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M.P.


Enviado por   •  4 de Octubre de 2019  •  Apuntes  •  4.635 Palabras (19 Páginas)  •  138 Visitas

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Universidad autónoma de zacatecas

Unidad académica de derecho

Alumno: Eduardo Alejandro de luna Pereyra

Docente: Antonino Sierra Sarabia

7º “J”

Investigación cuando es detenido en flagrancia, el detenido pide que se le resuelva en esta misma audiencia

  1. El imputado es puesto a disposición del M.P.
  2. Inicia una investigación de 48 horas en las cuales el M.P busca recabar lo siguiente:
  • Datos de prueba del,
  • Delito cometido en flagrancia, y de la.
  • Probable participación.
  1. El M.P ejercita la acción penal y es puesto a disposición del juez de control.
  2. El juez recibe al imputado y fija día y hora para su audiencia inicial o de control de detención (en las primeras 24 horas de las 72 horas que tiene para resolver si vincula o no a proceso al imputado).
  3. Audiencia inicial o de control de detención:
  • Entra el encargado de sala y hace anuncio de que se llevará a cabo la audiencia y al juez que la llevará a cabo.
  • El juez declara abierta la audiencia y les pide a las partes que se individualicen, y le pregunta a la defensa quién lo acompaña.
  • Una vez ya individualizadas las partes el juez se dirige al imputado preguntándole si conoce sus derechos.
  • Enseguida el juez se dirige al M.P y le pide que justifique el motivo de la detención del imputado.
  • El M.P expone de su carpeta de investigación los datos de prueba relativos a la comprobación del modo en que fue privado de su libertad el imputado.
  • Acto seguido el juez concede el uso de la voz al defensor y  esté expone lo que a su representado le convenga.
  • Una vez expuesto o no el defensor argumento alguno a favor de su defendido, el juez cierra el debate y como el juez se convenció de los datos de prueba que el M.P expuso procede a calificar la detención, si la califica como legal la ratifica pero sí la califica como ilegal deja libre al detenido.
  • Acto seguido el juez pregunta a las partes si tienen alguna petición que formularle.
  • El M.P atendiendo a las disposiciones legales, contesta a la pregunta y dice que quiere formularle la imputación al detenido.
  • El juez ante la manifestación del M.P accede a dicha petición y le dice que se la formule.
  • De tal forma que el M.P se dirige al imputado y le hace saber que se está llevando a cabo una investigación en su contra y que tales y cuales datos de prueba lo incriminan.
  • El juez le pregunta al imputado si entendió la imputación que el M.P le ha formulado.
  •  El imputado puede contestar sí o no, en el caso de que responda que no el juez le solicitará al M.P que le explique en términos que pueda entender.
  • En seguida el juez se dirige a las partes preguntando si tienen alguna otra petición.
  • El M.P solicita el auto de vinculación a proceso.
  • El juez ante dicha petición del M.P lo ignora y se dirige al imputado y le hace saber que cuenta con tres opciones:
  1. Le puede resolver dentro de las 72 horas.
  2. Le puede resolver su situación ahí mismo.
  3. Le puede resolver en un plazo de seis días o 144 horas.
  • El imputado pide que se le resuelva en esta misma audiencia, entonces el juez solicita al M.P justifique su solicitud de vinculación a proceso.
  • El M.P expone de su carpeta de investigación, los elementos de convicción recabados en su investigación y que se refieren a la comprobación del delito y de la probable participación del imputado.
  • Habiendo expuesto el M.P sus datos de prueba y la probable participación, el juez pregunta a la defensa si es su deseo hacer alguna manifestación y contesta a lo que expuso el M.P.
  • El defensor atendiendo a la oportunidad que se le ofrece expone o no lo que a los intereses de su defendido convengan.
  • Acto seguido el juez cierra el debate y procede a resolver la situación jurídica del imputado:
  1. Se dicta auto de vinculación a        proceso.
  2. Dado que es un delito grave se decreta prisión preventiva.
  3. El juez ordena remitir copia del auto de vinculación al alcaide.
  4. Se fija un plazo de seis meses para la investigación complementaria.
  5. El juez cierra la audiencia.
  1. Investigación complementaria de seis meses.
  2. El M.P cierra la investigación.

