Matriminio Romano
DSKR10 de Agosto de 2014
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Matrimonio romano.
Es la unión del hombre y la mujer, consorcio de toda la vida, comunicación de los derechos divino y humano; El matrimonio en la Antigua Roma era una de las principales instituciones de la sociedad y tenía como principal objetivo generar hijos legítimos que heredasen la propiedad y la situación de sus padres; también servía para sellar alianzas políticas o económicas. En un principio, no era necesario un acto jurídico o religioso para que el matrimonio fuera considerado legal en la Antigua Roma, bastaba la convivencia entre un hombre y una mujer para que éstos fueran considerados casados. La estructura jurídica del matrimonio se desarrolló en la época de la República Romana, pero fue modificada durante el Imperio.
Características.
Este matrimonio tiene como rasgos característicos los siguientes:
En el matrimonio sine manus la mujer no entra en la familia de su marido ni cae bajo su potestad, sino que si era alieni iuris sigue perteneciendo a su familia natural y bajo la patria potestad de su paterfamilias o sigue siendo sui iuris, si no estaba bajo la patria potestad de nadie.
El matrimonio sine manus no implicaba ninguna solemnidad, pues el solo consentimiento de los esposos es el que le da nacimiento.
El matrimonio sine manus se disuelve por el divorcio y este procede por la voluntad de uno solo de los conyugues, bien sea la mujer o el marido, o por mutuo consentimiento.
La autoridad pública no interviene en este matrimonio, pues los esposos se casan y se divorcian sin que tengan que hacer ninguna manifestación.
Celebración De La Justae Nuptiae.
La confarreatio.
Esta implicaba la realización de una ceremonia ante el fuego sagrado, con la concurrencia de los esposos, del Pontífice Máximo, de los parientes directos y diez testigos donde se pronunciaban palabras solemnes y se comía un pan en común. Los esposos debían ser patricios. En época de Gayo, esta forma solemne, ya casi había desaparecido reservándose para los miembros de clase senatorial a quienes esta modalidad de celebración les era impuesta obligatoriamente.
La coemptio.
Era una especie de compra venta simulada, por la cual el esposo “compraba” a su futura esposa, al pater de ésta, entregándole el novio, un trozo de cobre, simbólicamente, que pesaba en una balanza, del mismo modo que se realizaba la compra de las cosas mancipi (las más importantes para los romanos) por la mancipatio, procedimiento del cobre y la balanza.
El Usus.
Era la adquisición de la manus por el transcurso del tiempo. Luego de un año de convivencia ininterrumpida, se producía el matrimonio cum manu. Si los esposos no deseaban que éste se produjera, la mujer pernoctaba, con consentimiento del marido, en casa de sus familiares durante tres noches consecutivas, cada año. Este hecho interrumpía la posibilidad de configurar la desvinculación de la mujer de su familia consanguínea.
Tipos De Matrimonio Romano.
Existían dos formas jurídicas para contraer matrimonio:
Matrimonio Cum Manus: La mujer pasaba a depender de la manus de su esposo, si fuera pater (o sea el varón vivo mayor de la familia) o del pater de su esposo, si este fuera alieni iuris, perdiendo la vocación hereditaria con respecto a su familia de sangre (cognados) y adoptando los dioses de la familia de su marido. En su nueva familia, heredaba como hija del pater, o como su nieta, dependiendo respectivamente, si era esposa o nuera del pater; el matrimonio y la manus se confunden en el sentido de que no hay matrimonio sin que la mujer caiga bajo la manus de su marido.
Matrimonio Sine manus: La esposa no rompía los lazos hereditarios con su familia de sangre, siendo la forma más común durante el imperio; Fue último aspecto del derecho romano, la manus cayó en desuso y el matrimonio sine manus es el único existente.
Requisitos para contraer el matrimonio en roma.
Edad: Podían casarse las mujeres mayores de 12 años, y los varones mayores de 14 prestando su consentimiento los contrayentes y sus pater. En caso de la mujer bastaba con su pater, pero en el caso del varón debían aceptar la unión, no sólo el pater en ejercicio, sino los futuros pater que ocuparían esa posición en caso de morir el pater actual. Esto era así ya que la mujer ocuparía un lugar dentro de la familia que afectará en el futuro a todo el núcleo familiar, incluso una vez desaparecido el pater actual. Había obligación de expresarse el silencio en este caso, equivalía a la aceptación.
Si bien la ley autorizaba a casarse a las mujeres desde los doce años, lo más frecuente era que lo hicieran entre los 16 y los 17. Los varones se casaban alrededor de los 25 años sobre todo, los que realizaban la carrera de los honores, ya que a esa edad se alcanzaba generalmente el cargo de cuestor.
