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MOVIMIENTO DE DIFUSIÓN,

heydileonTrabajo3 de Junio de 2013

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ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA CÁMARA DE COMERCIO DEL CANTÓN YANTZAZA.

TITULO I

CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO DE OPERACIÓN, RESPONSABILIDAD, DURACIÓN Y FINES.

ARTÍCULO 1. Constitúyase la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la “Cámara de Comercio de Yantzaza Ltda., cuyas siglas serán “CACCCY”, Institución de Derecho Privado con finalidad social, con domicilio en el Cantón y ciudad de Yantzaza, de la Provincia de Zamora Chinchipe, con capital social y número de socios variable e ilimitado, que regirá por lo dispuesto en la Ley de Cooperativas, el Reglamento General de la Ley de Cooperativas, el presente Estatuto, sus Reglamentos internos y más Leyes afines.

ARTÍCULO 2. La Cooperativa, podrá realizar las operaciones de intermediación financiera con sus socios, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Cooperativas, su Reglamento General, el presente Estatuto, y más Leyes que sean pertinentes, pudiendo abrir puntos y ventanillas de prestación de servicios, oficinas, agencias y sucursales dentro del territorio nacional.

ARTÍCULO 3. La responsabilidad de la Cooperativa ante terceros, está limitada a su capital social; y la de los socios al capital que hubieren suscrito en la entidad.

ARTÍCULO 4. La Cooperativa tendrá duración indefinida; sin embargo podrá disolverse y liquidarse por las causales y en la forma establecida en la Ley de Cooperativas, su Reglamento General, así como en lo previsto en el presente Estatuto y otras normas legales que para el efecto fuere aplicable.

ARTÍCULO 5. La Cooperativa tendrá por objetivos los siguientes:

a. Promover el desarrollo socio-económico de sus asociados y de la comunidad;

b. Fomentar el ahorro de todos sus socios para su engrandecimiento personal y familiar;

c. Fomentar el desarrollo de la comunidad;

d. Fomentar, a través de sus servicios, los principios de la autoayuda, autogestión y autocontrol como base fundamental del funcionamiento y desarrollo de la Cooperativa;

e. Promover su relación y/o integración con otras entidades nacionales y/o extranjeras, en procura de mantener convenios de cooperación que contribuyan al fortalecimiento de la Institución y del Sistema Cooperativo;

f. Obtener fuentes de financiamiento interna y/o externa, que fueren necesarias y convenientes, para el desarrollo Institucional y de sus asociados;

g. Promover la afiliación de socios a la Cooperativa, tendiente a su consolidación y desarrollo;

h. Establecer otros servicios y actividades que contribuyan al mejoramiento social y económico de sus miembros;

i. Fomentar la educación, formación, información y capacitación a los asociados, representantes, directivos, funcionarios y empleados;

j. Ejecutar eficiente y eficazmente la intermediación financiera entre sus socios, clientes, inversionistas para lo cual implementará todos los productos financieros que le permita las disposiciones legales vigentes. Productos que deben ser orientados a captaciones y colocaciones; y,

k. Conceder préstamos a sus asociados, de conformidad a las normas y procedimientos que refiera el reglamento de crédito.

TITULO II

PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS

ARTÍCULO 6. La Cooperativa, como sociedad autónoma de personas unidas voluntariamente para enfrentar sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales, por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada, regirá sus actividades de conformidad con los principios que se detallan a continuación:

PRINCIPIOS: Los principios Cooperativos son lineamientos por medio de los cuales las Cooperativas ponen en práctica sus valores.

a) Membrecía abierta y voluntaria.

b) Control Democrático de los Miembros (un socio un voto).

c) Participación Económica de los Socios y distribución de los excedentes en proporción al capital social aportado y/o a la totalidad de intereses pagados a la Cooperativa por operaciones de crédito.

d) Integración y apoyo a Cooperativas, asociaciones de Cámaras de Comercio y Producción a nivel local e internacional.

e) Creación de reservas indivisibles de los excedentes que genere el trabajo con la Cooperativa.

f) Atención e interés por la comunidad, trabajando por el desarrollo sostenible de sus comunidades y su entorno.

g) Neutralidad política y religiosa.

h) Autonomía e Independencia.

i) Educación, Entretenimiento e Información.

j) Cooperación entre Cooperativas, Corporaciones, fomentando la asistencia e integración cooperativa.

