Maestria Gererncia De Proyectos
tonypq1328 de Agosto de 2012
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DISPOSICIONES PANAMEÑAS SOBRE RIESGOS LABORALES
Tiene como objetivos fundamentales mejorar las condiciones y medio ambiente laboral, para reducir los riesgos asociados al trabajo, previniendo y controlando accidentes y enfermedades profesionales, promoviendo el trabajo saludable y seguro dentro del territorio panameño.
1. Constitución Política de la República de Panamá de 1972 reformada por los actos reformatorios de 1978. Articulo 70. :
La jornada máxima de trabajo diurno es de ocho horas y la semana laborable de hasta cuarenta y ocho; la jornada máxima nocturna no será mayor de siete horas y las horas extraordinarias serán remuneradas con recargo. La jornada máxima podrá ser reducida hasta a seis horas diarias para los mayores de catorce años y menores de dieciocho. Se prohíbe el trabajo a los menores de catorce años y el nocturno a los menores de dieciséis, salvo las excepciones que establezca la Ley. Se prohíbe igualmente el empleo de menores hasta de catorce años en calidad de sirvientes domésticos y el trabajo de los menores y de las mujeres en ocupaciones insalubres. Además del descanso semanal, todo trabajador tendrá derecho a vacaciones remuneradas.
La Ley podrá establecer el descanso semanal remunerado de acuerdo con las condiciones económicas y sociales del país y el beneficio de los trabajadores.
2. Constitución Política de la República de Panamá de 1972 reformada por los actos reformatorios de 1978. Articulo 110 acápite 6.
Regular y vigilar el cumplimiento de las condiciones de salud y la seguridad que deban reunir los lugares de trabajo, estableciendo una política nacional de medicina e higiene industrial y laboral.
3. Resolución No. 45.588 Junta Directiva de la Caja de Seguro Social del 17 de febrero del 2011
Reglamento general de prevención de los riesgos profesionales y de seguridad e higiene en el trabajo.
4. Código de Trabajo de la República de Panamá
Articulo 62. Contrato de Trabajo.
Articulo 126. Reconocimiento médico
Articulo 128. Enfermedades profesionales
Artículo 282-284. Higiene y Seguridad en el trabajo.
5. Código Sanitario de la República de Panamá, ley 66 de 10 de noviembre de 1947
Artículo 210. Servicios Médicos
6. Comisión Panameña de Normas Industriales y técnicas - COPANIT
COPANIT 43-2000 Ruido Ocupacional
COPANIT 44-2000 Substancias químicas en ambientes de trabajos.
7. Decreto de Gabinete No. 68 del 31 de marzo 1970.
Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la cobertura obligatoria de los Riesgos profesionales para los trabajadores del Estado y las empresas particulares que operan en la República de Panamá
8. Decreto ejecutivo No. 2 del 15 de febrero del 2008. Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral
Por la cual se reglamenta el higiene, salud, seguridad en la industria de la construcción
9. Ley No. 51 del 27 de diciembre del 2005. Reforma la ley orgánica de la Caja del Seguro Social
Artículo 77. Afiliación obligatoria. Toda persona que labore en el proyecto debe estar inscrita en el régimen de Seguridad Social
Artículo 94. Intermediarios. Exigir a los subcontratistas, mediante contrato, el suministro del equipo de seguridad a sus obreros; así como el desempeño de su trabajo de manera segura
10. Resolución No. 21 -2006. Por la cual se establece el NFPA-101
Código de seguridad humana como norma de cumplimiento obligatorio para la construcción y prevención de incendios en edificios altos
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