Marco Juridico Del Testamento
11 de Mayo de 2014
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MARCO JURIDICO
COMPARACION DE GUADALUPE
DERECHO DE SUCESIONES
1. ETIMOLOGIA
Sucesión viene del latín SUCESIO ONIS= Acción de suceder
SUCCEDERE=Entrar en cabeza de…
-En sentido lato es cuando una persona adquiere derechos de otros.
2. CONCEPTO
SAVIGNI: “El Derecho sucesorio es el cambio meramente subjetivo en una relación de derecho y tiene dos elementos:
• Es mortis causa, es decir que es un acto juridico que se produce a causa de un hecho juridico natural: La muerte
• Sustituye a una persona en un derecho y obligaciones.
Para otros:” El Derecho Sucesorio es aquel conjunto de normas de orden publico que regula las transmisiones patrimoniales de derechos y obligaciones jurídicas transmisibles de una persona fallecida a favor de otro que vive, sea por disposición de la ley o por voluntad del difunto”.
3. HERENCIA Y SUCESIÓN
La herencia, gramaticalmente tiene dos acepciones:
• Derecho de suceder o heredar
• Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que al morir una persona son transmisibles a sus herederos o legatarios.
-Muchos estudiosos analizan si es los mismo heredar que suceder.
-Para algunos no existe diferencia. Señalan que en ambos casos está inmerso un elemento subjetivo que es el acto de suceder. Otro elemento inmerso en ambos es el patrimonio como elemento objetivo y se refiere aquel conjunto de bienes, derechos y obligaciones que lo forman
-Para los que si hay diferencia: (Enrique Martínez): El termino Secesión se refiere a la transmisión de derechos, a aquel acto juridico a consecuencia del fallecimiento de una persona.
-El Termino Herencia se refiere a aquel elemento patrimonial objeto de la secesión.
Ante esto señala que existen distintas clases de sucesión:
Inter Vivos: Aquellos actos juridico que realizan las personas en vida
Mortis Causa: Acto juridico a consecuencia de un hecho juridico natural: la muerte.
4. ANTECEDENTES.
El Derecho Sucesorio fue regulado cuando el hombre conciencia de lo que es el derecho patrimonial.
-En los antecedentes del Derecho de Familia, la sociedad en un principio estaba constituido por la madre, desconociéndose a la paternidad, no existiendo limitaciones en cuanto al acceso carnal entre hermanos y con la misma madre, existiendo la promiscuidad sexual.
-Posteriormente se limita el parentesco estableciéndose prohibiciones para que tengan relaciones entre hermanos y así se van determinando los grupos familiares.
-El Estado surge para frenar las peleas y diferencias, para determinar quienes van a casarse y con quien y los grupos familiares. Acá ya se tiene conciencia del significado de la propiedad privada y el hombre pineda en adquirir bienes y patrimonio.
4.1.En el Derecho Romano.
La Secesión se legisló en la Ley de las 12 Tablas del Corpus Juris Civiles. Se tiene tres etapas que determinan el estudio y análisis del Derecho Sucesorio:
1ra. Etapa:(Derecho Quiritario).- Predomina la costumbre y establecía que el Cognado (Hijo legitimo) a diferencia del Agnado (Hijo Reconocido) tenía preferencia en suceder al fallecido.
2da. Etapa (Derecho Pretorio).-Se resguarda el derecho de los descendientes y se acepta como forma de suceder a los testamentos.
Nota.- En ambos etapas predomina la voluntad del DE CUJUS.
3ra. Etapa: (Derecho Pretoriano).- Justiniano cimienta la secesión forzosa, nace la legitima para determinar porcentaje y se limita al derecho a suceder.
4.2.En el Derecho Germano
A diferencia del Derecho Romano, el Germano considera a la Secesión en cuanto a los bienes. En el Derecho Romano, el Heredero continua con la personalidad del DE CUJUS (CAUSANTE) y el heredero o causahabiente heredaba tanto los bienes, derechos así como las deudas (Activo y pasivo).
-En el Derecho Germano solo se heredan los activos.
-El Heredero toma posesiona de los bienes de la herencia y se produce la copropiedad. El Cabeza de Familia se encarga de administrar el patrimonio de la familia. Las deudas se extinguían a la muerte del deudor.
-A diferencia del Derecho Romano, en el Derecho Germano se considera a la Legítima con preferencia a la voluntad del testador.
-El Derecho Germano para sustentar el hecho de solo heredar bienes y no deudas se basa en:
La Teoría del Patrimonio: (Autbry Et Rau) Señala que el Patrimonio sigue a la persona, que es inseparable y que toda persona necesariamente tiene un patrimonio, en consecuencia en la secesión los herederos solo adquirirán los bienes.
Maffía: No es necesario acudir a la ficción de la continuación de la personalidad para explicar el fundamento del Derecho Sucesorio, pues simplemente se transmiten bienes derechos y obligaciones. Esta teoría a sido criticada por Borda.