Investigación cuando es detenido en flagrancia, el detenido pide que se le resuelva en un plazo de 144 horas.

  1. El imputado es puesto a disposición del M.P.
  2. Inicia una investigación de 48 horas en las cuales el M.P busca recabar lo siguiente:
  • Datos de prueba del,
  • Delito cometido en flagrancia, y de la.
  • Probable participación.
  1. El M.P ejercita la acción penal y es puesto a disposición del juez de control.
  2. El juez recibe al imputado y fija día y hora para su audiencia inicial o de control de detención (en las primeras 24 horas de las 72 horas que tiene para resolver si vincula o no a proceso al imputado).
  3. Audiencia inicial o de control de detención:
  • Entra el encargado de sala y hace anuncio de que se llevará a cabo la audiencia y al juez que la llevará a cabo.
  • El juez declara abierta la audiencia y les pide a las partes que se individualicen, y le pregunta a la defensa quién lo acompaña.
  • Una vez ya individualizadas las partes el juez se dirige al imputado preguntándole si conoce sus derechos.
  • Enseguida el juez se dirige al M.P y le pide que justifique el motivo de la detención del imputado.
  • El M.P expone de su carpeta de investigación los datos de prueba relativos a la comprobación del modo en que fue privado de su libertad el imputado.
  • Acto seguido el juez concede el uso de la voz al defensor y esté expone lo que a su representado le convenga.
  • Una vez expuesto o no el defensor argumento alguno a favor de su defendido, el juez cierra el debate y como el juez se convenció de los datos de prueba que el M.P expuso procede a calificar la detención, si la califica como legal la ratifica pero sí la califica como ilegal deja libre al detenido.
  • Acto seguido el juez pregunta a las partes si tienen alguna petición que formularle.
  • El M.P atendiendo a las disposiciones legales, contesta a la pregunta y dice que quiere formularle la imputación al detenido.
  • El juez ante la manifestación del M.P accede a dicha petición y le dice que se la formule.
  • De tal forma que el M.P se dirige al imputado y le hace saber que se está llevando a cabo una investigación en su contra y que tales y cuales datos de prueba lo incriminan.
  • El juez le pregunta al imputado si entendió la imputación que el M.P le ha formulado.
  •  El imputado puede contestar sí o no, en el caso de que responda que no el juez le solicitará al M.P que le explique en términos que pueda entender.
  • En seguida el juez se dirige a las partes preguntando si tienen alguna otra petición.
  • El M.P el auto de vinculación a proceso.
  • El juez ante dicha petición del M.P lo ignora y se dirige al imputado y le hace saber que cuenta con tres opciones:
  1. Le puede resolver dentro de las 72 horas.
  2. Le puede resolver su situación en la misma audiencia.
  3. Le puede resolver en un plazo de seis días o 144 horas.
  • El imputado pide que se le resuelva en 144 horas, ya que tiene pruebas.
  • El juez fija día y hora para la audiencia de vinculación a proceso.
  • El juez cierra la audiencia.
  1. Audiencia de vinculación a proceso:
  • Entra el encargado de sala y hace anuncio de que se llevará a cabo la audiencia y al juez que la llevará a cabo.
  • El juez declara abierta la audiencia y les pide a las partes que se individualicen, y le pregunta a la defensa quién lo acompaña.
  • Enseguida el juez se dirige al M.P y le pide que justifique el motivo de la detención detención.
  • El M.P solicita el auto de vinculación a proceso.
  • La defensa ofrece pruebas y las desahoga.
  • Debate entre M.P y la defensa.
  • El juez cierra el debate y dicta auto de vinculación a proceso:
  1.         Se dicta auto de vinculación a        proceso.
  2. Dado que es un delito grave se decreta prisión preventiva.
  3. El juez ordena remitir copia del auto de vinculación al alcaide.
  4. Se fija un plazo de seis meses para la investigación complementaria.
  5. El juez cierra la audiencia.
  1. Investigación complementaria de seis meses.
  2. M.P cierra la investigación.

