva; CUATRO: ASOCIADOS HONORARIOS: son asociados honorarios agregados los estudiantes de -------- que habiendo solicitado su ingreso a la Asociación y habiendo sido incorporados por  Junta Directiva, mantengan anualmente su condición de estudiantes. Esta condición deberá demostrarse anualmente. El no hacerlo le hará perder su categoría de asociado honorarios automáticamente. ARTÍCULO OCHO. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Todos los asociados activos tendrán iguales derechos y obligaciones, a excepción de los benefactores, honorarios e inactivos y honorarios  quienes no podrán elegir ni ser electos para cargo alguno; en las asambleas tendrán voz, pero no voto, los derechos de los asociados activos son: a) Asistir a las reuniones de la ASAMBLEA GENERAL con derecho a voz y voto; b) elegir o ser electo para optar a cualquier cargo dentro de la asociación en estricta atención al principio de alternabilidad de los puestos; c) Intervenir en el gobierno, en las gestiones y actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias; d) Solicitar y obtener explicaciones sobre la Administración y  Dirección de la Junta Directiva; e) Recibir información sobre las actividades de la Asociación; f) Hacer uso de las instalaciones y otros servicios de la Asociación si lo hubiera; g) Formar parte de los grupos de trabajo; h) Tener voz y voto en las sesiones y decisiones de la Asamblea General; i) mantenerse informado acerca de los asuntos que se refieren a la Asociación; j) Hacer ponencias y solicitudes ante los órganos de la Asociación; k) Solicitar por escrito a la Junta Directiva y con el respaldo de la mitad más uno de los asociados activos como mínimo, la convocatoria a una Asamblea General extraordinaria para el tratamiento de asuntos específicos claramente identificados y que sean de la competencia de esta.   ARTÍCULO NUEVE. DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Son deberes de los asociados: a) Cumplir y hacer que se cumplan, los estatutos, reglamentos y disposiciones adoptados por la asociación así como los acuerdos de la Asamblea General y las normas que señale la Junta Directiva para llevarlos a buen fin, respetando en todo momento las leyes de la República de Guatemala; b) Satisfacer puntualmente la cuota mínima establecida por la Asamblea General; c) procurar la mayor colaboración posible para el logro de los objetivos acordados; d) Notificar a la Asociación por correo o correo electrónico con acuse de recibido los cambios de domicilio, f) Concurrir a las sesiones a las que fueren convocados; e) Desempeñar con responsabilidad los cargos y comisiones que se le confíen. CAPÍTULO TRES. DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA. ARTÍCULO DIEZ. ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN. Son órganos de la asociación: a) La Asamblea General y b) La Junta Directiva. ARTÍCULO ONCE. ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación. ARTÍCULO DOCE. INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL. La asamblea general se integra con los asociados activos presentes y los legalmente representados por carta poder y no podrá reunirse más de una vez la calidad de representante en una misma persona. ARTÍCULO TRECE. SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria como mínimo una vez al año dentro de los tres meses siguientes al fin del período contable a que hace referencia el artículo cinco de estos estatutos. Se reunirá extraordinariamente las veces que sea necesario cuando la Junta Directiva lo considere conveniente o se lo solicite por lo menos el veinte por ciento de los asociados activos. ARTÍCULO CATORCE. CONVOCATORIA. Las convocatorias a la Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, se harán por medio de la Junta Directiva utilizando el método que se considere más eficaz, indicándose el carácter de la sesión, la fecha, hora y lugar de la misma. En el caso de una convocatoria de Asamblea Extraordinaria, deberá indicarse además los puntos de la agenda a tratar. ARTÍCULO QUINCE. RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. A menos que estos estatutos exijan una mayoría especial, las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos de los asociados activos presentes y los representados legalmente en la sesión. Todas las resoluciones emanadas de la Asamblea General, siempre que se ajusten a la ley y a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los asociados quienes no podrán alegar no haber estado presentes en la sesión en que fueron acordadas, haber votado en contra de ellas, o desconocimiento de las mismas. ARTÍCULO DIECISEIS. REPRESENTACIONES. El asociado activo que por causa justa no pueda asistir a una asamblea general, tiene derecho a que se le represente por otro asociado activo, lo que se hará constar por escrito, haciendo ver el motivo de la ausencia. En ningún caso un asociado activo podrá ejercer más de una representación. ARTÍCULO DIECISIETE. QUORUM. Para que una sesión de la asamblea general sea considerada válidamente reunida, será necesario que se encuentren presentes la mitad más uno de los asociados activos sea que estén presentes o representados legalmente. La Junta Directiva constatará tal circunstancia antes del inicio de la sesión. Si en la fecha y hora señaladas en la convocatoria no se hubiere reunido el quórum establecido, la sesión se celebrará una hora después en el mismo lugar y fecha fijados con los asociados activos que se encuentren presentes o representados sin ser necesaria una nueva convocatoria. La reunión solo podrá realizarse en segunda convocatoria dentro de los primeros diez minutos de la hora siguiente. ARTÍCULO DIECIOCHO. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Corresponde a La Asamblea General Ordinaria: a)  La elección, destitución o sustitución de los miembros de la Junta Directiva; b) Conocer y resolver los planes de trabajo, informes de actividades, estados financieros y contables, presupuestos y la memoria anual de actividades que presente la Junta Directiva; c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines y acordar nuevos objetivos; d) Autorizar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban pagar los asociados, a propuesta de la Junta Directiva; e) cualquier otra finalidad para la que le convoque estos estatutos o disposiciones debidamente aprobadas de la asociación. ARTÍCULO DIECINUEVE. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Acordar la modificación de reglamentos y los presentes estatutos; b) Autorizar la disposición, enajenación o gravamen de cualquier bien mueble o inmueble o derechos reales sobre los mismos que pertenezcan a la asociación; c) Aprobar nuevos reglamentos que sean necesarios para la buena marcha de la Asociación; d) Aprobar la solución de utilidad que busque la participación de la asociación en la constitución de Federaciones o la adhesión a las mismas; e) Aprobar la disolución de la Asociación; f) Aprobar la Expulsión de asociados; g) Cualquier otra finalidad para la que haya sido convocada en virtud de estos estatutos o disposiciones debidamente aprobadas de la asociación. ARTÍCULO VEINTE. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo de la Asociación. ARTÍCULO VEINTIUNO. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta  Directiva se integra con los siguientes cargos: a) Presidente; b) Vicepresidente; c) Secretario; d) Tesorero; e) Vocal o Vocales. ARTÍCULO VEINTIDOS. DURACIÓN EN LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva durarán dos años en los cargos para los cuales fueron electos.  La reelección en los cargos deberá ser aprobada por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria únicamente un período más, para una persona en cada cargo. ARTÍCULO VEINTITRES. ELECCIÓN. El sistema de elección para integrar la Junta Directiva será por cargos. La votación se hará en forma secreta. Resultarán electos quienes obtengan la mayoría simple de votos. ARTÍCULO VEINTICUATRO. TOMA DE POSESIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva electa tomará posesión a más tardar quince días después de la fecha de su elección o en su defecto a la hora de quedar inscrito el nombramiento en el registro respectivo, a excepción de la primera junta directiva, la cual lo hará inmediatamente. ARTÍCULO VEINTICINCO. RESOLUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Todas las resoluciones de la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría simple de votos. En caso de empate, quien presida tendrá doble voto. ARTÍCULO VEINTISÉIS. SESIONES Y QUÓRUM DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se reunirá al menos cuatro veces al año, cuando sea necesario. Para que la reunión de la Junta Directiva se considere válidamente reunida se necesita de la presencia de por lo menos cinco de sus miembros. ARTÍCULO VEINTISIETE. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer que se cumplan los reglamentos y las resoluciones de la Asamblea General; b) promover actividades para mantener y ampliar los programas de la entidad; c) dirigir la administración de la asociación; d) ostentar y ejercitar la representación de la Asociación, dirigirla y administrarla de la forma más amplia posible, de acuerdo con la legislación vigente, los acuerdos de la Asamblea y el espíritu y letra de los presentes Estatutos; e) adoptar los acuerdos necesarios en relación a la comparecencia ante los organismos públicos y ejercitar todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes; f) proponer a la Asamblea todo tipo de asuntos que se relacionen con la defensa de los intereses de la Asociación; g) proponer a la Asamblea las cuotas que han de satisfacer los socios; h) Convocar las Asambleas y controlar el cumplimiento de los acuerdos tomados en ésta; i) presentar los balances de cuentas y elaboración de presupuestos;  j) elaborar la memoria anual de actividades; k) controlar los empleados que pueda tener la Asociación; l) establecer grupos de trabajo para conseguir más eficazmente los fines perseguidos y autorizar las acciones que estos grupos pretendan realizar; en este sentido, la Junta Directiva nombrará al vocal que se hará cargo de cada grupo, tomando en cuenta la propuesta hecha por cada grupo; m) hacer las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades privadas y otras personas físicas o jurídicas a fin de lograr Subvenciones y otras ayudas, uso de locales o edificios que puedan ser lugar de convivencia, comunicación ciudadana, actos diversos, etcétera.; n) abrir