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Matrimonio En Venezuela


Enviado por   •  4 de Enero de 2014  •  5.624 Palabras (23 Páginas)  •  700 Visitas

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Tema 11:

La Nulidad del Matrimonio.

La teoría de la inexistencia del matrimonio.

Esta teoría señala que el matrimonio inexistente posee los siguientes caracteres:

a) no precisa declaración judicial, pues tratándose de algo que no existe, no resulta lógico pedir al órgano jurisdiccional, que se pronuncie al respecto de la existencia o no del mismo.

b) Toda persona con interés moral o económico puede prevalerse de la inexistencia del matrimonio. Es decir cualquier persona puede solicitar la constatación de la inexistencia del matrimonio.

c) El matrimonio inexistente no se convalida. No puede darse valor al algo que no existe

d) El matrimonio inexistente es inefectivo. No surte ningún efecto.

Nulidad absoluta y Nulidad relativa.

La nulidad absoluta: en Venezuela se considera un matrimonio absolutamente nulo cuando la norma violada para su celebración y la cual determina la ineficacia del vínculo ha sido consagrada por la ley con el ´propósito de salvaguardar el orden púbico.

Características:

a) No prescribe ni caduca: Dado que este vinculo no es convalidable, en cualquier momento puede solicitarse su nulidad por lo cual no se establece plazo alguno.

b) No es convalidable: Porque no puede ser objeto de convalidación expresa ni tácita. El orden público se encuentra interesado en hacerlo desaparecer la vida jurídica y por eso no admite ningún medio legal que permita amparar al vínculo de la declaración judicial de nulidad.

c) Todo interesado puede prevalerse de ella: Porque puede ser demandada judicialmente por toda persona que tenga interés legítimo y actual y son:

- Los propios cónyuges (Artículos 117 y 122 del Código Civil).

- Los cónyuges de algunos de los contrayentes (Artículo 122 del Código Civil).

- Los ascendientes de los cónyuges (Artículos 117 y 122 del Código Civil).

- El fiscal del Ministerio Público (Artículo 130 del Código de Procedimiento Civil).

- Toda persona con interés legitimo y actual (Artículos 117, 122 y 123 del Código Civil).

Casos de Nulidad Absoluta

a.- Violación de supuestos matrimoniales:

b.- Violación de impedimentos dirimentes:

c.- Violación de formalidades en matrimonio

in articulo mortis (Artículo 98 del Ccv)

Nulidad Relativa

Se produce cuando la norma legal violada en su celebración y que determina la ineficacia del vínculo, protege intereses de orden público y a la vez ha sido consagrada por el legislador como protección al interés particular de alguno de los contrayentes o de ambos.

Nulidad relativa alegable por todo interesado: son tres,

1) Matrimonio de incapaces por razón de edad (Artículo 117 del Código Civil):

- Titularidad de la acción de anulación: la declaración judicial puede ser solicitada por todo interesado.

- Caducidad de la acción de anulación: Caduca al ocurrir cualquiera de los siguientes hechos:

I. Cuando los contrayentes llegan a la edad requerida para contraer válidamente el vinculo.

II. Cuando la mujer que no tiene la edad señalada por la ley para contraer matrimonio ha concebido.

- Convalidación tácita del matrimonio: Es invalido por razones de incapacidad en cuanto la edad de los contrayentes, no es susceptible de convalidación expresa; pero es objeto de convalidación tácita, antes que se interponga la acción de anulación, antes que caduque.

2) Incompetencia territorial del funcionario: La nulidad relativa del matrimonio esta prevista en la 2da parte del artículo 117 del Código Civil, ya que en caso aludido solo se plantea cuando el funcionario que presencia el matrimonio está autorizado por la ley para ello, pero actúa fuera de su jurisdicción territorial. Sus características:

- Titularidad de la acción de anulación: Corresponde a toda persona autorizada.

- Caducidad de la acción de anulación: Es al cumplirse un año de celebrado el matrimonio.

- Convalidación de la acción de anulación: cuando se intenta la acción de nulidad relativa dentro del año inmediato siguiente a la celebración del acto, pero no puede ser convalidado en forma expresa.

3) Defecto de los testigos: El matrimonio ordinario y el que regula en artículo de muerte, celebrado sin la asistencia de los testigos que la ley exige es relativamente nulo, artículo 117 del Código Civil, 2da parte.

Nulidad relativa alegable por determinadas personas: Hay otros casos en los que determinadas personas, que son siempre las mismas y son:

1) Vicios en el consentimiento matrimonial:

- Titularidad de la acción de anulación: Solo corresponde al contrayente que sufrió el vicio de consentimiento.

- Caducidad de la acción de anulación: La acción se extingue si los contrayentes cohabitan durante 1 mes, después de cesada la violencia.

- Convalidación del matrimonio: Los contrayentes pueden convalidar tácitamente el matrimonio anulable por vicios en el consentimiento de sus partes, manteniendo la cohabitación durante un mes, desde la fecha de la desaparición del vicio.

2) Incapacidad de alguno de los contrayentes por falta de cordura:

- Titularidad de la acción de anulación: Son los siguientes

I.- Al contrayente entredicho o insano, cuando sea rehabilitado.

II. Al tutor del contrayente entredicho.

III. Al otro cónyuge (sano y capaz).

- Caducidad de la acción de anulación: Se produce cuando los cónyuges cohabitan durante un mes después de la revocación

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