Investigación cuando es detenido en caso urgente y pide que se le resuelva en la misma audiencia.

  1. Se interpone una denuncia. (es un relato de los hechos)
  2. Se lleva a cabo una investigación por parte del M.P (no hay límite de tiempo para recabar lo siguiente):
  • Datos de prueba, del.
  • delito y de la
  • Probable participación.
  1. Aviso de fuga (cualquier persona puede hacerlo).
  2. El ministerio público determina que existe caso urgente para que se acredite el caso urgente se requiere lo siguiente:
  • Que sea un delito grave
  • Que el riesgo de fuga se compruebe.
  • Que los juzgados estén cerrados.
  1. Un vez que se acreditó el caso urgente el M.P gira una orden de detención.
  2. La orden de detención es enviada a la policía.
  3. La policía captura al imputado.
  4. El detenido es puesto a disposición del M.P
  5. El M.P continúa la investigación de 48 horas.
  6. El M.P ejercita la acción penal y deja a disposición del juez al imputado (empiezan a correr 72 horas para que se vincule a proceso o no y en las primeras 24 horas se llevará a cabo la audiencia inicial o de control de detención).
  7. El juez convoca a su primera audiencia.
  8. Audiencia inicial o de control de detención:
  •  El encargado de sala hace anuncio de que se llevará a cabo la audiencia y del juez que presidirá.
  • El juez declara abierta la audiencia y pide a las partes se individualicen.
  • El juez se dirige a la defensa y pregunta que quién lo acompaña a lo que el imputado se identifica, acto seguido le pregunta si conoce sus derechos.
  • El imputado le responde que sí que su abogado ya se los explicó.
  • En seguida el juez se dirige al ministerio público y le pide que justifique la detención del imputado.
  • El ministerio público en base a sus datos de prueba justifica la detención en caso urgente.
  • El juez concede el uso de la voz a la defensa para que manifieste lo más conveniente a favor de su defendido.
  • El juez cierra el debate y como lo convencieron los datos de prueba que el M.P expuso ratifica la detención.
  • El juez pregunta a las partes si tienen alguna petición que formularle.
  • El M.P atendiendo a lo que el juez dice contesta que quiere formularle la imputación al imputado.
  • El juez accede ante la manifestación del M.P y le concede el uso de la voz.
  • Acto seguido el M.P le formula la imputación y le hace saber el motivo de su detención.
  • El juez se cerciora de que el imputado haya entendido lo que el M.P le quiso decir.
  • Un vez que el imputado dijo que sí entendió el juez se dirige a las partes preguntándoles que si tienen alguna otra petición.
  • El M.P aprovecha y solicita la vinculación a proceso del imputado.
  • El juez ignora al M.P y pide al imputado su decisión y para eso le da tres opciones:
  1. Resolverle en la misma audiencia.
  2. Resolverle dentro de 72 horas.
  3. Resolverle en un plazo de 144 horas.
  • El imputado después de haber consultado con su abogado pide que se le resuelva en la misma audiencia.
  • El juez le solicita al M.P que justifique la petición de vinculación a proceso.
  • El M.P expone de su carpeta de investigación, los elementos de convicción recabados en su investigación y que se refieren a la comprobación del delito y de la probable participación del imputado.
  • Habiendo expuesto el M.P sus datos de prueba y la probable participación, el juez pregunta a la defensa si es su deseo hacer alguna manifestación y contesta a lo que expuso el M.P.
  • El defensor atendiendo a la oportunidad que se le ofrece expone o no lo que a los intereses de su defendido convengan.
  • Acto seguido el juez cierra el debate y procede a resolver la situación jurídica del imputado:
  1. Se dicta auto de vinculación a        proceso.
  2. Dado que es un delito grave se decreta prisión preventiva.
  3. El juez ordena remitir copia del auto de vinculación al alcaide.
  4. Se fija un plazo de seis meses para la investigación complementaria.
  5. El juez cierra la audiencia
  1. Investigación complementaria de seis meses.
  2. El M.P cierra la investigación.

Investigación cuando es detenido en caso urgente y pide que se le resuelva en un plazo de 144 horas.

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