MODELO DEMANDA INCIDENTAL QUE TRATA ASPECTOS BASICOS DE LA PUBLICACION DE EDICTOS DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA
FRANKAA25 de Octubre de 2012
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Lean esto en audiencia: Demanda en declaratoria de inexistencia o nulidad de medidas de publicidad
Acto Número __________ ( ).- En la ciudad de Salvaleón de Higüey, Provincia de La Altagracia, a los _________ ( ) días del mes de julio del año dos once doce (2012);
A requerimiento del DR. VITELIO MEJIA ORTIZ y el LIC. FRANCISCO ALVAREZ A., dominicanos, mayores de edad, matriculados en el Colegio de Abogados de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 001-0196478-4 y 001-0107678-4, con estudio ad-hoc abierto, a los fines de las presentes concusiones, en la casa número 44 de la calle Duvergé, de esta ciudad de Salvaleón de Higüey, Provincia La Altagracia,
Quienes actúan en calidad de abogados apoderados de CAP CANA, S. A., entidad organizada según nuestras leyes, con domicilio social ubicado en el número 56 de la calle Pedro Henríquez Ureña, Santo Domingo de Guzmán, Distrito nacional, Capital de la República Dominicana,
Yo, ______________________________________________, Alguacil ______________________________________________ Distrito Nacional, dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. ________________, domiciliado y residente en esta ciudad, en Calle ____________________________________, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente nombrado, recibido y juramentado para el regular ejercicio de mi ministerio.
A propósito del embargo inmobiliario llevado por KLV, S. A., en perjuicio de CAP CANA, S. A., sobre los inmuebles registrados a su nombre, ubicados todos en el Municipio de Higüey, Provincia de La Altagracia, siempre en el Distrito Catastral número 11, e identificados como las parcelas números: a) 367-B-55-SUB-21-004-6888-6891-007-8410, b) 367-B-55-SUB-21-004-6888-6891-007-8399, c) 367-B-55-SUB-21-004-6888-6891-007-8441, d) 367-B-55-SUB-21-004-6888-6891-007-8429, e) 367-B-55-SUB-21-004-6888-6891-007-8430, f) 367-B-55-SUB-21-004-6888-6891-007-8431, g) 367-B-55-SUB-21-004-6888-6891-007-8432, h) 367-B-55-SUB-21-004-6888-6891-007-8434, i) 367-B-55-SUB-21-004-6888-6891-007-8443, j) 367-B-55-SUB-21-004-6888-6891-007-8423, k) 367-B-55-SUB-21-004-6888-6891-007-8409, l) 367-B-55-SUB-21-004-6888-6891-007-8404, m) 367-B-55-SUB-21-004-6888-6891-007-8400, n) 367-B-55-SUB-21-004-6888-6891-007-8397, y o) 367-B-55-SUB-21-004-6888-6891-007-8395,
Expresamente me he trasladado, dentro de esta misma ciudad, en el sector 21 de Enero, casa número 07, calle E, Municipio de Higüey, que es en donde tienen su estudio profesional ad-hoc, mis requeridos, los distinguidos abogados SOCRATES RODRIGUEZ LOPEZ, DANIEL GARCIA TEJERA y HUASCAR MEJIA SALDAÑA, abogados encargados por KLV, S. A., para dirigir el proceso de embargo inmobiliario de marras, y una vez allí, hablando personalmente con _________________________________________, quien me dijo ser _________________________________________ según su propia declaración, les notifico a mis requeridos, en su prealudida calidad, que mi requeriente, CAP CANA, S. A.:
(a) Por este medio, interponen formal reclamación judicial relativas al recién descubierto Edicto preparado por KLV, S. A., relacionada con la venta en pública subasta de los bienes antes señalados, y prevista, según su decir, en ese edicto, para el 24 de julio del 2012, y
(b) A tales fines, les citan y emplazan para que, el día en que contaremos a _______ del mes de julio del año 2012, comparezcan como fuere de derecho, por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, sito en uno de los salones de la segunda planta del Palacio de Justicia de la ciudad y municipio de Higüey, levantado en el número 55 de la calle Guerrero de dicha ciudad, a los fines y medios expuestos a continuación.