Ausencia de un matrimonio anterior: Los romanos observaron siempre la monogamia como regla absoluta. Por lo tanto los futuros esposos debían estar libres de todo lazo matrimonial anterior al momento de casarse; Además la mujer viuda o divorciada que volvía a casarse debía observar el periodo de viudez de diez meses con el objeto de evitar la confusión de parto o sea la “Turbatio Sanguinis”.
La Pubertad de los esposos: Esta era la edad en que las facultades físicas del hombre y la mujer lo hacen idóneo para la procreación; Para la mujer se fijo desde un principio la edad desde los doce años, pero para los jóvenes del sistema primitivo consistía en fijar de hecho, en caso particular la edad particular en el hombre procedimientos que subsistió por mucho tiempo; Los proculeyanos propusieron una edad uniforme: Los catorce años pero esta opinión no triunfo, si no con Justiniano.
Consentimiento De Los Contrayentes: La Persona que contrae matrimonio debe consentir libremente en el mismo. Sin embargo, es posible que no siempre tuviera la misma importancia el consentimiento de los futuros esposos, cuando eran alienes iuris variando según la época; Pues al principio el único consentimiento legal era el del paterfamilia, y por ello se supone que debido al poder absoluto que este tenía en los primeros tiempos sobre sus hijos, fueran ellos quien los casara y no los hijos quienes se casaban. A medida que se fue afirmando la personalidad del Filius familia, el consentimiento de los futuros esposos aun bajo potestad paso hacer una condición indispensable para el matrimonio.
Consentimiento del paterfamilia: es necesario para las personas alienis iuris, cualquiera que fuera su edad era una consecuencia de la patria potestad. En el caso de que contrajeran matrimonio fuera un nieto debía contar con el consentimiento de su padre, además del consentimiento del paterfamilias, porque los hijos que nacieran de la unión matrimonial se contraerían algún dia bajo su patria potestad y había una regla de que no podía tener un heredero suyo sin su consentimiento; otra cosa ocurría en el caso de la nieta cuyo hijos caían bajo la patria potestad del paterfamilias de su marido y por lo tanto bastaba con el solo consentimiento de su abuelo, paterfamilias sin requerirse el consentimiento de su propio padre.
El connubium: Era la actitud legal para contraer la justae nuptae, a esta se distinguía dos clases de incapacidades llamadas incapacidades absolutas e incapacidades relativas.
Incapacidades Absolutas: Sé entendía por tal las causas que constituía un obstáculo al matrimonio de una persona con otra persona. Así estaba privado del ius connubium, los esclavos, los peregrinos, los latinos coloniales, los latinos junianos, a veces se concedía el ius connubium, a título individual a personas que no fueron ciudadanos romanos. El ejercicio de este derecho recibió una atención casi absoluta, cuando se extendió la cualidad del ciudadano a todos los habitantes del imperio, primero por caracalla y posteriormente por Justiniano.
Incapacidades relativas: Eran las que constituían un obstáculo para el matrimonio solo entre dos personas determinadas en virtud de circunstancia que les eran propia. El parentesco de connacion fue un obstáculo para el matrimonio en algunos casos las reglas del derecho romano salvo algunas derogaciones temporales fueron casis las mismas que las actuales: prohibición absoluta del matrimonio entre pariente en línea recta sin limitación de grado; y en línea colateral hasta el tercer grado, es decir entre tío y sobrinos; la afinidad era un obstáculo para el matrimonio en línea recta, y en línea colateral entre cuñados no se prohibió el matrimonio sino a partir del emperador Constancio.
Basado en consideraciones política el matrimonio en un principio estaba prohibido entre patricio y plebeyos hasta que se dicto la ley canunleia después estuvo prohibido entre libertos y ingenuos, prohibición restringida con posterioridad solo a las personas con el rango senatorial. Estaba prohibido el matrimonio entre el gobernador de provincia y una mujer de su provincia. También estuvo prohibido el matrimonio entre un tutor y su hijo, con la antigua pupila; y entre el curador y su hijo con la mujer menos de veinticinco años tenía bajo curatela.
Prohibiciones
Los esclavos no podían contraer matrimonio, sus uniones recibían el nombre de contubernio(Convivencia de dos personas que mantienen relaciones sin estar casados) que si bien era una institución del derecho natural, no era reconocida por el Derecho Civil romano.
Los matrimonios entre extranjeros era regido por el derecho de gentes, o sea, por las leyes del estado al cual pertenecían los contrayentes. En el año 212,
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