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Machote Demanda Proceso Monitoreo


Enviado por   •  21 de Agosto de 2014  •  1.423 Palabras (6 Páginas)  •  2.629 Visitas

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SE INICIA: PROCESO MONITORIO

ACTOR: BANCO NACIONAL DE CCO

DEMANDADOS: MARCOS GUTIERREZ MARIN Y OTROS

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ:

Señor (a) Juez(a):

El suscrito, ADRÍAN BOZZOLI CALDERÓN, mayo, portador de la cédula de identidad número 1-0504-0511, casado, Abogado, con carné del Colegio de Abogados Nº 19526, vecino de San José, Desamparados, San Rafael Arriba, costado oeste de la Plaza de Deportes, quien se encuentra debidamente acreditado como Apoderado General del actor BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, cuya Certificación de Personería consta en la Secretaria de este Despacho, me presento ante su autoridad, con todo respeto, a manifestar lo siguiente:

Que con suficientes facultades para este acto, me presento a imponer formal PROCESO MONITORIO, contra MARCOS GUTIERREZ MARIN, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1-1333-0221, soltero, comerciante, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General, de la pulpería el Pollito 200 metros al sur, Barrio Los Pinos, teléfonos 86248965, y contra VINICIO MOLINA PADILLA, mayo de edad, portador de la cédula de identidad número 1-1956-4321, soltero, administrador, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General, del almacén El Menecaso 30 metros al oeste, Barrio Las Gravilia, teléfonos 85456478, y RICARDO ANTONIO MENDEZ MATA, mayor, casado, contador, portador de la cédula de identidad número 1-1986-7654, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General, de la iglesia 50 metros norte, Barrio Cooperativa, teléfonos 84957634; ambos en su calidad de fiadores, con base en los siguientes hechos:

HECHOS:

PRIMERO: El día 23 de marzo del 2011 los demandados se constituyeron deudores de mi representado mediante la firma del Pagaré número CM 0275986 (operación 070-014-042683-4), en el que se obliga a cancelar la suma de ¢12.374.449,57 (DOCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE COLONES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS).

SEGUNDO: Los demandados se comprometieron a honrar su obligación mediante 144 cuotas (mensuales, vencidas, ajustables y consecutivas), cada una, inicialmente, de ¢200.135,76, que comprenden amortización e intereses, pactándose como fecha de pago el día 24 de cada mes, tal y como se indica el Pagaré. La obligación se pactó con una tasa de interés corriente del 16,5% anual, y la tasa de interés moratorio corresponde a un 4,95% anual; para una tasa de interés total (que incluye interés corriente y moratorio) del 21,45% anual.

TERCERO: El detalle de lo que adeudan los demandados a mi representado se indica a continuación:

Pagaré Principal Fecha de último pago Fecha de liquidación Días Tasas Intereses moratorios

CM 0275985 ¢5.697.191,85 31/03/2012 19/12/2013 698 21,45% ¢2.471.649,11

ASIDERO LEGAL:

Fundamento la presente demanda en los artículos 1 al 7, 18 al 38 de la Ley de Cobro Judicial Nº 8624; artículos 509 al 512 y concordantes del Código de Comercio; y artículos 509, 637, 639, 702, 764 y 1022 del Código Civil.

PRUEBA:

Como prueba de que mis alegatos son procedentes ofrezco:

• El pagaré que sirve de base a esta acción.

PETITORIA:

De conformidad con lo expuesto y la prueba ofrecida, siendo liquidas y exigibles las obligaciones y constituyendo títulos ejecutivos los documentos presentados, de manera muy respetuosa solicito a su Autoridad que:

1. Se despache ejecución en contra de los(as) demandados(as), ordenándose embargo por lo liquidado más el 50% de Ley. Solicito se decrete embargo sobre lo que se indica:

a) Cuentas bancarias y otros valores de los(as) demandados(as) en los Bancos Estatales y todos los Bancos Privados.

b) Sobre los salarios que devengue el Fiador: Vinicio Molina Padilla, quien labora para la empresa Los Montes S.A, ubicada, en Pérez Zeledon, San Isidro del General, contiguo a Ferretería Nuñez, y sobre el salario que devengue el fiador Ricardo Antonio Mendez Mata, quien labora en Consultores y Asociados, ubicado en Pérez Zeledón, de la Iglesia Catedral 300 metros al norte.

c) Se condene a los demandados al pago del capital y los intereses adeudados y liquidados en este escrito, y de los intereses futuros hasta la finalización del presente proceso, así como al pago de ambas costa de esta acción.

CUESTIÓN DE TRÁMITE:

Se solicita lo siguiente:

1. Se me permita diligencias las comisiones y cualquier otra documentación emitida en este proceso.

2. Se autorice al suscrito a participar en los remates sin necesidad de hacer el respectivo depósito de Ley, así como a suspenderlos, en resguardo de los intereses de mi representado.

3. Que, en caso de existir retenciones por concepto de embargos de salario o de cuentas bancarias u otros valores, las mismas sean depositadas a la cuenta del Banco de Costa Rica, número 15201-001-02881276-5 (colones); o número 15201-001-02881284-8 Banco de Costa Rica (dólares), perteneciente al actor.

ESTIMACIÓN:

Estimo

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