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Marco Legal Del Camu Camu Peru


Enviado por   •  1 de Julio de 2014  •  1.456 Palabras (6 Páginas)  •  350 Visitas

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1. Análisis del tema elegido aplicando la metodología del Diamante de Porter (tema de clase más lectura del BID)

a. Ubicación geográfica : visión geoestratégica del lugar

El Camu camu (Myrciaria dubia), es un frutal nativo de la Amazonia Peruana, de gran potencial económico para la agroindustria y agroexportación, su importancia está basada en el alto contenido de vitamina C (2 800 ni- de ácido ascórbico en 100 g de pulpa), 40 veces el contenido que se encuentra en una naranja. Constituye materia prima para industria farmacéutica, cosmetología y elaboración de bebidas gaseosas. Se encuentra en las cuencas del Amazonas, así como del Napo y Tigre. Es una riqueza compartida en su mayoría con Brasil, y en menor proporción con Colombia y Venezuela.

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DECRETO SUPREMO N° 046-99-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Recursos Naturales – IRENA – es el Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, encargado de promover el uso racional y la conservación de los recursos naturales con la activa participación del Sector Privado;

Que mediante Resolucion Ministerial N° 0641-99-AG se conformó la Unidad de Desarrollo de la Amazonia – UDA, la cual tiene por finalidad promover, facilitar y supovisar los programas, proyectos y acciones de Desarrollo Agrario en la Amazonia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Promoción de la Amazonía;

Que el articlo 1 del Decreto Supremo N° 12-94-AG declara como áreas intangibles los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagos, lagunas y vasos de almacenamiento; quedando prohibido su uso para fines agrícolas y asentamiento humano. Sin embargo, la producción y aprovechamiento del recurso natural camu camu (Myrciaria dubia) se desarrolla adecuadamente en los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagos y lagunas;

Que el camu camu constituye una especie amazónica nativa del Perú, cuyo fruto con relación a los demás, tiene el más alto contenido de ácido ascórbico, lo cual tiene un efecto favorale en la salud de la población, que busca un mayor consumo de productos naturales;

Que las plantaciones de camu camu por sis características especiales en su desarrollo, constituyen un medio natiral que contribuyen en las labores de prevenciónm tendentes a evitar posibles desbordes ocasionados por el incremeto del nicel de las aguas, especialmente de los ríos de la amazonía;

Que ante la creciente demanda del camu camu en los mercados internacionales, es necesario establecer las condiciones para la inversión publica y la promoción de la inversión privada, permitiendo a su vez el desarrollo sostenible e integral de la amazonia;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Declárese de interés nacional la promoción de las plantaciones de camu camu (Myrciaria dubia) para promover el desarrollo sostenible y socioeconómico de la región amazónica y contribuir al manejo de sus recursos hídricos.

Artículo 2.- Encárguese al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA y a la Unidad de Desarrollo de la Amazonía – UDA del Ministerio de Agricultura, para que formulen en un plazo de treinta (30) días, el Programa Nacional de camu camu, el cual será aprobado por el Titular del Sector.

Artículo 3.- Autízase a las Direccions Regionales de Agricultura a otorgar a las asociaciones y organizaciones de pequeños productores y/o demás personas jrídicas, contratos de concesión para la plantación de camu camu (Myrciaria dubia) hasta por un plazo máximo de diez (10) años renovables, en los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagos y lagunas.

Artículo 4.- encárguese al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, fijar las áreas y condiciones adecuadas para las plantaciones de camu camu, así como la evaluación y supervisión de los contratos de concesión otorgados, a fin de dar estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Arículo 5.- Prohibese la exportación de especímenes de camu camu (Myrciaria dubia) al estado natural y con procesos de transdormacion mecánica primaria, salvo aquellos productores al estado de extractos o pulpa procesada.

Articulo 6.- Facultase al Ministerio de Agricultura para dictar las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación de los dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 7.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de Agricultura

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA

Ministro de Agricultura

1. En

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