VALORES:

La Cooperativa se basa en valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad y solidaridad. Siguiendo la tradición de sus fundadores, sus miembros creen en los valores éticos de honestidad, trasparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás.

TITULO III

DE LOS SOCIO

ARTÍCULO 7. Son socios las personas que hayan suscrito el acta de Constitución de la Cooperativa en su calidad de fundadores; y, los que hayan sido admitidos como tales, por el Consejo de Administración, una vez que han cumplido con los requisitos establecidos por la Cooperativa, de conformidad con el presente Estatuto y Reglamento Interno.

ARTÍCULO 8. Serán admitidos como socios de la Cooperativa, las persona naturales y jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Ser legalmente capaz, en los términos señalados en el Código Civil.

b. Ser ecuatoriano o extranjero residente.

c. Foto copia de la Cédula de ciudadanía y Certificado de votación.

d. Ser socio o no de la Cámara de Comercio del Cantón Yantzaza.

ARTÍCULO 9. No serán admitidos como socios de la Cooperativa:

a. Los menores de edad, salvo el caso de que sean representados por sus tutores o representantes legales;

b. Quienes hubieren defraudado a cualquier institución pública o privada, y que haya resolución jurídica al respecto de Autoridad competente, o hayan sido expulsados o excluidos de otra Cooperativa. Y,

c. Quienes hayan incurrido en las demás prohibiciones que señala la Ley de Instituciones Financieras, Reglamentos y más Resoluciones, así como en la Ley de Cooperativas y Leyes conexas.

ARTÍCULO 10. Son Derechos de los socios:

a. Hacer uso de los servicios sociales y productos financieros y realizar las operaciones ofertadas por la Cooperativa;

b. Participar en los eventos que se les convocaren;

c. Elegir y ser elegidos para las diferentes dignidades de los consejos de Administración y Vigilancia, comités, comisiones especiales y otras que por resolución de la Asamblea o del Consejo de Administración que se crearen;

d. Participar de los excedentes del ejercicio económico anual, si los hubiere;

e. Solicitar la información necesaria, sobre la marcha económica y administrativa de la Cooperativa;

f. Presentar al Consejo de Administración cualquier proyecto o iniciativa que tenga por objetivo el mejoramiento de la Cooperativa, y;

g. Apelar ante el organismo competente, determinado en el reglamento de la Ley de Cooperativas, cuando hubiere sido excluido o expulsado.

ARTÍCULO 11. Son obligaciones de los socios:

a. Respetar las Leyes que rigen la organización y funcionamiento de la Cooperativa, el Estatuto y demás normas legales;

b. Cumplir puntualmente las obligaciones contraídas con la Cooperativa;

c. Desempeñar con responsabilidad los cargos para los cuales hayan sido designados en la Cooperativa;

d. Asistir a todos los actos y reuniones a los cuales sean convocados;

e. Subscribir y pagar el valor de certificados de aportación, que haya determinado el Consejo de Administración;

f. Cumplir con las resoluciones que dicte la Asamblea General de Representantes y los organismos directivos;

g. Asumir las pérdidas a prorrata, cuando las hubiera; y,

h. Las demás obligaciones que establezcan las leyes y sus reglamentos.

ARTÍCULO 12. La calidad del socio se pierde:

a. Por el retiro voluntario expresado en forma escrita por el socio ante el Presidente de la Cooperativa;

b. Por pérdida de alguno o algunos de los requisitos indispensables para ser admitidos como socios;

c. Por exclusión o expulsión, acordada por el Consejo de Administración o por la Asamblea General, previo el ejercicio del derecho a la defensa;

d. Por sesión o transparencia de la totalidad de los certificados de aportación, con autorización del Consejo de Administración; y,

e. Por fallecimiento.

ARTÍCULO 13. En caso de retiro voluntario, el Presidente conocerá dicha solicitud y someterá a aprobación del Consejo de Administración, luego de lo cual se ordenará la liquidación de sus haberes, de acuerdo a la Ley de Cooperativas, su reglamento general y el presente Estatuto.

ARTÍCULO 14. En caso de la pérdida de alguno o varios requisitos indispensables para mantener la calidad del socio, el Consejo de Administración, notificará al socio afectado para que en un plazo de 30 días cumpla con regularizar el requisito o requisitos perdidos y, si no lo hiciere dispondrá su exclusión, ordenando la liquidación de sus haberes.

ARTÍCULO 15. Al

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