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Matrimonio En Venezuela, Origenes, Liquidación De Comumidad

margaritagon15 de Marzo de 2014

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EL MATRIMONIO

CONCEPTO

Es un acto jurídico civil, solemne y público mediante el cual dos personas de distinto sexo establecen una unión regulada por la ley y dotada de cierta estabilidad y permanencia.

El matrimonio es el instituto que constituye la base de la familia moderna monogámica. Se constituye la familia con el matrimonio, es decir que existe familia desde el momento de la celebración del matrimonio.

La familia se completa además con otros integrantes, como el de los caso hijos y parientes, etc.

ORIGENES

La palabra matrimonio deriva del latín “mater” que significa madre y “monium” que quiere decir derecho o función; nace como prerrogativa concedida a la mujer para legitimar a los hijos.

Existen vestigios de sistemas jurídicos desde antiguas civilizaciones, establecidos por la necesidad de regular los intercambios, así como sancionar los incumplimientos y abusos. Sin embargo, no se puede asegurar con certeza desde cuando se originó el matrimonio como figura jurídica. El derecho contemporáneo proviene del derecho romano, fue impuesto considerando la necesidad de arbitrar la convivencia social, laboral y comercial. El matrimonio, independientemente de su etimología, se crea motivado por la necesidad de regular la alianza y se define como el acto jurídico que establece derechos y obligaciones, creador del vínculo conyugal que legitima la unión de dos personas.

EL MATRIMONIO EN VENEZUELA

Durante las primeras décadas del siglo XX el matrimonio en Venezuela no mostró mayor evolución que la del siglo anterior. La mayor parte de la población permaneció indiferente ante el matrimonio pues para ellos que nunca percibían los efectos del derecho a la herencia, poca significación revestía la expresión jurídica de la familia.

Los cambios suscitados por la actividad petrolera imprimieron su huella en la evolución del matrimonio a partir de 1920, fecha en la que se eleva la frecuencia de matrimonios. El matrimonio en Venezuela evidencia, en su desarrollo histórico reciente, un progreso significativo hasta el punto de llegar a registrar, en los últimos 30 años, cifras muy similares a la de países industrializados. El 26 de julio de 1982 se promulgó la ley de reforma parcial del Código Civil venezolano, hecho que vino a significar un cambio en algunos aspectos relacionados con el matrimonio en Venezuela, así como también condiciones diferentes respecto a la administración de bienes conyugales, al reconocimiento de los hijos habidos fuera del matrimonio, los derechos de herencia, las causales de divorcio, la patria potestad compartida por ambos padres, etc.

El aumento de la frecuencia de los matrimonios en Venezuela responde a positivos cambios socioeconómico, pues la generalización de la propiedad de todas las clases sociales y la evolución jurídica que ella ha estimulado, obliga a pensar que el matrimonio, en nuestro país, está afianzando el comportamiento típico de las sociedades modernas.

CELEBRACION DEL MATRIMONIO (ART. 81 DEL CCV)

Artículo 81 El matrimonio no podrá celebrarse sino después de vencidos los ocho días a que se refiere el artículo 68, salvo lo dispuesto en los artículos 70 y 96 y si no se celebrare dentro de los seis meses siguientes contados a partir de la fecha del acta esponsalicia, no podrá efectuarse sin haberse llenado de nuevo las formalidades prescritas en el Capítulo II de este Título.

REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN VENEZUELA

ARTÍCULO 66 CCV.

1. Fotocopia de la Cédula de Identidad de los Contrayentes (Vigentes, Legibles).

2. Justificativo de Soltería en Original (Notariada).

3 Si alguno o ambos contrayentes son divorciados, deben traer la copia Certificada de la Sentencia de Divorcio con su ejecución.

4. Si uno de los contrayentes es divorciado en el exterior debe presentar el pase de la sentencia o Exequátur de Ley.

5. Si alguno o ambos contrayentes tienen hijos menores de 18 años deben traer Cúratela acordada por Tribunal de Protección.

6. Si algunos o ambos de los contrayentes es o son viudos presentar el (las) acta (s) de defunción.

7. Partidas de Nacimiento vigentes y originales (No más de seis meses, según el Código Civil).

8. Capitulaciones Matrimoniales Registradas, Si las hubiere.

9. Fotocopia de la Cédula de Identidad vigentes de los testigos (3 en caso de efectuarse en el Despacho -Uno puede ser familiar- y 5 en caso de ser con traslado -2 pueden ser familiares- Artículo 87, Código Civil).

