Manual De Procedimiento
estefangela22 de Noviembre de 2013
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1. Objetivos
Objetivo General
Unificar criterios de actuación y aplicación de adecuadas técnicas en el procesamiento de la escena del delito para realizar una investigación eficaz sobre los distintos hechos delictivos, observando la legalidad del debido proceso por parte de las y los agentes auxiliares del Fiscal General de la República, del personal policial, investigador, técnico en inspecciones oculares y médico forense que permita reducir los índices de impunidad.
Objetivos específicos
a. Reconocer la importancia que tiene seguir el procesamiento adecuado de la escena del delito en la investigación de un hecho delictivo por parte de las y los intervinientes en su procesamiento.
b. Identificar el rol y la importancia que cada uno de las y los intervinientes tiene en el procesamiento de la escena del delito.
c. Lograr un mejor trabajo coordinado y en equipo a través de la unificación de criterios de actuación.
d. Aplicar los métodos y técnicas adecuadas para la protección, observación, búsqueda, selección, fijación, recolección y conservación de las evidencias, en los diferentes tipos de escenas del delito.
2. Definición de la escena del delito
El lugar en donde se ha cometido un hecho punible se le denomina de muchas formas, entre ellas:
a) Lugar de los hechos, b) lugar del suceso, c) sitio del crimen, d) escena del crimen, e) escena del delito o escenario del delito, entre otros, aunque todos se refieran a lo mismo “El lugar donde se cometió un hecho que la Ley ha tipificado como ilícito penal”.
Nuestro Código Procesal Penal lo regula en el capítulo dos, sección primera como EL Lugar del Hecho; para efectos prácticos y de estudio en el contenido de este manual lo denominaremos escena del delito.
La escena del delito: Es el lugar en donde se ha cometido un hecho delictivo, en el cual podemos encontrar indicios, evidencias y señales materiales de su perpetración.
3. Tipos de escenas del delito
En la actualidad se conocen cinco tipos o modalidades de escenas del delito, siendo éstas las siguientes:
*Escena abierta: Que se caracteriza por estar situada al aire libre y expuesto a las inclemencias del medio ambiente y de las personas. (Vía pública, parques, estadios, playas, predios baldíos, etc.)
*Escena cerrada: Se denomina así al lugar del hecho que se encuentra delimitado generalmente por paredes y bajo techo. (Ej. Viviendas locales, moteles, etc.)
*Escena mixta: Es la que presenta evidencias relacionadas, en un sitio cerrado y otro abierto y que corresponden a un mismo hecho. (Ej. Interior y patio de una vivienda)
*Escena prolongada: Es la que inicia en un lugar y termina en otro en forma continua sin interrupción, en los cuales hay indicios y/o evidencias relacionadas al mismo hecho y a los mismos protagonistas.
*Escena de liberación: Es el lugar diferente a la escena original, en la que el delincuente abandona o se deshace de la evidencia que pudiera incriminarlo o relacionarlo con el hecho delictivo. Esta escena también se conoce como “lugar del hallazgo”, es decir, el sitio donde se encuentran evidencias relacionadas al hecho delictivo, sin que necesariamente sea éste donde se originó el crimen o donde finalizó.
Es importante señalar que cualquiera de las anteriores escenas del delito está expuesta a una alteración, lo que podría tratarse de un escenario elaborado a propósito por el criminal, con el objeto de dejar su propia marca, su firma o simplemente retrasar u orientar equivocadamente la investigación.
4. Funciones y atribuciones legales del personal
Interviniente en la escena del delito
¿Quiénes intervienen en el procesamiento de una escena del delito?
En el procesamiento de la escena del delito interviene generalmente un equipo multidisciplinario integrado por: Personal policial, de investigación, técnico en inspecciones oculares y médico forense; todos ellos bajo la dirección funcional de la o el Fiscal.
4.1 Personal fiscal
1. Dirigen la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional Civil. Art. 193 numeral tercero Cn., arts. 74 y 272 Pr.Pn.
2. Coordinan y ejercen el control jurídico de las actividades de investigación del delito que desarrollen la policía y otras instituciones que colaboran con las funciones de investigación, de conformidad a los artículos 75 Inc. 1° Pr.Pn. y art. 11 de la Política de Percusión Penal, como eje transversal vinculante para todos los miembros de la FGR y PNC.
3. Si en el acto de inspección técnica ocular y en particular del procesamiento dela escena del delito, estuviere presente la o el fiscal asignado al caso, tomará a su cargo la dirección de la inspección. Art. 180, Inc. 2º. Pr.Pn.
4. Para mayor eficacia, podrán ordenar operaciones técnicas y científicas convenientes y necesarias para el mejor y efectivo procesamiento de la escena. Arts. 186, 187 Pr.Pn.
