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Codigo Civil Guatemala


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2013  •  7.151 Palabras (29 Páginas)  •  519 Visitas

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ARTÍCULO 1 La personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte; sin embargo, al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad.

Partos dobles

ARTÍCULO 2. Si dos o más nacen de un mismo parto, se considerarán iguales en los derechos civiles que dependen de la edad.

Comorencia

ARTÍCULO 3. Si dos o más personas hubiesen fallecido de modo que no se pueda probar cuál de ellas murió primero, se presume que fallecieron todas al mismo tiempo, sin que se pueda alegar transmisión alguna de derechos entre ellas.

Identificación de la persona

ARTÍCULO 4.* La persona individual se identifica con el nombre con que se inscriba su nacimiento en el Registro Civil, el que se compone del nombre propio y del apellido de sus padres casados o de sus padres no casados que lo hubieren reconocido. Los hijos de madre soltera serán inscritos con los apellidos de ésta.

Los hijos de padres desconocidos serán inscritos con el nombre que les dé la persona o institución que los inscriba.

En el caso de los menores ya inscritos en el Registro Civil con un solo apellido, la madre, o quien ejerza la patria potestad, podrá acudir nuevamente a dicho Registro a ampliar la inscripción correspondiente para inscribir los dos apellidos.

ARTÍCULO 5.* El que constante y públicamente use nombre pro pio o apellido distinto del que consta en su partida de nacimiento, o use incompleto su nombre, u omita alguno de los apellidos que le corresponden, puede establecer su identificación por medio de declaración jurada hecha en escritura pública, por la misma persona si fuere mayor de edad o por sus padres que ejercieren la patria potestad. También podrá hacerse por cualquiera que tenga interés en la identificación conforme el procedimiento establecido por el Código Procesal Civil y Mercantil.

Cambio de nombre

ARTÍCULO 6. Las personas no pueden cambiar sus nombres sino con autorización judicial. La persona a quien perjudique un cambio de nombre, puede oponerse a la pretensión del solicitante en la forma que dispone el Código Procesal Civil y Mercantil.

ARTÍCULO 7. En los casos a que se refieren los artículos anteriores, la alteración se anotará al margen de la partida de nacimiento. La identificación y el cambio de nombre no modifican la condición civil del que la obtiene ni constituye prueba alguna de la filiación.

Capacidad

ARTÍCULO 8. La capacidad para el ejercicio de los derechos civiles se adquiere por la mayoría de edad.

Son mayores de edad los que han cumplido dieciocho años. Los menores que han cumplido catorce años son capaces para algunos actos determinados por la ley.

ARTÍCULO 9. Los mayores de edad que adolecen de enfermedad mental que los priva de discernimiento, deben ser declarados en estado de interdicción, pueden asimismo ser declarados en estado de interdicción, las personas que por abuso de bebidas alcohólicas o de estupefacientes, se exponen ellas mismas o exponen a sus familias a graves perjuicios económicos.

La declaratoria de interdicción produce, desde la fecha en que sea establecida en sentencia firme, incapacidad absoluta de la persona para el ejercicio de sus derechos; pero los actos anteriores a tal declaratoria pueden ser anulados si se probare que la incapacidad existía notoriamente en la época en que se verificaron.

ARTÍCULO 10. Las perturbaciones mentales transitorias no determinan la incapacidad de obrar, pero son nulas las declaraciones de voluntad emitidas en tales situaciones.

ARTÍCULO 11. Después de la muerte de un individuo, los actos realizados por él mismo no podrán impugnarse por incapacidad sino cuando la interdicción ha sido pedida antes de su muerte, o cuando la prueba de la incapacidad resulte del mismo acto que se impugna.15

ARTÍCULO 12. La interdicción puede solicitarla indistintamente el Ministerio Público, los parientes del incapacitado o las personas que tengan contra él alguna acción qué deducir; y termina cuando cesa la causal que la motivó y así lo declare la autoridad judicial a instancia de quienes tienen derecho a pedirla o del mismo declarado incapaz.

ARTÍCULO 13.* Quienes padezcan de ceguera congénita o adquirida en la infancia, y los sordomudos tienen incapacidad civil para ejercitar sus derechos, pero son capaces los que puedan expresar su voluntad de manera indubitable.

ARTÍCULO 14. Los incapaces pueden ejercitar sus derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes legales.

Articulo 8-14 Campo de accion del peritaje psicológico; determinar responsabilidad civil.

Capacidad: aptitud de una persona para ser sujeto de derechos y obligaciones y poderlos ejercer por sí misma)

(13Incapacidad: defecto o falta total de capacidad, entendida como la carencia de aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. 2 Según Manuel Ossorio, en su Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, página 528,

Interdicción significa: "Situación en que se encuentran las personas que han sido incapacitadas para la realización de todos o de algunos actos de la vida civil."

13 Según la EMCC: "El ebrio, en rigor no es incapaz sino en el momento en que se encuentra dominado por el alcohol; pero el vicio lo afecta y lo coloca en un estado de perpetua perturbación que anula o disminuye sus facultades mentales para dirigir sus asuntos y expone a su familia a caer en la indigencia."

Del domicilio

ARTÍCULO 32. El domicilio se constituye voluntariamente por la residencia en un lugar con ánimo de permanecer en él.

ARTÍCULO 33. Se presume el ánimo de permanecer, por la residencia continua durante un año en el lugar. Cesará la presunción anterior si se comprobare que la residencia es accidental o que se tiene en otra parte.

ARTÍCULO 34. Si una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, se considera domiciliada en cualquiera de ellos; pero si se trata de actos que tienen relación especial con un lugar determinado, éste será el domicilio de la persona.

ARTÍCULO 35. La persona que no tiene residencia habitual se considera domiciliada en el lugar donde se encuentra.

ARTÍCULO 36. El domicilio legal de una persona es el lugar en donde la ley le fija su residencia para

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