Borda: Existe una contradicción en la teoría del Patrimonio sustentada por Autbry et Rau al señalar que el patrimonio es inseparable de la persona, ya que el heredero a momento de adquirir la herencia, debería tener la posibilidad de adquirirla con beneficio de inventario y no en forma pura y simple, puesto que al adquirirla en esta forma el heredero debe responder las deudas del DE CUJUS con su patrimonio.
En cambio si el heredero adquiere la herencia con beneficio de inventario, solo pagara las deudas del DE CUJUS hasta donde alcance su patrimonio.
-En el caso de la herencia pura simple da lugar a que se produzca la confusión de Patrimonios y esta situación en algunos casos puede perjudicar a los acreedores del DE CUJUS si el heredero resulta ser insolvente.
-Existe incoherencia cuando el herederos impugna los legados y donaciones que ataquen a la legitima pues esta yendo contra si mismo.
-Nuestra legislación sigue la corriente del Derecho Romano, es decir el heredero continua con la personalidad del DE CUJUS adquiriendo derechos, obligaciones, los que debe cumplir como si el causante estuviera vivo.
JOSERAND: Es otra posición que taca a la Teoría del Patrimonio. Señala que “La teoría del Patrimonio se caracteriza por ser materialista y tener el elemento económico. Considera que el patrimonio es aquella masa de bienes sin unión indisoluble a la personalidad. Estos bienes no son nada sino existiese la voluntad de los hombres para darle un valor. Por consecuencia la secesión se da en cuanto a la personalidad y no a los bienes
4.3. LA REVOLUCION FRANCESA
El Código Francés opta por una posición mixta a las corrientes Romanistas y Germanas.Suprime los privilegios a la nobleza y da prioridad a la legítima. Los privilegios que tenían los primogénitos. Todos los hijos son iguales ante la Ley.
5. CLASES DE SUCESION
En sentido lato, la Sucesión es la transmisión de determinados derechos u obligaciones a través de la manifestación de la voluntad o como consecuencia de un hecho juridico natural. De ahí se desprenden varias clases de sucesión:
5.1 Mortis causa- Inter vivos
a) Mortis Causa: Es aquella transmisión de bienes, derechos y obligaciones que ocurre como consecuencia del fallecimiento de una persona, es decir que el heredero ingresa en la cabeza del causante.
b) Inter Vivos: Aquella que se produce a través de un acto juridico, donde las partes realizan una determinada prestación. Ej. Compra Venta.
No siempre existe la declaración de voluntad. Ej. La expropiación.
5.2. Sucesión Universal: Cuando el heredero adquiere la totalidad de la masa hereditaria o una alícuota aparte
Ej. Juan Jerez muere y tiene dos hijos. Estos adquieren la totalidad de su patrimonio
A titulo particular: Cuando una persona hereda en forma especifica un determinado bien.Ej. Legado a titulo particular.
6. RESPONSABILIDAD ULTRA VIRES E INTRA VIRES
a) Ultra Vires: Es aquella donde el DE CUJUS transmite bienes, derecho y obligaciones al heredero y este responde a los acreedores del primero. Aqui existe una confusión entre el patrimonio del primero y el segundo. Art. 1030 Aceptación pura y simple.
b) Intra Vires: Es aquella cuando el heredero cumple con todas las obligaciones y acreencias del DE CUJUS hasta donde alcance los bienes dejados como herencia. Art. 1041 Beneficio de Inventario.
7. ADQUISICION A TITULO ORIGINARIO y ADQUISISCION DERIVADA
a) A titulo Originario: Juan Carlos Débora señala : que es la adquisición de un derecho que nace en cabeza del titular. (Ocupación de bienes muebles)
b) Adquisición Derivada: Se refiere a la adquisición de un derecho que ya ha existido en cabeza de un titular anterior.
8. FUNDAMENTOS DEL DERECHO SUCESORIO
La Doctrina trata de explicar cual sería la naturaleza jurídica de la Sucesión:
a) Teoría del Derecho natural
Sustentada por Santo Tomas de Aquino. Es un derecho natural que los padres alleguen riqueza para los hijos y estos sean sus herederos. Esta teoría es apoyada por la Iglesia Católica en las encíclicas RERUN NOVARUM (Papa León XIII) y CUADRAGESIMO ANNO (Pió XII). Estas señalan que es un deber natural de los padres de familia atender a sus hijos, a facilitarles los medios para defenderse en la vida mediante la herencia.
b) Teoría de La Ley
Manifiesta que el Derecho Sucesorio no es expresión del Derecho Natural sino de la Ley civil creada por el Estado. Es cierto que el Derecho Natural crea la obligación de los padres a alimentar a sus hijos, pero el Derecho Civil determina quines son los herederos.
c) Teoría de la propiedad (sustentada por Grocio)
La propiedad al encontrarse garantizada por la C.P.E. otorga al propietario del bien a disponer
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