Marco De La Recreacioin
alondrinaski2 de Marzo de 2015
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MARCO
Es una experiencia o vivencia necesaria a la que el ser humano tiende a preferir de manera libre y voluntaria, en virtud de las sensaciones de agrado y de placer que lo propicia a la realización de actividades las cuales promueven en el individuo y en el grupo, cierto tipo de valores personales y sociales que producen como efectos de contribución al desarrollo y a la educación integral del individuo y de la sociedad.
Conceptual:
El uso más habitual del concepto está vinculado al descanso del trabajo, el aprovechamiento del tiempo libre. Es el uso constructivo que el ser humano hace de él, en beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute de la vida, en forma individual o colectiva. Tiene como funciones básicas el descanso, la diversión, el complemento de la formación, la socialización, la creatividad, el desarrollo personal, la liberación en el trabajo y la recuperación sicobiológica. “la palabra recreación es una palabra bastante amplia como para abarcar el juego en todas sus expresiones y también muchas actividades que generalmente no se consideran como tales: música, teatro y especialmente toda acción creativa que contribuye el enriquecimiento de la vida”. Podría definirse el tiempo libre como el momento de recreación que un individuo puede organizar y utilizar de acuerdo a su propia voluntad, es sabido que el tiempo libre es necesario para obtener un mejor rendimiento, tanto físico como mental, en nuestra actividad laboral.
Geográfico:
Las investigaciones del proyecto se efectuaran en la Cd. de Chetumal Quintana Roo
Jurídico:
Disposiciones preliminares
ART. 1°—Los objetivos generales de la presente ley son el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas.
ART. 2°—El objetivo especial de la presente ley, es la creación del sistema nacional del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física.
ART. 3°—Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
ART. 4°—Derecho social. El deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, son elementos fundamentales de la educación y factor básico en la formación integral de la persona. Su fomento, desarrollo y práctica son parte integrante del servicio público educativo y constituyen gasto público social.
ART. 5º—Se entiende que:
La recreación. Es un proceso de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento.
Social:
Promover a la comunidad de los jóvenes para lograr integrarlos al estudio o al trabajo, permitir el rescate de valores en los mismos y la preparación integral de ellos, con un componente educativo general que logre el acercamiento de los mismos a las actividades socialmente útiles.
Institucional:
Nuestro proyecto se enfocara en las actividades realizadas por los jóvenes en los talleres recreativos y culturales de los parques Hábitat en las instalaciones de Centro de Desarrollo Comunitario C.D.C. en la Cd. de Chetumal Quintana Roo, que tienen como fin de elevar la calidad de vida de los ciudadanos
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