5. Disponer del auxilio de peritos para procurar la realización de los actos urgentes de comprobación que no requieran autorización judicial. Arts. 186 y 226 Inc. 2ºPr.Pn.
6. Disponer de los objetos o documentos relacionados con la comisión de un hecho delictivo, durante el desarrollo de las diligencias de investigación que sean incautados y/o recolectados y conservados y que puedan servir como medios de prueba. Art. 283 Inc. 1º Pr.Pn.
7. Ordenar el decomiso de aquellos objetos que sean nocivos a la salud, de tenencia prohibida o peligrosa, de comercio no autorizado o de ilícita procedencia, y los objetos o documentos respecto de los cuales no exista o no sea posible ejercer derechos patrimoniales. Art. 283 Inc. 2 º Pr.Pn.
8. Ordenar el cierre de todo lugar donde se ha cometido cualquier delito, cuando las circunstancias del caso lo ameriten y por el tiempo y en las áreas estrictamente indispensables, de conformidad al art. 181 Pr.Pn.
4.2 Personal policial
1. Asistir a las personas lesionadas a consecuencia del hecho delictivo (tomar los signos vitales y en su caso trasladarlos a centros asistenciales).
2. Proteger y acordonar la escena del delito, verificando que el perímetro de seguridad sea suficiente de manera que esté protegiendo toda la escena y las evidencias. Si es necesario evalúa extender el límite de seguridad y si es necesario y posible establece doble perímetro. El acordonamiento deberá ser suficientemente amplio y seguro. Conforme a los arts. 180 y 181 Pr.Pn.
3. Cuidar que los rastros del delito sean conservados y que el estado de las cosas o de las personas no se modifique, hasta que llegue al lugar del hecho el encargado de la inspección. Art. 273 Nº 2 Pr.Pn.
4. Tratar de obtener, por medio de pesquisa, de las personas curiosas, ofendidos (familiares de las víctimas) o de testigos potenciales, cualquier información preliminar relacionada con el hecho; procurando en la medida de lo posible de no dejar en evidencia a la o el informante, y documentar por cualquier medio dicha información.
5. Ordenar las medidas necesarias para que las y los testigos que estén presentes en el sitio no se alejen ni se comuniquen entre sí. Art. 273 Nº 5 y 6 Pr.Pn.
6. Proteger a las y los testigos y víctimas, especialmente a los menores de edad. Art. 273 Nº 11 Pr.Pn.
7. En casos excepcionales y cuando lo exijan las circunstancias, deberán proceder a recolectar aquellas evidencias que puedan perderse o destruirse debido a la presencia de fenómenos naturales inminentes, procurando en la medida de lo posible evitar su alteración. Art. 273 Nº 3 Pr.Pn.
8. Brindar la seguridad necesaria a las y los intervinientes en el procesamiento de la escena hasta su finalización, tomar nota de todo aquello que se encuentra fuera de lo normal en el área circundante a la escena, y tomar las medidas necesarias.
4.3 Personal de investigación
1. La policía, por iniciativa propia, por denuncia o por orden fiscal, procederá a investigar los delitos de acción pública, a impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, a identificar y aprehender a los autores y partícipes, recogerá las pruebas y demás antecedentes necesarios para la investigación. Art. 271 Pr.Pn.
2. Los oficiales, personal policial y auxiliar de la PNC, cumplirán sus funciones en la investigación de los hechos punibles bajo el control de las y los fiscales y ejecutarán las órdenes de éstos y las judiciales estipuladas en el art. 272 Pr.Pn.
3. El personal policial investigador comprobará, mediante la inspección de lugares, personas o cosas, los rastros y otros efectos materiales que el hecho hubiere dejado. Art.180 Pr.Pn.
4. Hacer una inspección en el lugar en que hubiere ocurrido el hecho, consignando en el acta el lugar, la descripción detallada de rastros, huellas, el estado de las cosas y demás efectos materiales que el hecho hubiere dejado; y cuando fuere posible, recogerá y conservará los elementos probatorios útiles a la investigación, dejando constancia de ello en el Acta de Inspección del Lugar del Hecho. Art.180 Pr.Pn.
5. Realizar inspección de cualquier otro lugar diferente al del hecho delictivo para descubrir objetos y documentos útiles para la investigación; revisión que se realizará de acuerdo a las reglas señaladas en la ley, sin perjuicio de solicitar la respectiva autorización judicial cuando corresponda. Art. 183 Pr.Pn.
6. Realizar, además de las diligencias ordenadas por la o el fiscal, la inspección corporal preliminar, la descripción de la situación o posición del cuerpo, la naturaleza de las lesiones o heridas que presente
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