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MONOGRAFIA EXEQUATUR

emyk25 de Noviembre de 2014

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EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LAS SENTENCIAS Y LAUDOS

ARBITRALES

INDICE

1. Introducción

2. Importancia

3. Materia Del Exequátur

3.1 Definición

3.2 Naturaleza

3.3 Sistemas

3.4 Procedimiento Del Exequátur

3.5 Documentos Necesarios Para La Aplicación Del Exequátur

3.6 Regulación Del Exequátur En El Sistema Interamericano

3.7 El Exequátur En El Perú

4. Conclusión

5. Anexos:

• Caso

• Modelo de demanda de Exequatur.

• Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia 1999.

INTRODUCCION

El presente trabajo de investigación se basa en la jurisdicción que tiene su razón de ser en la soberanía estatal y como ésta tiene por limite el territorio sobre el que ejerce potestad el Estado, en este orden la sentencia sólo produce sus efectos jurídicos dentro de este territorio y dentro de los limites, pero la cooperación judicial internacional ha impuesto la necesidad de reconocer y otorgarle efectos a una sentencia de un juez extranjero, lo que es una necesidad procesal y una exigencia de la seguridad jurídica: “EXEQUATUR”.

Se divide el trabajo para su mayor entendimiento en los siguientes temas: definición, naturaleza, sistemas, procedimientos del exequatur, la regulación del tema dentro del ordenamiento peruano, entre otros.

La realización del trabajo es dedicada a todas las personas en general que tengan interés en conocer e instruirse sobre el tema investigado, sobre todo para los alumnos del X ciclo de la Universidad Privada San Pedro, que estudiamos con esmero el curso de Derecho Internacional Privado.

Importancia de la Exequátur

El método del exequátur es de gran importancia ya que permite a los Estados que la aplican el poder tener una esfera más amplia en cuanto a la aplicación de sus leyes, tomando en cuenta el principio de reciprocidad; por otro lado les proporciona seguridad en tanto las sentencias dictadas por ellos no quedaran ilusorias, es decir, no habrá cabida al fraude procesal de los individuos ya que se aprovecharían de dicha situación.

En cuanto a los individuos, es para ellos de vital importancia la aplicación de la exequátur ya que les provee una seguridad de que sus pretensiones no quedaran sin cumplir y serán respetas por todos los Estados que aplican este mismo procedimiento.

EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LAS SENTENCIAS Y LAUDOS

ARBITRALES

1. INTRODUCCION:

Por razones de seguridad jurídica y conveniencia recíproca, casi todos los estados reconocen validez a las sentencias y laudos arbitrales proferidos en el extranjero y permiten su ejecución como si hubiesen sido dictadas por sus propios jueces, si bien difieren encuanto a sus requisitos que exigen para ello.

Hugo Alsina: «dentro de la comunidad jurídica en que viven los pueblos modernos, no es posible desconocer, que así como las leyes traspasan las fronteras y los jueces se ven a menudo precisados a aplicar las de otros países, de no acordarse a la sentencia efectos extraterritoriales, desaparecería la seguridad de los derechos, pues bastaría para eludirlos substraerse a la jurisdicción del juez que la pronunció».

2. MATERIA DEL EXEQUÁTUR:

2.1. DEFINICION:

Es el conjunto de reglas conforme al cual el ordenamiento jurídico de un Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un país extranjero reúne o no los requisitos que permiten su homologación en tal Estado.

La materia del exequátur corresponde tanto al derecho procesal como al derecho internacional privado. La determinación de por qué se da fuerza a las sentencias extranjeras pertenece al derecho internacional privado; y todo lo que se refiera a cómo se da valor a las sentencias extranjeras o sea el procedimiento para el reconocimiento y ejecución pertenece al derecho procesal civil.

Es decir, este procedimiento tiene por objeto determinar si es posible brindarle a una sentencia extranjera (entendiendo ésta como aquélla resolución pronunciada por un tribunal que escapa a la soberanía del Estado en que se desea ejecutarla, reconocimiento y permitir su cumplimiento en un estado distinto a aquél que la pronunció.

