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Marco Jurídico de la Comunicación


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2018  •  Ensayos  •  1.744 Palabras (7 Páginas)  •  142 Visitas

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 Materia:

Legislación en Comunicación

Sesión 4

Alumno:

Hernández Carmona Luis Mario: LCTCO-10

ID: 00236315

Asesor: Lic. Iván Ramírez

Acapulco, Gro. a 28 de Septiembre del 2017

Tema 2: Marco Jurídico de la Comunicación

Actividad 4: Escribir un ensayo breve acerca del tema: “OBTENCIÓN Y UTILIZACIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, NO AUTORIZADA Y/O FALSA Y SU TRANSMISIÓN EN ALGÚN MEDIO DE COMUNICACIÓN A LA LUZ DE LAS CONSECUENCIAS SOCIALES, en donde deberán destacarse los tipos de daño, magnitud de las afectaciones y las consecuencias sociales resultado de la transmisión de ésta en algún medio de comunicación en México.

Un profesional de la comunicación es todo momento deberá trabajar con información, esto es un hecho innegable, esto significa que bajo las espaldas de un comunicador recae una responsabilidad enorme al tener acceso a una cantidad inmensa de datos de toda índole, el trabajo de un investigador periodista requiere un esfuerzo mayor y en la actualidad el periodismo es considerado por lo menos en Latinoamérica una de las profesiones más peligrosas del mundo esto según el portal español “Correo Diplomático” en una nota publicada en el 2012 póstumo al asesinato de dos periodistas en Brasil, situación que es un ya una realidad en México donde la nota roja ya es considerada por expertos Periodismo de Guerra.

Pero en el trabajo del comunicador, ¿qué sucedería si difundiéramos información sensible sin antes tener la certeza de que tenemos autorización para darle difusión, o corroborar si nuestra fuente es fidedigna?, esta problemática es un tema que suele ser punto de discusión dentro del medio, donde se catalogan como sensacionalistas o amarillistas a aquellos medios o compañeros que difunden este tipo de información sin estar autorizados y/o sin corroborar nuestras fuentes.

Para saber cuáles serían las consecuencias del mismo primero se debe llegar a un concepto sobre lo que se está hablando en este caso el cual es información confidencial, la cual es definida como toda información que pueda poner en peligro la integridad física o mental de un sujeto, aquella que su difusión pueda poner en riesgo la Seguridad Nacional, la Seguridad Pública y/o la Defensa Nacional.  así como el estado financiero del país, información considerada secreta por tener un valor monetario asignado, información que pueda menoscabar las relaciones internacionales del país, entre otros conceptos más, pero para llegar a un punto neutral podemos entender como información confidencial como:

“Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado.” (González Gutiérrez, A. s/f)

Entendido esto se puede proseguir con el desarrollo del tema el cual gira en torno en el uso de la previamente conceptualizada, sin previa autorización, en el caso de que un investigador haga uso de información que es considerada como confidencial sin contar con una autorización oficial para su posesión y uso en México es considerado un acto ilícito y penado por la ley, ya que estos datos confidenciales se encuentran protegidos por múltiples leyes como en el caso de los Datos Personales, son protegidos por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Dicho esto es más que claro que es fundamental responsabilidad del poseedor de tan sensible información el solicitar autorización con las instancias necesarias para poder hacer uso de ella sin incurrir en un delito. Acudiendo a instancias oficiales para recurrir al acceso a información de carácter confidencial, se está realizando el proceso adecuado para hacer uso de los datos que requiramos y al ser instancias autorizadas para el manejo de la información estaríamos también corroborando la autenticidad de la misma, porque así como es de vital importancia el tener autorización de uso también se debe tener la certeza de que se está manejando información fidedigna y certera, de esta forma los rumores, chismes e injurias deben ser tomadas como tales, sin fuentes que respalden estas.

Un ejemplo un poco banal de una situación donde se trabajó con información no corroborada y en la cual se trabajaba con datos personales e información de una operación de rescate por parte de la Secretaria de Marina, por lo tanto se habla de información confidencial, a pesar de que se tratara de una cobertura especial de la misma, con esto se refiere al ya tan sonado caso de “Frida Sofía”, el poder de la información que se manejó contaba con un peso enorme y su mal manejo por parte de los corresponsales de los medios de comunicación que trabajaron con esta información así como de los altos mandos de la Marina que se especula aportaron estos datos, tuve grandes repercusiones en la sociedad, así como en el prestigio de los medios de comunicación que difundieron la nota, pero en mayor cantidad al medio que dedico más de 16hrs a la cobertura del mismo el cual fue el canal perteneciente a la cadena dirigida por Emilio Azcárraga.

El espacio “Noticieros Televisa” como parte de su transmisión de emergencia, como fue nombrada por uno de los conductores del mismo, realizó una cobertura ininterrumpida sobre los trabajos de rescate en el Colegio Enrique Rébsamen, institución que se vio afectada tras el terremoto de 7.1° que azotó con brutalidad a la capital y a múltiples estados de la República, el caso fue televisado y todo el país estaba pendiente, los números del rating que manejaba la televisora se iba por los cielos, unos números que no tenían en mucho tiempo, pero después de 16hrs la transmisión se vio interrumpida y de la nada se dejó de seguir las labores de rescate del centro educativo en cuestión como punto central.

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