RELATO INTRODUCTIVO.-
Sin necesidad de entrar en detalles que justifican otras acciones que la justicia, en sus jurisdicciones correspondientes, habrá de conocer, KLV, S. A., emprendió, a su manera, un proceso de embargo inmobiliario en perjuicio de mi requeriente y que afectó los siguientes inmuebles registrados a su nombre: los inmuebles registrados a su nombre, ubicados todos en el Municipio de Higüey, Provincia de La Altagracia, siempre en el Distrito Catastral número 11, e identificados como las parcelas números: a) 367-B-55-SUB-21-004-6888-6891-007-8410, b) 367-B-55-SUB-21-004-6888-6891-007-8399, c) 367-B-55-SUB-21-004-6888-6891-007-8441, d) 367-B-55-SUB-21-004-6888-6891-007-8429, e) 367-B-55-SUB-21-004-6888-6891-007-8430, f) 367-B-55-SUB-21-004-6888-6891-007-8431, g) 367-B-55-SUB-21-004-6888-6891-007-8432, h) 367-B-55-SUB-21-004-6888-6891-007-8434, i) 367-B-55-SUB-21-004-6888-6891-007-8443, j) 367-B-55-SUB-21-004-6888-6891-007-8423, k) 367-B-55-SUB-21-004-6888-6891-007-8409, l) 367-B-55-SUB-21-004-6888-6891-007-8404, m) 367-B-55-SUB-21-004-6888-6891-007-8400, n) 367-B-55-SUB-21-004-6888-6891-007-8397, y o) 367-B-55-SUB-21-004-6888-6891-007-8395,
Luego de que, una distinguida magistrada que andaba de paso por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, ordenara, precariamente, la lectura del pliego de condiciones producido por la embargante, aún con los plazos de los reparos abiertos y con algunos de ellos pendientes de ser conocidos, dicho tribunal al parecer fijó la fecha de la celebración de la audiencia en donde se pretendería la venta de los bienes afectados, quedando a cargo de KLV, S. A., el cumplimiento de las formalidades legales que deben preceder al evento de la subasta pública indicada por la ley,
En este sentido, acorde con la naturaleza del objetivo procurado en esta y todas las vías de ejecución de nuestro derecho positivo, KLV, S. A., debió proceder al cumplimiento del artículo 696 del Código de Procedimiento Civil, el cual, copiado a la letra, dispone:
Art. 696 (Mod. por la Ley No. 764 de 1944). Veinte días por lo menos antes de la adjudicación, el abogado del persiguiente hará insertar en uno de los periódicos del distrito judicial en donde radican los bienes un extracto firmado por él y que contenga: 1ro.la fecha del embargo, la de la denuncia y la de la transcripción; 2do. los nombres, profesión, domicilio o residencia del embargado y del persiguiente; 3ro. la designación de los inmuebles, tal como se hubiere insertado en el acta de embargo; 4to. el precio puesto por el persiguiente para la adjudicación; 5to. la indicación del tribunal y la del día y la hora en que la adjudicación tendrá efecto; 6to. una mención de la garantía que se haya estipulado para poder ser licitador.
Todos los anuncios judiciales relativos al embargo se insertarán en los mismos periódicos; a falta de periódicos en la localidad se harán los anuncios en los de la localidad inmediata.
En el mismo sentido de comunicar a los terceros el evento procesal de la subasta, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 699, dispone a su vez:
Art. 699 (Mod. por la Ley No. 764 de 1944). Un extracto igual al que prescribe el artículo 696 se fijará por ministerio de alguacil en la puerta del tribunal en el cual se llevará a cabo la adjudicación.
El cumplimiento de estas formalidades, conforme nuestro ordenamiento procesal vigente, constituye parte de la finalidad propia de esta vía de ejecución, la cual, entre otras cosas, procura que la venta sea anunciada al público, a los terceros que eventualmente podrían interesarse en la adquisición de los bienes afectados, y que se presenten a licitar en la audiencia que a tales fines se producirá.
A sabiendas de que, no obstante múltiples obstáculos legales, la magistrada suplente de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, ordenó la lectura del pliego de condiciones y, por tanto, de seguro habría fijado la fecha de la venta, CAP CANA, S. A., estuvo alerta a ver si encontraba el cumplimiento de la primera de estas formalidades publicitarias, esto es, el anuncio que debía aparecer en uno de los periódicos de circulación nacional, lo cual, prima fase, no fue detectado por los encargados de dicha verificación.
Sin embargo, recientemente y por mecanismos distintos al de la lectura natural de una publicación aparecida en un periódico, CAP CANA, S. A., se enteró de que, muy a su manera, KLV, S. A., había promovido una furtiva publicación aparecida en el diario El Caribe, en fecha 23 de junio del año 2012, la cual, luego de comprobada su existencia, CAP CANA, S. A., pudo entender por qué tal publicación había pasado por desapercibida.
En efecto, la publicación promovida por KLV, S. A., bajo el móvil supuesto de cumplir con lo pautado en el artículo 696 del Código de Procedimiento Civil, resulta, simplemente, IMPOSIBLE de ser descubierta por aquellos terceros a quienes dizque se pretendía invitar a la subasta, así como para el embargado mismo, todo por el minúsculo, ínfimo, microscópico e imperceptible tamaño de las letras que componen el mismo, y el menudo espacio que dicho aviso ocupa en la página del diario en que "apareció".
Esta fórmula liliputiense usada por KLV, S. A., en la difusión de su embargo, tiene serias consecuencias cuyo reclamo es, precisamente, el objeto de la presente acción en justicia.
DERIVACIONES DEL PROCEDER DE LA EMBARGANTE.-
El embargo inmobiliario es, sin dudas, la más regulada de todas las vías de ejecución, en donde el legislador, minuciosamente, ha dejado ver no sólo los pasos que deben cumplirse para su implementación sino, además, el significado y finalidad de cada uno de ellos.
Veámoslo
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