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El Matrimonio En Venezuela


Enviado por   •  16 de Mayo de 2014  •  2.265 Palabras (10 Páginas)  •  336 Visitas

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El matrimonio (del latín: matrimonīum) es una institución social que crea un vínculo conyugal entre un hombre y una mujer. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre los cónyuges —y en muchos casos también entre las familias de origen de éstos— una serie de obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que varían, dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos procreados o adoptados de sus miembros, según las reglas del sistema de parentesco vigente.

El matrimonio más allá de ser un vínculo conyugal, es la institución social configurante  de la familia, y por ende, encontrando relación directa con las tasas de natalidad de las sociedades en donde se consoliden.

Por ser una institución sumamente extendida en el mundo —aunque no de modo universal— la definición del matrimonio es materia de diversas disciplinas. Desde el punto de vista del derecho occidental, el matrimonio constituye una unión de dos personas que tiene por finalidad constituir una familia. Hasta hace pocos años se consideraba un elemento esencial de la definición el hecho que ambos contrayentes debían ser de sexo opuesto, pero en el último tiempo este elemento ha sido objeto de moderaciones debido a la apertura, en algunos ordenamientos, al matrimonio entre personas del mismo sexo.

Por su lado, en vista de la información etnográfica obtenida de diversas sociedades, la antropología del parentesco define el matrimonio como la unión de dos o más personas que cumplen roles de género definidos socialmente, incluso tratándose de matrimonios homosexuales. El matrimonio, desde el punto de vista antropológico, es una institución que permite legitimar la descendencia de una mujer y crea relaciones de alianza entre los grupos de parentesco de los cuales provienen sus miembros.

El matrimonio puede ser civil o religioso y, dependiendo de la religión o del ordenamiento jurídico, los derechos, deberes y requisitos del matrimonio son distintos. Ahora bien, no todas las sociedades establecen la distinción entre matrimonio civil y matrimonio religioso. Esta distinción sólo puede existir en aquellos contextos donde el Estado ha atraído el reconocimiento del matrimonio como una de sus atribuciones. En algunos países occidentales el matrimonio civil no ha sido reconocido hasta fechas relativamente recientes. Por ejemplo, Chile lo reconoce desde 1884. Argentina, lo hace desde 1888, en virtud de la Ley 2393. Algunos estados que han adoptado el matrimonio civil no reconocen las uniones conyugales realizadas bajo las normas religiosas, otros las reconocen como opción con validez jurídica equivalente al matrimonio civil. En contraparte, las religiones no suelen reconocer el matrimonio civil como una forma de unión conyugal acorde con sus preceptos.

EL MATRIMONIO

Definimos al Matrimonio como una Institución Social que permite la creación de un vínculo entre dos miembros, que son conyuges, siendo una unión de reconocimiento social y contando con el sustento de Normas Jurídicas para su ejecución, sus Derechos y Obligaciones, además de ello contar con otra fuente como lo son las Costumbres y Usos de una sociedad determinada, variando en torno a la misma.

La unión mediante el Matrimonio permite hacer legítima la filiación de los Hijos que han sido concebidos o bien aquellos Hijos Adoptivos, dependiendo siempre de las distintas Leyes y Normas que posee una sociedad determinada, con sus respectivas Obligaciones y Derechos para con ellos.

  Clases de Matrimonio

De las diversas clasificaciones que se han hecho del matrimonio, la más importante es sin duda la que lo divide en religioso y civil, según se celebre conforme a las disposiciones de la religión profesada por los contrayentes o siguiendo las normas legales vigentes en el Estado de que se trate.

Sin embargo, conviene conocer, aunque sea a título meramente ilustrativo, las otras clasificaciones que a través de los tiempos se han hecho de esta institución, siguiendo diferentes puntos de vista. Es así que se habla de matrimonio solemne o público y secreto o de conciencia, según que se le dé o no publicidad. De acuerdo a la posición social de los contrayentes, se han dividido en igual y morganático. Por las condiciones en que se realice, en ordinario y extraordinario. Cuando se toma en cuenta el aspecto carnal, se habla de matrimonio consumado y matrimonio rato. Según su valor legal, es nulo, anulable o válido. Finalmente, si se han dejado de cumplir determinados requisitos, y dependiendo del conocimiento o no de estas irregularidades, se clasifica el matrimonio en nulo y putativo.

El matrimonio público o solemne es el que usualmente se conoce en el derecho venezolano y así se le llama porque se celebra cumpliendo las formalidades de publicidad que establece el Código Civil. Secreto sería aquel realizado bajo absoluta reserva y en condiciones excepcionales. Este matrimonio se conoce únicamente en el Derecho Canónico.

La distinción entre matrimonio igual y morganático tiene únicamente importancia histórica, pues se refiere a las condiciones sociales de los contrayentes, según las cuales, si ambos eran de la misma clase, el matrimonio era igual y si existía una marcada diferencia social, era morganático.

Es ordinario el matrimonio celebrado en condiciones normales, en tanto que el extraordinario, por oposición, será aquel rodeado de circunstancias excepcionales, como es el caso del matrimonio in artículo mortis o el de militares en campaña.

El matrimonio se denomina consumado cuando ha tenido lugar el ayuntamiento sexual, en tanto que es rato si, cumplidas todas las formalidades para su celebración, los cónyuges permanecen separados por cualquier circunstancia antes de haberse unido por primera vez.

El matrimonio es válido si se han cumplido todos los requisitos de fondo y de forma exigidos para su vigencia legal, en tanto que será anulable si adolece de algún vicio capaz de provocar su anulación, y nulo cuando así es declarado por decisión judicial.

Finalmente, dependiendo del conocimiento o no que uno o ambos contrayentes tengan de la existencia de impedimentos capaces de acarrear la nulidad del vínculo, el matrimonio puede ser declarado, simplemente nulo, o putativo; siendo éste último el matrimonio contraído de buena fe por uno o por ambos cónyuges por ignorancia o desconocimiento de la existencia de tales impedimentos.

Caracteres del matrimonio

Es solemne

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