cuenta corrientes de cualquier tipo y libretas de ahorros en cualquier entidad bancaría, así como para  disponer de los fondos depositados en éstas. La disposición de dichos fondos se determinan según los estatutos; ñ) resolver cualquier problemática imprevista en estos Estatutos, y dar cuenta de ello en la primera Asamblea que se convoque; o) acordar el otorgamiento de mandatos especiales y designar a los mandatarios que deberán ejercitarlos; p) autorizar los gastos de funcionamiento de la entidad; q) conocer las faltas de los asociados para la aplicación de las medidas disciplinarias; r) aquellas otras que le correspondan de conformidad con los presentes estatutos, los reglamentos y las disposiciones de la Asamblea General por su calidad de órgano ejecutivo y administrador de la Asociación. ARTÍCULO VEINTIOCHO. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a) Ejercer la dirección y representación legal de la Asociación, en todos los actos en que la misma tenga interés; b) Ejercitar las acciones que correspondan a la Asociación en defensa de los derechos y deberes ante los tribunales de Justicia, pudiendo a este fin otorgar poderes ante notario a favor de procuradores y abogados y con aprobación expresa de la Junta Directiva; c) La presidencia de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; d) Emitir voto de calidad con carácter decisorio en caso de empate en las sesiones de la Junta Directiva; e) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; f) Autorizar con el secretario el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, el libro de ingresos y egresos de los asociados, así como las certificaciones de aquel y de este; g) Las atribuciones restantes propias del puesto y las que le delegue la Asamblea General y la Junta Directiva; h) Autorizar con el Tesorero todos los pagos que se efectúen; i) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos y las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; y j) Velar por el buen funcionamiento de la Asociación y sus órganos. ARTÍCULO VEINTINUEVE. ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva: a) Asistir al Presidente en el desempeño de su cargo, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la entidad; b) Sustituir al Presidente en caso de impedimento o ausencia temporal o total, la sustitución total solo será válida si la Asamblea General ordinaria o extraordinaria lo aprobare por mayoría simple; c) Completar el tiempo de mando del Presidente, en caso de su ausencia definitiva; d) Representar legalmente a la asociación cuando sea necesario; e) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva. ARTÍCULO TREINTA. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA. Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva: a) Llevar y conservar los libros de actas de la Asamblea General, Junta Directiva y de ingreso y egreso de asociados; b) Redactar y autorizar junto al Presidente las actas de la Asamblea General; c) Verificar el buen funcionamiento administrativo de la Asociación; d) Tener bajo su responsabilidad el archivo y custodia de todos los documentos; e) Redactar la Memoria Anual de la Asociación; f) Llevar al día un registro de entradas y salidas de correspondencia; g) Notificar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; h) Preparar la documentación de los asuntos que se traten en la Asamblea General y la Junta Directiva; i) Preparar y enviar, por lo menos con tres días de anticipación a su celebración, las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; y, j) Realizar aquellas otras actividades que se relacionen con su competencia. ARTÍCULO TREINTA Y UNO. ATRIBUCIONES DEL TESORERO. Son atribuciones del Tesorero de la Junta Directiva: a) Recaudar y custodiar los fondos y valores de la Asociación; b) Intervenir con su firma todos los documentos de cobro y pagos,  junto al Presidente de la Junta Directiva; c) Llevar el Libro de Estado de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldos; d) Levantar anualmente un estado de cuenta que se presentará para el visto bueno del Presidente, además de cada vez que se requiera; e) Autorizar con el Presidente las erogaciones acordadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva en ejercicio de sus atribuciones, así como los pagos que se efectúen; f) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la entidad, el cual será presentado a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación definitiva; g) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la entidad; h) Informar a la Asamblea General y a la Junta Directiva sobre todos los asuntos de su competencia. ARTÍCULO TREINTA Y DOS. ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos de la Asociación; b) Sustituir, por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de impedimento o ausencia temporal o definitiva de éstos, excepto el Presidente; y, c) Las demás que le asigne los presentes estatutos, los reglamentos y las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva. CAPITULO CUATRO: DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO. ARTÍCULO TREINTA Y TRES. INTEGRACIÓN DEL PATRIMONIO. El patrimonio de la Asociación se constituye con todos los bienes, derechos y acciones que adquieran por cualquier título legal. Realizará sus fines y se sostendrá financieramente con las donaciones que realicen organizaciones e instituciones nacionales o internacionales, gubernamentales o no gubernamentales, así como de cualquier otro aporte hecho por personas individuales o jurídicas que en forma voluntaria deseen hacerlo. