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MODIFICACION A LA LAHDUEN Nayarit


Enviado por   •  14 de Agosto de 2013  •  3.321 Palabras (14 Páginas)  •  245 Visitas

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PROYECTO DE DECRETO

Único.- Se reforman los artículos: 1º, fracción IX; 2º, fracciones IV, XII, XIII, XV y XVI; 3º, fracción V; 4º, fracciones XVII y XXVII, con la adición de una fracción que se ubica como XXIII, recorriendo en su orden las actuales fracciones que van de la XXIII a la XXXI; 10, fracción I; 13; 15; 16; 17, fracciones XXIII y XXIV; 19, fracciones II, III, IV, VI y X en sus incisos c), d) y n), y la adición de una fracción que se ubica como la V, recorriendo en su orden las subsecuentes; 20; 39, fracción X; 42, B, fracción VI, inciso h); 42 Quater, fracción VIII, inciso h); 67, fracción II; 121; 129; 138; 140; 143, fracción IX; 146; 151, fracción XII y se adicionan las fracciones XIII y XIV; 167; 174; 176; 181; 184; 185; 187; 188, fracciones XIII y XIV y se adiciona una fracción; 190, fracción III; 192; 199; 226; se adiciona un artículo 150 Bis; y se derogan los artículos 21, fracción VIII, y del 213 al 220, todos de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 1º.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto:

I. a VIII…

IX. Establecer las normas generales en materia de vivienda, en complemento a lo establecido en la Ley de Vivienda para el Estado de Nayarit.

X. a XVI…

Artículo 2°.- La planeación, ordenación y regulación de los asentamientos humanos, impulsará el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la Entidad a través de:

I. …

II. …

III. …

IV. El impulso de desarrollos habitacionales sustentables, que utilicen nuevas tecnologías para la preservación del ambiente, el mejor aprovechamiento de espacios urbanos mediante la redensificación de las ciudades y el impulso a desarrollos verticales;

V. …

VI. …

VII. …

VIII. …

IX. …

X. …

XI. …

XII. La promoción y otorgamiento de créditos y financiamientos para el desarrollo urbano;

XIII. La regulación del mercado del suelo especialmente el destinado a la vivienda progresiva y de interés social, así como la promoción del turismo y zonas para la industria mediante la integración de reservas territoriales;

XIV. …

XV. El mantenimiento de los centros de población dentro de dimensiones apropiadas en los Municipios del Estado de conformidad a sus planes de desarrollo urbano;

XVI. La redensificación de los centros de población que permita el control de su crecimiento, a fin de evitar la especulación y la expansión física en terrenos no aptos o no autorizados para el desarrollo urbano, y

XVII. …

Artículo 3°.- Se declara de utilidad pública e interés social:

I. a IV…

V. La edificación o mejoramiento de la vivienda progresiva y de interés social;

VI. a XVI…

Artículo 4º.- Para los efectos de esta Ley se establecen las definiciones siguientes:

I. a XVI…

XVII. Instituto.- El Instituto Promotor de la Vivienda de Nayarit;

XVIII. a XXII…

XXIII. Redensificación.- Proceso para incrementar la población de un área o zona en función de variables, tales como la dotación de infraestructura y equipamiento, que se incorpora como parte de la planeación urbana y surge de programas de desarrollo, según los usos establecidos en los programas para alcanzar condiciones de mejoramiento para la población y mejor uso de los servicios públicos;

XXIV. Reservas.- Las áreas de un centro de población destinadas para su crecimiento;

XXV. Reservas territoriales.- Las áreas de un centro de población que serán para su futuro crecimiento, incorporadas al dominio privado, de la federación, el estado o los municipios;

XXVI. Relotificación.- El cambio en la distribución o dimensiones de los lotes de un predio, cuyas características hayan sido autorizadas con anterioridad;

XXVII. Riesgo urbano.- La suma de una situación de peligro o desastres combinada con la vulnerabilidad a la que pueda estar sujeta un centro de población;

XXVIII. Secretaría.- La Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado;

XXIX. Servicios urbanos.- Las actividades operativas públicas prestadas directamente por la autoridad competente o concesionadas para satisfacer necesidades de tipo colectivo en los centros de población;

XXX. Urbanización.- El proceso técnico para lograr a través de acciones materiales ordenadas, la adecuación de los espacios que la población y sus comunidades requieren para su asentamiento.

XXXI. Usos.- Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas, o predios de un centro de población, y

XXXII. Zonificación.- La determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de población; sus aprovechamientos predominantes y las reservas, usos y destinos, así como la delimitación de las áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento del mismo.

Artículo 10.- Son autoridades competentes para la aplicación y vigilancia de esta Ley:

I. El Gobernador del Estado, por sí mismo o a través de la Secretaría y del Instituto en el ámbito de sus respectivas competencias; y

II. …

Artículo 13.- La coordinación y concertación que en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, infraestructura vial, patrimonio natural, urbano y arquitectónico se deriven por parte del Gobierno del Estado y los Municipios con las autoridades federales, se sujetará a las disposiciones previstas en esta Ley, la Ley General de Asentamientos Humanos y demás ordenamientos federales y estatales en materia de planeación, equilibrio ecológico y protección al ambiente, tenencia y regulación

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