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Matrimonio En Venezuela

belloluis704 de Enero de 2014

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Tema 11:

La Nulidad del Matrimonio.

La teoría de la inexistencia del matrimonio.

Esta teoría señala que el matrimonio inexistente posee los siguientes caracteres:

a) no precisa declaración judicial, pues tratándose de algo que no existe, no resulta lógico pedir al órgano jurisdiccional, que se pronuncie al respecto de la existencia o no del mismo.

b) Toda persona con interés moral o económico puede prevalerse de la inexistencia del matrimonio. Es decir cualquier persona puede solicitar la constatación de la inexistencia del matrimonio.

c) El matrimonio inexistente no se convalida. No puede darse valor al algo que no existe

d) El matrimonio inexistente es inefectivo. No surte ningún efecto.

Nulidad absoluta y Nulidad relativa.

La nulidad absoluta: en Venezuela se considera un matrimonio absolutamente nulo cuando la norma violada para su celebración y la cual determina la ineficacia del vínculo ha sido consagrada por la ley con el ´propósito de salvaguardar el orden púbico.

Características:

a) No prescribe ni caduca: Dado que este vinculo no es convalidable, en cualquier momento puede solicitarse su nulidad por lo cual no se establece plazo alguno.

b) No es convalidable: Porque no puede ser objeto de convalidación expresa ni tácita. El orden público se encuentra interesado en hacerlo desaparecer la vida jurídica y por eso no admite ningún medio legal que permita amparar al vínculo de la declaración judicial de nulidad.

c) Todo interesado puede prevalerse de ella: Porque puede ser demandada judicialmente por toda persona que tenga interés legítimo y actual y son:

- Los propios cónyuges (Artículos 117 y 122 del Código Civil).

- Los cónyuges de algunos de los contrayentes (Artículo 122 del Código Civil).

- Los ascendientes de los cónyuges (Artículos 117 y 122 del Código Civil).

- El fiscal del Ministerio Público (Artículo 130 del Código de Procedimiento Civil).

- Toda persona con interés legitimo y actual (Artículos 117, 122 y 123 del Código Civil).

Casos de Nulidad Absoluta

a.- Violación de supuestos matrimoniales:

b.- Violación de impedimentos dirimentes:

c.- Violación de formalidades en matrimonio

in articulo mortis (Artículo 98 del Ccv)

Nulidad Relativa

Se produce cuando la norma legal violada en su celebración y que determina la ineficacia del vínculo, protege intereses de orden público y a la vez ha sido consagrada por el legislador como protección al interés particular de alguno de los contrayentes o de ambos.

Nulidad relativa alegable por todo interesado: son tres,

1) Matrimonio de incapaces por razón de edad (Artículo 117 del Código Civil):

- Titularidad de la acción de anulación: la declaración judicial puede ser solicitada por todo interesado.

- Caducidad de la acción de anulación: Caduca al ocurrir cualquiera de los siguientes hechos:

I. Cuando los contrayentes llegan a la edad requerida para contraer válidamente el vinculo.

II. Cuando la mujer que no tiene la edad señalada por la ley para contraer matrimonio ha concebido.

- Convalidación tácita del matrimonio: Es invalido por razones de incapacidad en cuanto la edad de los contrayentes, no es susceptible de convalidación expresa; pero es objeto de convalidación tácita, antes que se interponga la acción de anulación, antes que caduque.

2) Incompetencia territorial del funcionario: La nulidad relativa del matrimonio esta prevista en la 2da parte del artículo 117 del Código Civil, ya que en caso aludido solo se plantea cuando el funcionario que presencia el matrimonio está autorizado por la ley para ello, pero actúa fuera de su jurisdicción territorial. Sus características:

- Titularidad de la acción de anulación: Corresponde a toda persona autorizada.

- Caducidad de la acción de anulación: Es al cumplirse un año de celebrado el matrimonio.

- Convalidación de la acción de anulación: cuando se intenta la acción de nulidad relativa dentro del año inmediato siguiente a la celebración del acto, pero no puede ser convalidado en forma expresa.

3) Defecto de los testigos: El matrimonio ordinario y el que regula en artículo de muerte, celebrado sin la asistencia de los testigos que la ley exige es relativamente nulo, artículo 117 del Código Civil, 2da parte.

Nulidad relativa alegable por determinadas personas: Hay otros casos en los que determinadas personas, que son siempre las mismas y son:

1) Vicios en el consentimiento matrimonial:

- Titularidad de la acción de anulación: Solo corresponde al contrayente que sufrió el vicio de consentimiento.