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO. DESTINO DEL PATRIMONIO. El patrimonio de la asociación se destinará exclusivamente a la consecución de sus objetivos, quedándole prohibido distribuir entre sus miembros, utilidades, dividendos, excedentes o cualquier otro tipo de ganancias. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO. BIENES DE LA ASOCIACIÓN. Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. ARTÍCULO TREINTA Y SEIS. FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PATRIMONIALES. Los recursos patrimoniales de la Asociación serán fiscalizados por dos asociados que serán nombrados por la Asamblea General para un período de dos  años  o en su caso, por un Auditor Externo nombrado por la Asamblea General a petición de uno de sus asociados. CAPITULO CINCO. DEL REGIMEN DISCIPLINARIO. ARTÍCULO TREINTA Y SIETE. DIFERENCIAS. Toda diferencia que surja entre asociados o de éstos para con la Asociación, se resolverá en forma amigable mediante conciliación. ARTÍCULO TREINTA Y OCHO. PERDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de asociados activos se pierde por: a) La voluntad del propio interesado comunicada por escrito a la Junta Directiva; b) La no satisfacción de la cuota fijada en un plazo máximo de dos años. Esta deberá siempre estar actualizada y, a ser posible, domiciliado su cobro a través de una entidad bancaria; c) El no cumplimiento de las obligaciones estatuarias y/o cualquier acto doloso contra la Asociación y sus intereses; d) El incumplimiento grave de los debates de colaboración a los que voluntariamente se hubiera comprometido, derivados de ello un serio perjuicio para la Asociación. En estos dos últimos supuestos, la Junta Directiva podrá determinar provisionalmente la baja, que deberá ser ratificada por la Asamblea General siguiente por mayoría absoluta y tras escuchar al interesado si éste lo desea. ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE. RECUPERACIÓN DE CALIDAD. La calidad de asociado activo se recupera por el cumplimiento del plazo por el cual el miembro fue suspendido o, en su caso, por cesar la causa que motivó la suspensión, previa resolución de la Junta Directiva. ARTÍCULO CUARENTA. FALTAS. Se consideran faltas cometidas por los asociados, las siguientes: a) Pérdida de cualquiera de las calidades establecidas en los requisitos de ingreso; b) El incumplimiento de los presentes estatutos o sus reglamentos; c) El incumplimiento de lo resuelto por la Asamblea General; y, d) El incumplimiento de lo resulto por la Junta Directiva. ARTÍCULO CUARENTA Y UNO. SANCIONES. La Junta Directiva podrá aplicar a cualquier asociado por las faltas cometidas, según sea el caso, las siguientes: a) amonestación verbal o escrita; b) suspensión de la calidad de asociado activo hasta por seis meses. Esta suspensión implica la imposibilidad de ejercer los derechos establecidos en los presentes estatutos. y, c) Pérdida total de la calidad de asociado activo. ARTÍCULO CUARENTA Y DOS. PROCEDIMIENTOS. La Junta Directiva hará saber por escrito al asociado la falta o faltas que se le atribuyen, concediéndole un plazo no menor de cinco días para que por escrito haga valer los argumentos que desee hacer valer como defensa. Con su contestación o sin ella, la Junta Directiva dentro de los quince días siguientes, dictará la resolución que de acuerdo al caso concreto corresponda, la que se notificará a los interesados dentro de los cinco días de dictada. ARTÍCULO CUARENTA Y TRES. RECURSO. El afectado, dentro de los tres  días siguientes de haber sido notificado de la disposición o resolución que le afecte, podrá interponer por escrito ante la Asamblea General, recurso de apelación. La Junta Directiva en un plazo no mayor de quince días convocará a una Asamblea General Extraordinaria, la que estará obligada a conocerlo y resolverlo sin más trámite. En  contra de lo resuelto por la Asamblea General en caso de apelación, no cabrá ningún otro recurso, propio de estos estatutos. ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO.ACTUACIONES. Todas las actuaciones referentes a este capítulo, deben constar por escrito. CAPITULO SEIS. DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS. ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO. MODIFICACIONES. Los presentes estatutos únicamente podrán ser modificados o reformados por la Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para el efecto. ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN. La modificación o reforma de los estatutos debe ser solicitada por escrito a la Junta Directiva, indicándose claramente en que consiste la reforma que se pretende y en qué se beneficiará la asociación con la misma. ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE. ESTUDIO. La Junta Directiva deberá realizar un estudio de la solicitud de modificación o reforma de los estatutos planteada, y presentará sus observaciones a la Asamblea General Extraordinaria correspondiente. En caso la Junta Directiva estime pertinente la modificación o reforma, también presentará un proyecto que contenga la misma. ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO. QUÓRUM DE APROBACIÓN. Para la modificación o reforma de los estatutos o reglamentos, se requerirá la presencia en la Asamblea General Extraordinaria, de una mayoría especial formada por el sesenta cinco por ciento de los asociados activos. ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE. RESOLUCIÓN DE LAS MODIFICACIONES O REFORMAS. La resolución de las modificaciones o reformas serán válidas con el voto favorable de por lo menos el sesenta  y cinco por ciento de asociados activos, dicha resolución se establecerá en punto de acta de la Asamblea General Extraordinaria, la que certificada por el Secretario de la Junta Directiva, será ejecutada por el Representante Legal de la Asociación mediante el otorgamiento de la Escritura pública de modificación de los estatutos correspondiente, en los términos en que fueren aprobados por la Asamblea General Extraordinaria. El representante legal tendrá la obligación de inscribir dichas modificaciones en el Registro correspondiente. CAPITULO SIETE. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO CINCUENTA. CAUSAS DE DISOLUCIÓN. La asociación podrá disolverse: a) Por resolución de la Asamblea General adoptada en sesión extraordinaria convocada especialmente para tal efecto y con el voto favorable de por lo menos el sesenta y cinco por ciento de asociados activos; b) cuando no pudiese continuar con los fines señalados en sus estatutos; y, c) Por disposición legal o resolución de tribunal competente. ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO. PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN. En la Asamblea General Extraordinaria que apruebe la disolución de la entidad, se deberá nombrar hasta un máximo de tres liquidadores, quienes cumplirán con las funciones siguientes: a) Tener la representación de la Asociación en liquidación; b) Exigir la cuenta de su administración a toda persona que haya manejado intereses de la Asociación; c) Cumplir con las obligaciones pendientes; d) Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución; e) Otorgar finiquitos; f) Disponer que se practique el balance general final; g) Rendir cuentas a la Asamblea General Extraordinaria de su administración liquidadora y someter a su consideración toda la documentación, para su aprobación final. ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS. BIENES REMANENTES. La Asamblea General Extraordinaria deberá aprobar la entidad a la que deberán trasladarse los bienes remanentes, la que en todo caso deberá tener fines similares a los de la Asociación liquidada.  CAPITULO OCHO. DISPOSICIONES FINALES. ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES. INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS. Cualquier problema de interpretación de los estatutos y sus reglamentos deberá ser resuelto por la Junta Directiva. Si la interpretación generare controversia, deberá solicitarse dictamen a un profesional del Derecho para resolverlo. ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO. REGLAMENTOS. La Junta Directiva Provisional elaborará y propondrá para su aprobación por la Asamblea General, los reglamentos de procedimientos de ingreso de nuevos miembros, los reglamentos de procedimientos disciplinarios y los demás que se estimen pertinentes. ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO. JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL. Los integrantes de la Junta Directiva Provisional desempeñarán sus cargos, como titulares, hasta la fecha en que la Asamblea General Ordinaria elija a la nueva Junta Directiva de acuerdo con estos estatutos y ésta tome posesión de los cargos. CUARTA: Los comparecientes proceden a elegir a la Junta Directiva, quedando integrada de la siguiente forma: PRESIDENTE: Jorge Mario Hernández del Valle; VICEPRESIDENTE: Daniel Abilio Ardón Alarcón; SECRETARIA: Silvia Eugenia Reynosa Morales; PRO-SECRETARIA: Leda Lurssen Velásquez de Ochoa; TESORERO: Juan Carlos Salazar Arriola; VOCAL PRIMERO: Mario Antonio Chojolán Par; Los integrantes de la Junta Directiva desempeñarán sus cargos, hasta la fecha en que de acuerdo a los Estatutos de la Asociación, la Asamblea General Ordinaria elija nueva Junta Directiva o los confirme en los cargos. QUINTA: Los  comparecientes aprueban por unanimidad los estatutos de la Asociación, a la Junta Directiva Provisional  y designan al Presidente para que realice todos los trámites legales correspondientes para obtener la autorización para su funcionamiento, facultándosele para realizar las gestiones pertinentes, ante las autoridades correspondientes. Yo, el Infrascrito Notario DOY FE: a) Que lo escrito me ha sido expuesto por los comparecientes; b) Que he tenido a la vista los documentos de identificación relacionados; c) Que he advertido de las obligaciones fiscales y registrales, que se originan de este acto; y, d) Leo lo escrito a los otorgantes quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman haciendo finalmente el infrascrito notario. 

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