Manual De Creacion De Empresas
edwinsy27 de Abril de 2014
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ASPECTOS JURIDICOS PARA TENER EN CUENTA DE UNA SOCIEDAD SAS Y UNA SOCIEDAD LIMITADA
ASPECTOS JURIDICOS PARA TENER EN CUENTA DE UNA SOCIEDAD LIMITADA
Es una sociedad mercantil de carácter capitalista y su capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor representadas por títulos.
La responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno.
La pueden constituir dos o más personas y máximo hasta 25, pueden adoptar cualquier denominación inclusive el nombre de uno o más de los socios seguidas por las palabras Sociedad de responsabilidad Limitada, si se omite la responsabilidad será ilimitada y solidariamente al gerente por los actos que celebre en esas condiciones
El contrato social debe ser inscrito en el Registro Público de Comercio previa protocolización.
Deben solicitar el Registro Único Mercantil y registrarse, en el Registro Único Tributario.
La constitución se hace por Escritura Pública que contiene los estatutos de la sociedad.
Es obligatorio cuando los ingresos o activos de la sociedad durante el año anterior excedan el monto establecido en la Ley el uso del Revisor Fiscal.
Se necesita aprobación de todos los socios la ejecución o ejercicio de los siguientes actos o funciones: Disponer de una parte de las utilidades líquidas con destino al ensanchamiento de la empresa o de cualquier otro objeto distinto de la distribución de utilidades.
Deben llevar un libro especial de los socios en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno con la indicación de sus aportes y la transmisión de las partes sociales.
La Asamblea de socios es el órgano supremo de la sociedad, las resoluciones se toman por la mayoría de votos de los socios que representen la mitad del capital social.
La administración de las sociedades limitadas estará a cargo de uno o más gerentes que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad designados temporalmente o por tiempo indeterminado
ASPECTOS JURIDICOS PARA CONSTITUCION DE SOCIEDADES SAS
(Sociedades por Acciones Simplificadas)
Se crearon por la Ley 1258 de diciembre de 2008, que establece amplia flexibilización y libertad contractual respecto a la organización y funcionamiento de la sociedad.
Pueden constituirse por Una o Varias personas naturales o jurídicas.
Fomenta una competencia normativa entre los diferentes tipos societarios, puesto que son los empresarios quienes deciden conforme a sus necesidades, intereses y preferencias.
Simplifica la forma de hacer empresa.
Puede formarse mediante un Contrato o de un Acto Unilateral que conste en documento privado o escritura pública dependiendo de la naturaleza de los aportes realizados por los accionistas.
Deben inscribirse en el Registro Mercantil, luego de matriculada formará una persona jurídica distinta de sus accionistas y con esto se reduce significativamente los costos del proceso de constitución.
Mientras no se efectúe la inscripción del documento privado o público de constitución en la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, se entenderá para todos los efectos legales que la sociedad es de hecho si fueren varios asociados, si es una sola persona se le debe de dar tratamiento de comerciante individual y responderá personal e ilimitadamente por las obligaciones que contraiga en desarrollo de la empresa.
La responsabilidad de los accionistas es hasta el monto de sus respectivos aportes.
Los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.
Su naturaleza jurídica es comercial independientemente de las actividades previstas en su objeto social.
Se deben regir por las normas aplicables a las sociedades anónimas.
No pueden inscribir acciones ni valores en el Registro Nacional de Valores ni negociar en Bolsa las acciones.
Son contribuyentes declarantes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y sus complementarios, y son contribuyentes del impuesto de industria y comercio cuando realicen actividades industriales, comerciales o de servicios que no estén excluidas o exentas, también tienen la calidad de agentes retenedores a título de renta, IVA e ICA.
Su estructura administrativa es muy sencilla ya que las normas le confieren amplia libertad para su organización y permite que en los estatutos se determinen libremente su estructura y normas que rijan su funcionamiento, para que las relaciones jurídicas entre los asociados correspondan a sus necesidades específicas y no a las obligatorias impuestas por la legislación.
