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Modelo de contestación de demanda


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2013  •  Tesis  •  1.561 Palabras (7 Páginas)  •  382 Visitas

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Modelo de contestación de demanda

EXPEDIENTE : 04148-2012

ESPECIALISTA : (…)

ESCRITO : 02-2012

SUMILLA : Contestación de la Demanda.

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO.

(NOMBRE DEL DEMANDADO) en el proceso contencioso administrativo que sigue en mi contra el Gobierno Regional de (…); a UD. respetuosamente, digo:

I.- PETITORIO.

Presento mi contestación a la demanda para que se declare infundada la misma en mérito a los siguientes argumentos:

II.- PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE CADA UNO DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA.

1. Respecto del punto 4.1 de los fundamentos de hecho de la demanda, es cierto.

2. Respecto del punto 4.2 de los fundamentos de hecho de la demanda, se hace mención a lo dispuesto en el artículo 4.7 del Anexo del Decreto Supremo 159-2002-EF, el cual debe ser contrastado con lo dispuesto en el artículo 5, numeral 6 del Decreto Supremo 0015-83-PCM, norma vigente en el periodo que se reconoció el derecho que va desde el 01-04-1999 al 16-11-2004, que indica: “Las remuneraciones a considerar según los casos que correspondan, en la determinación del monto con el cual se debe proceder a la nivelación de las pensiones (…) serán las siguientes: (…) 6. Otros de naturaleza similar que con el carácter de permanentes en el tiempo y regulares en su monto se hayan otorgado o se otorguen en el futuro.” Siendo que la norma indicada en la demanda es un decreto supremo y la que se indica en esta contestación también lo es, habrá de estarse a la que favorezca al trabajador-pensionista.

3. Respecto del punto 4.3 de los fundamentos de hecho de la demanda, se hace mención al numeral 7.2 el Anexo del Decreto Supremo 159-2002-EF el cual debe ser contrastado con el fundamento 59 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaído en el Expediente 1417-2005-AA/TC que indica “(…) que las afectaciones en materia pensionaria tienen la calidad de una vulneración continuada, pues tienen lugar mes a mes. Motivo por el cual no existe posibilidad de rechazar reclamos, recursos o demandas que versen sobre materia previsional, argumentando el vencimiento de plazos prescriptorios o de caducidad.” En este sentido, el hacer mención a pensiones devengadas contraviene lo dispuesto por el Tribunal Constitucional

4. Respecto del punto 4.4. de los fundamentos de hecho de la demanda, debe de estarse al principio de igualdad y de primacía de la realidad. Por el primero, se debe de tener en cuenta que ha 109 pensionistas se les abona la bonificación por productividad como parte de su pensión de cesantía, por lo que por igualdad de trato se debe de otorgar este beneficio a los demás pensionistas en las mismas circunstancias, con inclusión del demandante. Por el segundo, la bonificación por productividad que se otorga a los activos a la fecha se denomina incentivo laboral y se paga en planillas aparte de manera mensual y en un monto regular, razón por la cual el concepto indicado e remunerativo.

5. Respecto del punto 4.5 de los fundamentos de hecho de la demanda, la conclusión a la que se arriba se sustenta en las normas que ofrece el demandante, sin tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 5, inciso 6 del Decreto supremo 0015-83-PCM (norma vigente en el periodo que se dispuso el pago de nivelación)

6. Respecto del punto 4.6 y 4.7 de los fundamentos de hecho de la demanda indicamos lo siguiente:

a. El DECRETO DE URGENCIA 004-2000 ha sido excluido del ordenamiento jurídico vigente por el Artículo 2 de la Ley Nº 29563, publicada el 20 julio 2010, por lo que no puede ser aplicable en el presente caso

b. El reconocimiento de la nivelación de pensiones, se ha hecho por cuanto, la bonificación a la productividad a que se hace referencia se paga a los trabajadores en actividad hasta la fecha, por lo que indicar que esta bonificación no se debe de otorgar a los Gobiernos Regionales implica no pagar a los trabajadores en actividad dicho concepto lo cual no ha hecho el Gobierno Regional.

7. Respecto del punto 4.8 de los fundamentos de hecho de la demanda, por constituir una remisión a las normas antes indicadas, nos remitimos a lo ya dicho en el presente escrito.

8. Respecto del punto 4.9 de los fundamentos de hecho de la demanda, se hace referencia a una Casación 1299-2009-AREQUIPA, esta casación tiene efectos de cosa juzgada sólo para las partes del proceso, esta casación no indica que es un precedente vinculante, esta casación se refiere al caso en el cual un cesante pide se pague la bonificación, no siendo análogo a este proceso por cuanto este proceso se refiere a la declaración de nulidad de un acto administrativo.

III.- RECONOCIMIENTO O NEGACIÓN CATEGÓRICA DE LA AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ATRIBUYEN.

Por tratarse de una cuestión de puro derecho, reconocemos la existencia de los documentos anexados, sin perjuicio de cuestionar su validez a través de los medios de defensa pertinentes.

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