- Caducidad de la acción de anulación: La acción se extingue si los contrayentes cohabitan durante 1 mes, después de cesada la violencia.

- Convalidación del matrimonio: Los contrayentes pueden convalidar tácitamente el matrimonio anulable por vicios en el consentimiento de sus partes, manteniendo la cohabitación durante un mes, desde la fecha de la desaparición del vicio.

2) Incapacidad de alguno de los contrayentes por falta de cordura:

- Titularidad de la acción de anulación: Son los siguientes

I.- Al contrayente entredicho o insano, cuando sea rehabilitado.

II. Al tutor del contrayente entredicho.

III. Al otro cónyuge (sano y capaz).

- Caducidad de la acción de anulación: Se produce cuando los cónyuges cohabitan durante un mes después de la revocación de la interdicción del insano.

- Convalidación tácita del matrimonio: Se logra con la cohabitación de los cónyuges por el término de un mes, a partir de la fecha de la revocación de la interdicción del incapaz.

3) Incapacidad de alguno de los contrayentes por falta de potencia sexual (Artículo 119 del Código Civil): Características:

-Titularidad de la acción de anulación: Le corresponde al otro cónyuge (no afectado de incapacidad). El legislador a querido dejar la decisión del caso a dicho contrayente, que es la única víctima de la situación.

- La acción de anulación no prescribe ni caduca: Como se trata de una acción de declaración de estado, no está sujeta al termino de prescripción.

- El matrimonio no es convalidable: El matrimonio celebrado por el impotente no puede ser objeto de confirmación expresa, puesto que nada prevé la ley al respecto, tampoco es susceptible de convalidación tácita por que la anulación puede ser intentada en cualquier tiempo por el cónyuge capaz.

Procedimientos para obtenerlas.

El matrimonio putativo.

Es el matrimonio nulo por razón de un impedimento, pero que surte efectos como si hubiera sido válido y lícito. Cuando un matrimonio es declarado nulo no puede producir efectos (quod nullun est nullun producit effectum), por eso la tradición jurídica atenuó las rigurosas consecuencias de la nulidad con la creación de la figura del matrimonio putativo, que mantiene los efectos únicamente respecto de los hijos y del cónyuge o cónyuges que hubieran contraído matrimonio de buena fe, desconociendo la causa de nulidad del matrimonio.

Condiciones y prueba de la buena fe.

La buena fe: consiste en el subjetivo estado de creencia, por parte de uno o de los dos contrayentes, al tiempo de celebrar el matrimonio, de que lo contraen válidamente, aunque exista un error de hecho o de derecho, con tal de que sea excusable, siendo indiferente el conocimiento posterior del error; La buena fe se presume, salvo constancia de lo contrario, cuya prueba corre a cargo de quien la impugna

Efectos de la declaración de nulidad del matrimonio respecto de los cónyuges y de los hijos.

Respecto de los hijos, la declaración de nulidad matrimonial en nada modifica su filiación, que una vez determinada respecto de los cónyuges, producirá los efectos propios tanto antes cuanto después de la declaración de nulidad. Los hijos podrán hacer valer frente a sus progenitores todos los derechos derivados de su filiación ya determinada: apellidos, obligaciones derivadas de la patria potestad, alimentos, derechos sucesorios, etc.

En relación con el cónyuge de buena fe, se mantienen exclusivamente "los efectos ya producidos" de conformidad con la eficacia ex nunc de la declaración de nulidad en caso de matrimonio putativo. Sin embargo a partir de la declaración de nulidad deja de ser cónyuge, por lo que en el futuro no podrá instar derecho alguno fundado en la relación matrimonial. Pierde el derecho a alimentos y los derechos sucesorios.

Tema 12:

Efectos del matrimonio.

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Clasificación.

Deberes y derechos de los cónyuges: cohabitación, fidelidad y asistencia.

El matrimonio produce una serie de efectos jurídicos entre los cónyuges y frente a terceras personas, de los cuales los fundamentales son las obligaciones conyugales, el parentesco y el régimen económico del matrimonio. También produce de derecho la emancipación del contrayente menor de edad, con lo cual éste queda libre de la patria potestad de sus padres y podrá en adelante actuar como si fuera mayor, aunque posteriormente se divorcie.

Precisamente, por el mismo hecho de tratarse de un contrato, el matrimonio suscita una serie de efectos, tan peculiares como él mismo. Un efecto general, y de carácter fundamental en esta materia está constituido

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