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Modelo de contestación de demanda

Daniel MirandaTrabajo21 de Diciembre de 2018

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Exp                 : 00204-2017-0-2111-JR-CI-01

Sec                : Percy Larico Huallpa

                                Escrito       : 01

                                Sumilla       : ABSUELVO DEMANDA, OTROS                                                         

SEÑOR  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN- JULIACA.

MANUEL CHARCA SULCA, identificado con DNI Nº 02361464, con domicilio real en Jr. Lambayaque  N° 219, de la ciudad de Juliaca  y con domicilio procesal en la Ofc. N° 488 del Jr. Tumbes (Frente a PROMART), con Casilla Electrónica N° 6380, a usted  respetuosamente digo:

I.-  APERSONAMIENTO:

                                   Que, en cumplimiento a LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0474-2016-P-CSJPU/PJ, SEÑALO MI DOMICILIO PROCESAL EN EL JIRON TUMBES N° 488 DE ESTA CIUDAD DE JULIACA, Y CON CASILLA ELECTRÓNICA N° 6380, en donde pido se me hagan conocer las diligencias pendientes y ulteriores. Pido dar por señalado mis domicilios como tengo dicho.

II.- DEDUCE EXCEPCION.-

                                Estando dentro del término de Ley y de conformidad con lo dispuesto por el inc. 12) del Art. 446° del C.P.C. propongo EXCEPCION DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCION, a fin de que se anule todo lo actuado y se dé por concluido el trámite del presente proceso, en vista de haber sido accionado fuera del término legal, en mérito a los siguientes fundamentos:

                                

                                FUNDAMENTOS DE HECHO.-

  1. Que, los plazos de prescripción para las acciones personales se encuentran establecidas en el inciso 1) del Art. 2001 del C.C. y la excepción extintiva es un medio defensa que procede cuando la acción se extingue o prescribe por el transcurso del tiempo fijado por la ley.

  1. El recurrente he venido poseyendo el inmueble  materia de litis hace 38 años aproximadamente,  pagando los tributos correspondientes,  contando con documentos  que acredita la posesión, esto es el pago del   autoavaluó efectuado desde el año  2007 al 2017, así como  los recibos de agua y luz, y también cuento con una constancia de posesión del inmueble del Jr. Lambayeque N° 219 de esta ciudad de Juliaca emitido por el Gobernado de la Provincia de San Román en fecha 08 de Agosto del 2012, el certificado domiciliario en donde consta que el señor MANUEL CHARCA SULCA tiene como domicilio en el Jr. Lambayeque N° 219 de esta ciudad de Juliaca, emitido por Notario Público Alberto Quintanilla Chacón.

  1. Señor Juez del 2007 hasta la actualidad han transcurrido más de  10 años;  en tal virtud, la acción promovida por el actor se ha  extinguido por el transcurso del tiempo fijado por nuestro ordenamiento jurídico sustantivo.
  1. La excepción que se deduce tiene como características el transcurso del tiempo, la inactividad de la parte titular del derecho subjetivo, y la falta de reconocimiento del sujeto pasivo de la relación jurídica, entonces su Despacho debe intervenir para establecer un inicio y un final para el computo respectivo, consecuentemente se trataría de una sanción que tiene como fin impedir situaciones de incertidumbre, objeto que se justifica con la prosecución de determinados principios constitucionales como el de seguridad jurídica y el principio de orden público, que se desprenden de la forma del Estado de derecho contenido en los incisos 3 y 43 del Texto Constitucional.

 

                                FUNDAMENTO JURÍDICO.-

Amparo mi petición en lo dispuesto por los siguientes dispositivos legales:

  1. Art. 2001 inciso 1) del C.C. en cuanto el plazo de prescripción es a los 10 años la acción personal, la acción real…etc;  en el presente caso ha transcurrido más de diez años desde el 09-09-1992 hasta la fecha de la interposición de la presente demanda (17-02-2017)
  2. Art. 446 inciso 12) del C.PC. Que establece sobre la proposición  de la excepción de prescripción extintiva de la acción siendo un medio de defensa de la parte demandada por la cual se exige la extinción del derecho de acción respecto a  una pretensión procesal.
  3. Las demás disposiciones que su autoridad deberá aplicar de conformidad con el art. VII de T.P del C.P.C.