2.2. NATURALEZA:

La naturaleza del exequátur se basa en ser una figura autónoma considerada como equivalente jurisdiccional. El afamado tratadista Francesco Carnelutti considera que el exequátur de una sentencia extranjera, más que un acto de ejecución, es una figura autónoma, que califica como «equivalente jurisdiccional». De otro lado, para Chiovenda el reconocimiento de la sentencia está vinculado a la extensión territorial, y que el juicio del exequátur no es sino un modo de alcanzar el fin de la relación procesal inter partes.

Actualmente el procedimiento del exequátur no tiene por objeto revisar el objetivo de la relación sustancial controvertida, sino la sentencia extranjera como tal o sea aspectos externos y formales.

2.3. SISTEMAS:

Dentro de las legislaciones que aceptan la eficacia de las sentencias extranjeras, hay dos sistemas de reconocimiento:

a. PRIMER SISTEMA.- La sentencia extranjera tiene valor y eficacia en el estado independientemente de todo procedimiento y con anterioridad al mismo. Es el sistema alemán en cuanto a la atribución a las sentencias extranjeras de la eficacia de cosa juzgada.

b. SEGUNDO SISTEMA.- Es el más extendido, implica que la sentencia de exequátur es requisito indispensable para el valor y eficacia de la sentencia extranjera que sólo mediante dicho procedimiento adquiere eficacia jurídica.

2.4. PROCEDIMIENTO DEL EXEQUÁTUR:

Para que sea procedente el exequátur se requiere, al menos, el cumplimento de los siguientes principios:

1. Verificación de tratado: Es decir si existen tratados al respecto con el Estado el cual emana la sentencia. De existir se debe atener a estos. En caso contrario, se aplica el principio de reciprocidad.

2. Reciprocidad: Si hay reciprocidad con el país de origen de la sentencia, o sea, si el Estado del cual emana la sentencia le otorga valor a las emanadas del Estado ante quien se tramita el exequátur.

3. Regularidad internacional de los fallos: La compatibilidad de la sentencia con las leyes del país donde se solicita que sea reconocida.

Especialmente está referido a:

• Que no contenga nada contrario a la legislación del país donde se tramita.

• Que no se oponga a la jurisdicción del país donde se tramita.

• Que la parte contra quien se invoca la sentencia haya sido notificada conforme a derecho.

• Que la sentencia se encuentre ejecutoriada conforme a la ley del Estado de donde se otorgó.

2.5. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA APLICACIÓN DEL EXEQUÁTUR:

Los documentos indispensables para solicitar el cumplimiento de las sentencias y fallos arbitrales son los siguientes:

a) Copia integral de la sentencia o fallo arbitral

b) Copia de las piezas necesarias para acreditar que las partes han sido citadas

c) Copia autentica del auto en que se declare la sentencia o el laudo.

d) El carácter ejecutivo o de apremio de las sentencias o laudos arbitrales, en éste caso se aplicará la forma de ejecución prevista en la ley procesal del país donde se va a ejecutar la sentencia o laudo arbitral.

e) Los aspectos de jurisdicción voluntaria, como los inventarios, apertura de testamentos, tasaciones u otros semejantes, tendrán en los demás Estados, partes en el tratado de derecho procesal de Montevideo de 1889, el mismo valor que si se hubiesen realizado en su propio territorio.

2.6. REGULACIÓN DEL EXEQUÁTUR EN EL SISTEMA INTERAMERICANO.

A) LOS TRATADOS DE MONTEVIDEO DE 1889.-

El tratado de derecho procesal internacional de Montevideo del 11 de enero de 1889 está vigente entre Argentina, Bolivia, Colombia, Paraguay, Perú y Uruguay, cuyas características son:

• Sólo admite el reconocimiento de sentencias y fallos arbitrales dictados en asuntos civiles y comerciales.

• Los requisitos para el reconocimiento y la ejecución de la sentencia o laudo arbitral extranjero son los siguientes:

• Que la sentencia o fallo haya sido expedido por el tribunal competente en la esfera internacional. Así, X e Y, domiciliados en Panamá, casados religiosamente en el Perú y civilmente en Panamá, se divorcian en ese país. La sentencia de los tribunales panameños puede ser objeto de exequátur en el Perú;

• Que tenga el carácter de ejecutoriado o la autoridad de cosa juzgada en el Estado en que se ha expedido.

• Que la parte contra quien se ha dictado haya sido legalmente citada y representada o declarada rebelde, conforme

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