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Materias Que Incluyen El Derecho Internacional Privado

JuanH0717 de Junio de 2012

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Materias que se incluyen en el Derecho Internacional Privado”

Nacionalidad

La nacionalidad es un atributo jurídico y político de las personas reconocida tanto por el derecho privado como por el derecho público. Su origen se remonta al siglo XVIII en Europa.

La causa de la nacionalidad fue el reservar al Estado-Nación que se estaba conformando en ese siglo.

El reconocimiento de la nacionalidad de las personas otorga a estos derechos políticos especiales para intervenir en las cuestiones y problemas internos de carácter político en su Estado.

La capacidad es en todas las personas una regla, la nacionalidad es la excepción.

Nacionalidad: es un concepto polisémico de gran importancia en las ciencias sociales, el derecho privado, el derecho constitucional y las relaciones internacionales; que puede referirse a:

• Nacionalidad jurídica, administrativa o de pasaporte: la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo de un individuo con un Estado genera derechos y deberes recíprocos; y para el constitucionalismo contemporáneo implica el concepto de soberanía nacional.

• Nacionalidad social, identitaria o de sentimiento: la pertenencia a un grupo social de fuerte personalidad identitaria (el carácter nacional de un pueblo), que se identifica con el concepto (también polisémico) de nación, especialmente en el contexto del nacionalismo que se impone como ideología constitutiva del estado-nación a partir del siglo XIX.

Condición jurídica de los extranjeros

Werner Goldschmidt considera a la condición jurídica de los extranjeros como “los derechos de que los extranjeros gozan en cada país”; agrega que no puede existir un conflicto entre dos legislaciones, ya que se aplica la ley interna del país donde se invoca el goce de un derecho.

Por otro lado, Jean Paul Niboyet en este sentido, indica: “la condición jurídica de extranjeros estará integrada por los diversos derechos y obligaciones imputables en un Estado a las personas físicas o morales que no tienen el carácter de nacionales”.

Por tanto, la condición jurídica de los extranjeros involucra derechos y obligaciones relacionados con las personas físicas o morales que carecen de la nacionalidad del Estado en el cual se establecen.

Según Jesús Ferrer la condición jurídica se determina por los derechos y obligaciones que tienen en el país de acuerdo con las leyes locales.

Los autores antes mencionados coinciden en que la condición jurídica de extranjeros está constituida por derechos y obligaciones. La definición que es más completa, en mi opinión, es la de Jean Paul Niboyet, ya que hace referencia tanto a las personas físicas como a las morales y es más explícita que las otras. Se puede concluir que la condición jurídica de los extranjeros está determinada por los derechos y obligaciones que tienen las personas físicas y morales extranjera.

Conflicto de leyes

El intercambio entre países de bienes, servicios, información, el intercambio cultura, entre otros, han traído aparejado el incremento de las relaciones sociales y así el incremento de las relaciones jurídicas sujetas a diferentes ordenamientos jurídicos.

Esta expansión de las relaciones jurídico internacionales entre particulares, son la causa de que el legislador en su ordenamiento jurídico prevea normas que regulen situaciones jurídicas que trasciendan las domésticas.

El principio de respeto a la Ley Extranjera es un principio internacional que tiene como fundamento que el intercambio que existe entre las naciones sea realizado en orden a la paz y la justicia social.

Cuando se reconoce a otra nación como tal, se está reconociendo igualmente la vigencia de su legislación y el hecho de que sus sujetos de derecho, entiéndase

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