Deben designar un representante legal, el cual a su vez, si es el único accionista podrá ejercer las atribuciones que la Ley les confiere a los diversos órganos sociales incluidos las del representante legal según el parágrafo del artículo 17 de la Ley.
La Asamblea es el máximo órgano de dirección de la sociedad constituida por todos los accionistas o por el accionista único. Funciones: –Orientar las políticas de la compañía. –Designar los administradores y demás funcionarios de su elección. –Adoptar cambios en la estructura de la sociedad, creación de reservas, aprobar balances, reparto de utilidades, estados financieros, reformas estatutarias, informes de gestión.
No están obligadas a tener Junta Directiva, pero sí el socio o socios que la constituyen lo consideran procedente, en los estatutos podrán crearla.
El capital se divide en cuotas de igual valor llamadas acciones, representadas en un título valor negociable, representativo de una parte alícuota del patrimonio de la sociedad, que otorga, entre otros derechos, el de percibir una parte proporcional de las ganancias anuales de la sociedad.
La sociedad por Acciones Simple solo está obligada a tener revisor fiscal cuando supere los montos de activos o ingresos consagrados en el párrafo 2º. Del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, cuando sus activos al 31 de diciembre del año anterior sean o excedan el equivalente de 5.000 SM ó cuando sus ingresos brutos del año anterior sean o excedan a 3.000 SM
Conclusiones:
La sociedad limitada como su nombre lo dice limita la cantidad de personas que pueden ser socios de la misma; debe llevar un libro especial de los socios en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno de los socios.
En la sociedad limitada es necesario crear la Asamblea de socios, las resoluciones se toman por la mayoría de votos de los socios que representen la mitad del capital social.
La administración de las sociedades limitadas estará a cargo de uno o más gerentes que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad designados temporalmente o por tiempo indeterminado
En la sociedad SAS, la responsabilidad de los hechos esta divida por partes iguales de los aportes de cada socio.
No es necesario crear junta directiva, lo cual en la sociedad limitada es requerido.
Para las personas que estén interesados en crear empresa, es más flexible optar la sociedad SAS, debido a que facilita la creación de la misma, los aportes de los mismos no deben ser en partes iguales, la sociedad puede ser creada por 2 personas, y a su vez son más amplios los beneficios de los mismos.
Acta de Constitución MARACANA S.A.S.
ACTO CONSTITUTIVO
JORGE ANDRES VALENCIA FORERO, de nacionalidad COLOMBIANO, identificado con CEDULA DE CIUDADANIA N°.75.005.200, domiciliado en la ciudad de BOGOTA, declara previamente al establecimiento y a la firma de los presentes estatutos haber decidido constituir una sociedad por acciones simplificada denominada MARACANA, para realizar cualquier actividad civil o comercial lícita, por término indefinido de duración, con un capital suscrito de $100.000.000.oo dividido en 100 acciones ordinarias de valor nominal de $1.000.000.oo cada una, que han sido liberadas en su totalidad, previa entrega del monto correspondiente a la suscripción al representante legal designado y que cuenta con un único órgano de administración y representación, que será el representante legal designado mediante este documento
Una vez formulada la declaración que antecede, el suscrito ha establecido, así mismo, los estatutos de la sociedad por acciones simplificada que por el presente acto se crea.
ESTATUTOS
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1. Forma. La compañía que por este documento se constituye es una sociedad por acciones simplificada, de naturaleza comercial, que se denominará MARACANA SAS, regida por las cláusulas contenidas en estos estatutos, en la Ley 1258 de 2008 y en las demás disposiciones legales relevantes.
En todos los actos y documentos que emanen de la sociedad, destinados a terceros, la denominación estará siempre seguida de las palabras: “Sociedad por Acciones Simplificada” o de las iníciales “SAS”.
Artículo 2. Objeto social. La sociedad tendrá como objeto principal la elaboración y venta de uniformes y elementos deportivos. Así mismo, podrá realizar cualquier otra actividad económica lícita tanto en Colombia como en el extranjero.
La sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado, así como cualesquiera actividades
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