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MODELO DE CONTESTACIÓN A DEMANDA


Enviado por   •  27 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  1.722 Palabras (7 Páginas)  •  504 Visitas

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EDUARDO MENDOZA RODRIGUEZ

VS

AUTOCAR CANCUN  S A DE C.V  Y/O SANTIAGO CARRILLO SANCHEZ Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE.

 EXPEDIENTE 1045/2014          

ASUNTO: CONTESTACION

JUNTA ESPECIAL NUMERO 3  DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

CON RESIDENCIA EN CANCUN, QUINTANA ROO.  SEGUN SEA.

P R E S E N T E.

Licenciado Elizabeth Padron Báez, mexicana mayor de edad, apoderado legal de la empresa denominada AUTOCAR S. A de C.V., personalidad acreditada con los documentos exhibidos y así mismo en términos de las cartas poder que se exhiben de conformidad con lo señalado por el articulo 692 fracciones I, II y III de la Ley Federal del Trabajo vigente, reconocida en autos del expediente al rubro señalado y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones del presente asunto, el predio ubicado en  calle 33 manzana 17 y 18 región 93 código postal 77517  del Municipio de Benito Juárez Quintana Roo, con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que  con la personalidad que tengo reconocida y a nombre de mí representado Santiago Carrillo Sánchez director general de  Autocar S. A de C. V por medio del  presente escrito doy contestación a la infundada demanda promovida por la C.  Eduardo Mendoza Rodríguez, por lo que los hechos se contestan de la forma siguiente:

CONTESTACION A LOS HECHOS.

En cuanto al HECHO marcado como 1.- , este hecho se contesta de la siguiente manera: Es  cierto que la actor Eduardo Mendoza tenía una jornada ordinaria laboral desde las  ocho horas con treinta minutos  de la mañana  a las diecisiete horas de la tarde, de lunes a sábado, descansando los domingos siendo totalmente falso que  los días primero, doce y diecinueve de septiembre del dos mil quince el actor trabajo de las ocho horas  y treinta minutos de la mañana a las diecinueve y treinta horas de la tarde,  que señala en el hecho, ya que la empresa tiene como medida de control de la jornada laboral un reloj checador localizado en la entrada de las instalaciones,  la cual cada quince días se tiene un reporte de la hora de ingreso y salida del personal, y que demuestran fehacientemente que dicho actor no laboro tiempo extraordinario.

El hecho marcado como 2.-, se contesta de la siguiente forma: Este hecho ES FALSO Y SE NIEGA en su totalidad ya que el actor y gozo de las vacaciones del  periodo  del año dos mil catorce, en cuanto al goce de las vacaciones del año en curso, el actor las tomo las correspondientes a seis de vacaciones el día quince de agosto de dos mil quince.

En el hecho marcado como 3.- se contesta de la siguiente manera: Es falso y se niega en su totalidad que el actor no se le fuere pagado el aguinaldo ya que el mismo fue pagado en su totalidad en el diecinueve de diciembre de dos mil quince como marca la ley  Federal del Trabajo en el artículo 87.

Respecto del hecho marcado como 5.-  este se contesta de la siguiente forma: Es parcialmente cierto que el  actor se presentaba  a su fuente de empleo, checaba su tarjeta de asistencia, pero no siempre siendo puntal en la hora de ingreso a la fuente del empleo, atendiendo las ordenes de Santiago Carrillo Director General de Autocar S.A de C.V jefe inmediato del actor.

 

Respecto del hecho marcado como 6.-  este se contesta de la siguiente forma:  Es falso y se niega en su totalidad  pues que nunca aconteció que el actor acudiera el día veintiocho de septiembre de dos mil quince a las ocho horas y treinta minutos a ingresar a trabajar al centro de labores siendo la verdad de las cosas que el día treinta de septiembre de dos mil quince  alrededor de las catorce horas con cincuenta y nueve minutos de dos mil quince se presentó el actor a la  fuente de empleo, checó su tarjeta de asistencia a esa hora y  es cuando sin dar mayor explicación el decidió retirarse  del  empleo volviendo a checar su tarjeta de asistencia a las quince horas con ocho minutos sin que cruzara palabra alguna por parte del actor así como del personal de mi representado para evitar cualquier controversia  con la C. Eduardo Mendoza Rodríguez siendo el caso como lo es que dicha persona haya demandado un despido injustificado cuando la realidad de las cosas es que no ha sido despedido por parte de mi representado a grado tal que se han seguido realizando las aportaciones  de seguridad social y que demuestran fehacientemente que dicha actor no ha sido despedida ni justificada ni injustificadamente y por el contrario, es el propio actor quien NO HA acudido a laborar siendo de estricta justicia que esta H. Junta reconozca  en  el momento procesal  oportuno que mi representada ha seguido proporcionando el empleo a pesar de lo anteriormente manifestado.

Respecto del hecho marcado como 8-  este se contesta de la siguiente forma:  Es verdadero en el actos C. Eduardo  Mendoza presto su servicio como conducto de autobuses de Autocar S.A de C.V consistiendo su labores en chofer de los autobuses en las rutas designadas por la empresa  asignando un salario de $1024.00 (mil veinticuatro pesos 00/100 moneda nacional).

Respecto del hecho marcado como 9-  este se contesta de la siguiente forma:

Es falso y se niega en su totalidad  que el actor C .Eduardo  Mendoza Rodríguez no fue despedido ni injustificada ni justificadamente de la fuente del trabajo.

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