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Modelo de Contestacion de demanda Guatemala


Enviado por   •  21 de Octubre de 2017  •  Ensayos  •  2.363 Palabras (10 Páginas)  •  1.291 Visitas

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ORDINARIO LABORAL. No. 13004-2016-000172 of. 2º.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL  CIUDAD DE HUEHUETENANGO. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------[pic 1][pic 2]

RAFAEL MORALES ORDOÑEZ, de treinta y tres años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, de este domicilio, me identifico con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número dos mil trescientos cincuenta y cuatro espacio ochenta y siete mil trescientos sesenta y ocho espacio mil trescientos uno, extendida por el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Huehuetenango departamento de Huehuetenango. Comparezco en calidad de Alcalde Municipal y Representante Legal de la municipalidad de Huehuetenango del departamento de Huehuetenango, extremo que acredito con: a) Credencial expedida por el Presidente de la Junta Electoral Departamental del Tribunal Supremo Electoral, de Huehuetenango, de fecha siete de octubre del año dos mil quince; y b) Certificación del acta de toma de posesión del cargo número uno guión dos mil dieciséis, de fecha quince de enero del año dos mil dieciséis del libro uno de Sesiones del Concejo Municipal del municipio de Huehuetenango departamento de Huehuetenango. Actúo con la dirección y procuración del Abogado auxiliante y señalo como lugar para recibir notificaciones en el edifico municipal quinta avenida dos guion ocho de la zona uno del municipio y departamento de Huehuetenango. Ante ese Juzgado respetuosamente comparezco a contestar en sentido negativo en forma parcial el JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO Y PAGO DE PRESTACIONES LABORALES, que promueve en contra de mi representado el JUAN CARLOS PALACIOS FLORES. Y para tales efectos:

E X P O N G O:

A)  Señor Juez, he sido legalmente notificado de la resolución de fecha doce de agosto del año dos mil dieciséis, dictada dentro del juicio ordinario laboral identificado en el epígrafe y estando en tiempo comparezco a contestar EN SENTIDO NEGATIVO en forma parcial por las siguientes razones: a) El actor manifiesta que inició su relación laboral con mi representada en fecha veintiuno de septiembre del año dos mil trece, mediante contrato por escrito por tiempo indefinido, exigiendo que por el principio de inversión de la prueba sea mi representada quien exhiba tal documento, el actor sabe perfectamente que nunca se suscribió contrato alguno y menos por tiempo indefinido, por esa razón de mala fe exige a mi representada a la exhiba a sabiendas que no existe, si se hubiera suscrito dicho contrato sin duda alguna el actor lo hubiese acompañado a su demanda, señor juez, el actor ha presentado una fotocopia simple del acta número cero tres guion dos mil trece, de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil trece, en la cual se le da posesión de su trabajo, porque sabe plenamente que ninguno de los trabajadores de ese entonces suscribió contrato con mi representada, y al no existir es fácil pretender exigir o reclamar cualquier derecho y conminar a mi representada que lo exhiba aprovechándose de que en la institución que represento, durante el período del quince de enero de dos mil trece al quince de enero del año dos mil dieciséis , imperó la ingobernabilidad, por tal razón es imposible presentar para su exhibición el contrato a que el actor se refiere, sencillamente porque a mi criterio nunca se suscribió, toda vez que, en lo que respecta a la secretaria municipal de la anterior administración no nos entregó informe de la existencia de contratos laborales suscritos en el año dos mil nueve, ni de cualquier otra naturaleza, y sí, nos fue entregado un folder con contratos administrativos del año dos mil trece, pero de obras, en cuanto a los libros de contabilidad, de salarios, planillas, recibos o documentos de pagos, tampoco nos fueron entregados por el Tesorero o Director de la Administración Financiera Municipal, lo cual se demuestra con la fotocopia simple del acta número: entre paréntesis cero cuatro guión dos mil doce ( (04)-2016) de sesión pública extraordinaria, de fecha dieciséis de enero del año dos mi dieciséis, la cual obra en autos, porque el actor lo adjuntó como medio de prueba, en la cual se establece lo que cada dependencia administrativa entregó al momento del cambio de administración; como puede establecer el honorable juzgador, en el acta antes relacionada se detalla claramente cada uno de los documentos, libros o materiales que se nos entregó al momento del cambio de administración, porque no es posible inventar documentos donde no los haya, es fácil pedir que se obligue a que la parte demandada exhiba documentos cuando el actor sabe perfectamente que no suscribió contrato alguno, y que su relación laboral fue verbal, porque a mi entender el señor Sebastián Domingo Aguilar concejal primero y alcalde en funciones, no estaba facultado para celebrar contrato alguno, toda vez que, el Alcalde Municipal Abelino Méndez Morales electo legalmente, nunca fue desaforado de su cargo, por lo anteriormente relacionado y demostrado, se hace imposible su exhibición ante ese tribunal e injusta sería la imposición de una multa.

B) EN CUANTO A LAS PRESTACIONES LABORALES QUE EL ACTOR PRETENDE: Señor Juez, considero que toda persona que presta un servicio tiene derecho a las prestaciones que por ley le corresponden, en el presente caso, considero que el actor tiene derecho a las siguientes prestaciones: Indemnización, Bonificación Anual, Aguinaldo, vacaciones y bono incentivo, pero no estoy de acuerdo con las horas extras que reclama el actor, porque nunca existieron, el actor laboraba en un horario de ocho horas a dieciséis horas de lunes a viernes y el sábado y domingo de ocho a nueve horas para abrir la lleve de paso del agua y de quince a dieciséis horas para cerrar dichas llaves del agua potable que abastece a la población de la cabecera municipal de Huehuetenango, del departamento de Huehuetenango, es lo normal en este puesto, porque el servicio de agua potable en la cabecera municipal de Huehuetenango, según informes de vecinos durante el tiempo que el actor laboró como tal, era de ocho a dieciséis horas, considero que el horario de trabajo que dice el actor tenía, por lógica es difícil de creer, no es posible que una persona de avanzada edad como lo es el actor pueda trabajar durante ochocientos cincuenta y cinco días seguidos sin descanso, es más laboró en la actual administración hasta el mes de mayo del presente año, significa haber trabajado más de dos años y medio sin descanso, cabe preguntarse, si nunca tuvo necesidades o nunca se enfermó o alguno de su familia o ir de compras, acaso es una máquina, el actor ha mentido en el presente caso, se quiere aprovechar de la situación de la entidad a la que represento y no es justo, si bien es cierto que no es mi dinero, lo es también velar por los intereses de mi representada, además, el actor era una persona irresponsable según versiones de vecinos nunca lo vieron trabajando, mucho menos trabajar horas extras, los días sábados y domingos se le vio siempre haciendo compras en el mercado del municipio en compañía de su familia, en la actual administración fue contratado bajo el renglón cero treinta y uno, pero nunca fue responsable en el puesto que se le encomendó, por tal razón fue despedido y en este mismo órgano jurisdiccional promovió juicio ordinario por pago de prestaciones laborales el cual está inventariado en este juzgado bajo el número trece mil cuatro guión dos mil dieciséis guión cero cero cero ciento setenta y dos, oficial segundo; el cual ya fue resuelto, por esta razón mi representada no esta de acuerdo en pagar horas extras y si las prestaciones legales correspondientes a Indemnización, Bonificación Anual, Aguinaldo, vacaciones y bono incentivo. [pic 3][pic 4]

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