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Marco Legal


Enviado por   •  23 de Marzo de 2020  •  Apuntes  •  712 Palabras (3 Páginas)  •  117 Visitas

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Arnaldo Oliveros C.I: 28.354.293 Tlf: 04268316604

El término “Persona” en el derecho, refiere a las todos los seres o entes que hacen acto de ejercer sus deberes y derechos.

Una “Persona Natural” es aquellas que puede ejercer obligaciones jurídicas a su nombre como cualquier empresa, es único responsable de sus obligaciones ante entes legales y sus deudas.

Una “Persona Jurídica” son organizaciones, empresas, entes gubernamentales, entre otros organismos que se manifiestan de forma colectiva, representando a una o muchas más personas ante las obligaciones y deudas que puedan presentar.

Los Bienes Muebles son todas aquellas posesiones que pueden ser trasladados, transportados o movidos de lugar con relativa facilidad pero que no son posibles llevar por el dueño fácilmente. Estos muebles pueden ser vehículos, sillas, mesas, electrodomésticos, entre otros. A diferencia de estos, los Bienes Inmuebles son todos esos bienes que no pueden ser cambiados de lugar y se quedan únicamente en el terreno al que el dueño tenga como propiedad. Un ejemplo de estos pueden ser los artefactos industrializados, casas, parcelas o terrenos llanos o de provecho.  

Los contratos son un acuerdo mutuo entre una o más persones se comprometen a cumplir y respetar acuerdos y condiciones. Estos pactos pueden ser aceptados por personas naturales o jurídicas en provecho de las cualidades que estas ofrezcan en sus partes concordantes.

Existen los convenios que son como los contratos pero generalmente de forma oral que indica un compromiso entre las partes, pero sin interferencia legal o jurídica en los asuntos que estos presenten, y la obligación de su cumplimiento queda en la moral y obligación que sientan las partes. Mientras que un contrato escrito conlleva a un cumplimiento más notorio, obliga al que lo acepte a cumplir con lo comprometido y suelen ser avalados por los entes rectores de la ley que se susciten en esos tratos para su desarrollo adecuado.

Unilaterales y bilaterales. Los contratos serán unilaterales cuando una sola de las partes involucrada sea la que adquiera las obligaciones, mientras que en los bilaterales ambas partes adquieren obligaciones de recíproco cumplimiento.

Onerosos y gratuitos. Los contratos onerosos son aquellos en los que hay gravámenes y beneficios recíprocos entre las partes, y a la vez ambos emprenden una cierta cuota de sacrificio, como en el caso de las compra-ventas. Los gratuitos, en cambio, brindan el beneficio para una sola de las partes, dejando a la otra las obligaciones, como en los contratos de comodato.

Conmutativos y aleatorios. Esta clasificación aplica sólo a los contratos bilaterales, ya que los conmutativos son aquellos en que las prestaciones comprometidas por las partes son ciertas desde que se celebra el acto jurídico, como en la venta de un inmueble. En los aleatorios, en cambio, la prestación dependerá de algún evento futuro o fortuito, como los testamentos.

Principales y accesorios. Los contratos principales son piezas autónomas de jurisprudencia, no dependen de nadie, mientras que los contratos accesorios son suplementarios a un contrato principal del que dependen.

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