PANORAMA DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL
joaf060810 de Abril de 2014
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Insuficiencias del Antiguo Modelo Procesal
- Modelo procesal penal mixto, predominantemente inquisitivo y mínimamente acusatorio. Podemos mencionar, el culto de los formalismos, ritualismos, a la escrituralidad, la adopción del secreto de la investigación incluso para las partes involucradas y la conducción por la investigación por el juez. El proceso penal mixto quedo estructurado en dos etapas principales; el sumario o instrucción, de corte inquisitivo y el plenario o juicio de corte acusatorio.
- Se contempla como proceso penal tipo a ordinario y por excepción, el sumario, siendo que en la práctica ocurre todo lo contrario. Este proceso penal ordinario tiene 3 etapas: La instrucción, la etapa intermedia y el juzgamiento. En la primera etapa se reúne el material factico necesario que en su momento, merecerá ser juzgado, en la segunda etapa, si existen bases suficientes para calificar la antijuricidad penal del hecho, y en la tercera etapa de enjuiciamiento, una vez que se a decidido que existen bases para acusar y juzgar a una persona, se procede al juicio oral y público que termina con la expedición de una sentencia.
- Este sistema procesal se elaboró pensando en otro tipo de criminalidad. El avance y el desarrollo de las culturas de los países, de su industria y tecnología ha motivado un nuevo cambio en las costumbres y modo de costumbre de las personas y por ende esto ha influido también en las organizaciones delincuenciales, siendo que en la actualidad su organización, su estructura y su modus operandi ha cambiado radicalmente en un mundo globalizado, tomando hoy la denominación de criminalidad organizada, que significa la organización de varios miembros de la sociedad, que más que para un hecho en concreto, se asocian generalmente por un tiempo indeterminado y organizan su actividad criminal, como si fuera un proyecto criminal.
- En el proceso penal sumario se obvian los principios de publicidad, oralidad, inmediación y otros. La determinación de la sentencia se realiza en base a la apreciación de las diligencias practicadas en la investigación judicial así como el mérito de la documentación acompañada en los actuados, prescindiéndose de la aplicación efectiva de los principios indicados
- La investigación del hecho conducida por el Ministerio Publico, pero solo como función pre procesal. El fiscal dirige la investigación preliminar pero solo en lo que constituye los actos iniciales de la investigación, esto es, previo a la apertura de la investigación judicial, luego de ello pierde toda dirección.
Razones que Justifican el Nuevo Modelo Procesal
1. Desde el punto de vista del Derecho Comparado casi todos los países de nuestra región cuentan con códigos de proceso penal modernos.
2. La necesidad de adecuar la legislación a los estándares mínimos que establecen los tratados internacionales de Derechos Humanos y a las normas contenidas en la Constitución Política del Estado que otorgan la titularidad de la persecución penal al Ministerio Publico.
3. La imperiosa necesidad de organizar toda la normatividad procesal en un cuerpo único y sistemático, bajo la lógica de un mismo modelo de persecución penal.
Líneas Rectoras del Nuevo Sistema Procesal
- Determinación de los roles: separación de funciones de investigación y de juzgamiento, así como de la defensa. Es la única forma de hacer operativo en la práctica y que esto obtenga un resultado eficaz, en cumplimiento del principio de la imparcialidad.
- Rol Fundamental del Ministerio Público. La figura del fiscal se fortalece asumiendo una acción protagónica como director de la investigación, que lidera trabajando en equipo con sus fiscales adjuntos y la Policía.
- El Juez asume unas funciones, entre otros, el control de garantías de los derechos fundamentales de los sujetos procesales. Le encomiendan
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