En caso de Contrayente Extranjero:

1. Original y copia del Pasaporte con Visa vigente.

2. Carta de soltería, Acta de defunción y/o Sentencia de divorcio (según sea el caso) con el Exequátur de Ley del Contrayente Extranjero.

3. En caso de que el contrayente extranjero sea divorciado y tenga hijos menores de edad, debe presentar la Cúratela, expedida en el Tribunal de Menores de Venezuela.

4.Partida de Nacimiento Legalizada en Consulado venezolano en su país de origen y traducida (En los casos que aplique)

.ANULACION DEL MATRIMONIO

La nulidad matrimonial es la invalidación de un matrimonio porque en su celebración han existido o se han producido vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos. La nulidad matrimonial supone que el matrimonio no ha existido y no puede surtir efectos, excepto respecto de los hijos y del cónyuge que lo hubiera contraído de buena fe (la buena fe se presume).

Nulidad del matrimonio Civil

es nulo, cualquiera que sea la forma de su celebración:

1. El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.

2. El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 (el contraído por menores de edad no emancipados y o por personas que mantengan un vínculo matrimonial anterior) y 47 (el contraído por parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, o por los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado o por los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos) salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.

3. El que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.

4. El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.

5. El contraído por coacción o miedo grave.

Requisitos

Son los mismos requisitos para la nulidad absoluta y para la nulidad relativa ya que se sustancia por los mismos tramites de juicio ordinario pero existen ciertas peculiaridades a las que nos referimos:

a) Naturaleza de la Acción: Ya que la acción de nulidad absoluta y nulidad relativa es declarativa de negación o de impugnación.

b) Publicidad Previa: Cuando hay una acción de nulidad matrimonial se publique un edicto en un diario de circulación en el lugar donde el tribunal de la causa tiene su sede, en el cual se de informe preciso sobre el procedimiento del actor.

c) Fuero Competente: El Juez de Familia es quien conoce la acción, con jurisdicción en el lugar donde los demandantes tienen su domicilio.

d) Medida Preventiva: Cuando se introduce la demanda de nulidad del matrimonio, el tribunal puede, a instancia del actor o cualquiera de los cónyuges en oficio, si alguno de ellos fuere menor de edad, dictar la separación de los cónyuges, el juez toma medidas provisionales. Estas son:

- Dejar los hijos al cuidado de uno de los cónyuges o de ambos, o bajo la guarda de un tercero.

- Dictar las medidas que considere procedentes, entre las provisionalese)

Especialidades Procésales: En dicho juicio debe intervenir el representante del Ministerio Público. La decisión definitiva de primera instancia debe ser consultada al superior siempre que declare con lugar la demanda

f) Naturaleza de la Sentencia: la sentencia debe ser carácter declarativo; ya que se limita a reconocer el derecho existente entre los aparentes cónyuges con anterioridad al juicio.

g) Publicidad de la Sentencia: Cuando el proceso de nulidad de matrimonio, el Juez debe pasar copia certificada de la sentencia definitiva a los funcionarios encargados donde se asentó el Acta de Matrimonio, para que se haga los tramites pertinentes.

Deberes y Derechos Conyugales

La celebración del matrimonio hace surgir entre los esposos, todo un conjunto de deberes y derechos. En cuanto a su fundamento filosófico, esos deberes y derechos resultan del principio de que los cónyuges se deben mutua ayuda.

Los deberes y derechos que para los cónyuges surgen del matrimonio, tienen tres caracteres fundamentales: son de naturaleza legal, de orden público y recíprocos.

Legales: Aunque la raíz de los deberes y derechos conyugales sea de carácter ético, desde el punto de vista jurídico se trata simplemente de obligaciones y facultades legales.

Orden Público: Los deberes y derechos que hace nacer el matrimonio constituyen el núcleo del estado conyugal; por eso son materia de orden público; de allí, que no interviene la voluntad de los particulares.

Recíprocos: Corresponden al marido frente a la mujer y a ésta respecto de aquél.

Estos Deberes y Derechos son:

1. Cohabitación

2. Fidelidad.

3. Asistencia.

4. Socorro.

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