                                

MEDIOS PROBATORIOS.-

                                Ofrezco los siguientes:

1.- constancia de posesión  de fecha 08 de agosto del 2012

2.-certificado domiciliario de fecha 25 de setiembre del 2012

3.- recibos de pagos de autoevaluó del 2007 al 2017

        

                                POR LO EXPUESTO:

                                Pido a  Ud. Señor Juez, acceder al presente

ANEXOS.-

1.-copia legalizada de constancia de posesión de fecha 08 de agosto del 2012

2.- copia legalizada de certificado de domicilio de fecha 25 de setiembre del 2012.

3.- copia legalizada de recibos de pagos de autoevaluó del 2007 al 2017 (10).

                                III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

                                Que, haciendo el uso del Derecho de Contradicción en virtud a una tutela jurisdiccional efectiva y en tiempo oportuno procedo a contestar la demanda interpuesta por Ministerio de Transportes y Comunicaciones representado por su procurador publico Eugenio Rivera Garcia, en Autos sobre desalojo por ocupación Precaria y lo hacemos en  forma negativa absoluta, por lo que solicitamos al Juzgado, que en un acto de Justicia y oportunamente se dignara declarar sin lugar o improcedente, en todos sus extremos las acciones y pretensiones incoadas por la actora demandante en merito a los siguientes fundamentos que paso a exponer:

                                3.1.- PRONUNCIAMIENTO  DE LOS HECHOS  DEL PETITORIO:

DE LOS ANTECEDENTES:

1.- Respecto Al Punto A  el numeral 1,2,3,4,5,6.-  

DESCONOSCO, EN SU TOTALIDAD, puesto que a mi persona  me entregaron en posesión la propiedad inmueble a título de  propietario viviendo con mi familia.

2.- Respecto al Punto A en su punto 7. Nunca ha sido de dominio público ha sido de dominio privado conforme lo estable el decreto supremo 007 – 2008 – vivienda, en virtud de que dicha ley establece bienes de dominio público y de bienes de dominio privado, el Procurador hace una interpretación errónea de la 27172 y su reglamento

3.- Respecto al Punto A en su punto 8.- el inmueble que ocupo no es vía férrea, es por ello que el suscrito he mantenido posesión directa, pacífica y de buena fe por más de 50 años, sin que el Estado me haya hecho  conocer que es propiedad Estatal, teniendo se presente que desconozco desde hecho y para el suscrito conformo le dice el Procurador el principio tuitivo me favorece.

4.-Respecto Al punto  B  en sus puntos: 1.

2, 3, 4, 5.- no  me pronuncio por tener desconocimiento del hecho.

5.- Respecto Al Punto C en su punto 1, 2.-

Es completamente distorsionada y falso por completo, en razón de faltar a la verdad, donde el recurrente vive al costado de las casas habitación construidas por ENAFER S.A.  y que actualmente el recurrente me encuentro en plena posesión del bien inmueble materia de Litis por lo que al contrario estamos ostentando nuestra condición de legítima posesión como propietario en forma pacífica, tranquila  y pública; porque el bien objeto de la demanda no es de dominio público si no de dominio privado, en efecto el artículo 73 de la Constitución del Estado, establece “Los bienes de dominio público son inalienables y imprescriptibles, los bienes de uso público pueden ser concedidos a los particulares conforme a Ley, para su aprovechamiento económico”.

A su vez en el artículo 3 de la Ley 29151 “Ley General del Sistema Naciones de BIENES estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles de dominio público y privado que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente de nivel de gobierno al que pertenezca”; ahora bien el artículo 2.2 del D.S. 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamente de la ley 29151, DEFINE a los bienes de dominio público como: “Aquellos bienes Estatales destinados al uso público, como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros(…); sedes gobernativas, escuelas, hospitales, estadizos (…). Finalmente. El D.S.032-2005-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Ferrocarriles en su artículo 14, establece que la infraestructura ferro viaria comprende: La principal, constituida por la vía farria principal, los ramales, los desvíos, las obras de arte, el sistema de drenaje y la zona de ferrocarril. Complementarias. Constituida por las estaciones, los patios y los talleres, las instalaciones y terrenos que permiten la operación de los trenes, el embarque y desembarque de los pasajeros, la manipulación de la mercancía, la interconexión y conexión intermodal; los sistemas de señalización y comunicaciones, de control de tránsito y de energía”.

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