ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Conflictos sociales y bélicos, consecuencias en materia de derecho internacional privado


Enviado por   •  5 de Marzo de 2012  •  Trabajos  •  4.048 Palabras (17 Páginas)  •  697 Visitas

Página 1 de 17

CONFLICTOS SOCIALES Y BÉLICOS, CONSECUENCIAS EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

La idea del derecho se presenta desde un principio como la idea de un "orden de paz" que prohíbe el uso de la fuerza, la violencia o el desconocimiento al respeto del prójimo; sin embargo, el "orden de paz" de la comunidad internacional requiere algo más que la proscripción de la guerra y los maltratos a las minorías étnicas, religiosas o políticas; en efecto, exige también una cooperación positiva de los Estados, que van encaminados a realizar un orden que garantice los derechos vitales de todos los pueblos sobre la base de la igualdad de derechos de las naciones, grandes y pequeñas, y de los grupos o asentamientos humanos, tal como lo establece el preámbulo de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.

Si bien todo esto ya se esbozaban en el Tratado de Versailles de 1918, que puso fin a la Primera Guerra Mundial, y luego de la finalización del segundo gran acontecimiento bélico conocido por la humanidad, fue luego de los juicios de Nürnberg de 1945, y que se dieron a conocer al mundo las atrocidades cometidas por las potencias del Eje, el momento en que se establecieron todas las bases de la cooperación entre las naciones, para evitar en la medida de lo posible que los hechos similares fueran repetidos en la posteridad y así fue naciendo la idea de consenso, creando un foro que aunque inspirado en la Sociedad de Naciones, se pudo lograr todo lo que no se pudo alcanzar el endeble órgano que nació en 1919. Es así como se funda el 24 de octubre de 1945, por el Tratado de San Francisco, la Organización de las Naciones Unidas; un organismo que con cincuenta y cinco años de vigencia ya muestra un desgaste preocupante, y que pese a su permanencia ininterrumpida se cuestionaba la efectividad de sus órganos y disposiciones en áreas del mantenimiento la paz en el mundo.

La formación de la O.N.U., se iba desarrollando una llamada tercera generación de Derechos, entendidos como aquellos que desarrollaban a los derechos fundamentales y hacen que éstos sean plenamente ejercidos por sus titulares. Es así como tenemos que se le da una mayor importancia al derecho que tienen las personas sin distingo alguno a poseer una nación en la cual puedan desarrollarse, y en caso de que su país no les pueda prestar la protección que se merecen, entonces que cuenten con el amparo del resto de la comunidad internacional; además, se comienza a entender que una situación de desplazados o de refugiados no resuelta, no atendida y no canalizada representa un problema para la estabilidad internacional y del Estado nacional del caso particular.

El derecho internacional de los derechos humanos, va íntimamente ligado a derecho internacional de los refugiados, el que ha logrado en las últimos tiempos un significativo avance en cuanto concierne al desarrollo de las normas legales y la regulación internacional que rigen la materia y en cuanto a la regulación en los distintos sistemas internacionales.

Los instrumentos institucionales y convencionales emitidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA) incorporan normas fundamentales de protección de los refugiados y asilados, lo que forman parte hoy en día del corpus Iuris de la protección internacional de los refugiados.

LOS DESPLAZADOS: Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público.

Para los desplazados no existe ningún instrumento jurídico equivalente a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados. No obstante, el derecho internacional protege a las personas para evitar su desplazamiento o cuando éste ocurre mediante los siguientes instrumentos jurídicos:

1- el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho de cada país;

2- el derecho internacional humanitario, en conflictos armados;

3- los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, que reflejan la normativa internacional en materia de derechos humanos y el derecho internacional humanitario para la definición de distintos aspectos relacionados con el desplazamiento.

El derecho internacional humanitario protege a las personas de los desplazamientos y mientras estos están teniendo lugar, siempre y cuando no participen directamente en las hostilidades. Este Derecho tiene un papel fundamental en la prevención de los desplazamientos, pues lo prohíbe a menos que sea necesario por razones militares o para proteger a la población civil. Toda política sistemática de desplazamiento injustificado de civiles se considera un crimen de lesa humanidad.

En este Derecho existen normas que protegen a la población civil; la infracción de esas normas por lo general constituye una causa de los desplazamientos de personas, por ejemplo: el ataque a la población civil o a sus bienes por las partes en un conflicto armado y los métodos de combate indiscriminados que puedan tener un impacto adverso en los civiles. Entre otras normas cuyo respeto previene el desplazamiento se encuentra la prohibición de destruir, sin motivos militares válidos, bienes indispensables para la supervivencia de la población como las cosechas, las unidades sanitarias, las instalaciones y reservas de agua potable, las centrales de energía eléctrica y las viviendas.

El derecho internacional humanitario también prohíbe los castigos colectivos a la población civil.

REFUGIADO: De acuerdo con la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados y en la Quinta Asamblea General de las Naciones Unidas en 1950, se definió como refugiado: "...toda persona que, debido a un temor bien fundado de persecución por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado o adhesión a una opinión política determinada se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, debido a ese temor, no desea, acogerse a la protección de ese país."

Los problemas fundamentales de los refugiados y las soluciones necesarias para ellos han sido los mismos a lo largo de

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (24.8 Kb)  
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com