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Origen del Registro Civil en Venezuela


Enviado por   •  3 de Julio de 2014  •  3.679 Palabras (15 Páginas)  •  217 Visitas

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Origen del Registro Civil en Venezuela

El Registro Civil es una Institución de carácter público, que tiene por objeto hacer constar de una forma auténtica y a través de un sistema organizado, los principales actos relacionados con el estado civil de las personas que tiene origen en el seno familiar, mediante la intervención de funcionarios del Estado con el objeto de que las actas y testimonios que se otorgan tengan valor probatorio dentro y fuera de juicio.

Este Instituto es relativamente moderno. Data de la séptima década del siglo pasado en nuestro país, como sistema instituido por el estado. Su origen es netamente católico, manifestándose a través de registros parroquiales, hasta que su secularización ocurre durante la Presidencia de Antonio Guzmán Blanco, por Decreto el 1º de enero de 1873.

Los Registro Parroquiales católicos se siguen llevando y las partidas eclesiásticas conservan valor legal porque:

a) sirven para probar los actos y hechos correspondientes ocurridos antes de 1873, con la advertencia de que sus certificaciones requieren ser expedidas por el Juez de Parroquia o Municipio para que se produzcan efectos civiles

b) tiene valor de presunciones en los juicios dirigidos a obtener prueba supletoria de la partida (estatal) de estado civil.

En Francia (país que nos interesa especialmente por cuanto nuestro Registro Civil es de modelo francés), la utilidad que para el estado tenían los registros parroquiales estaba limitada por el hecho que sólo se referían a los católicos. Los pastores protestantes acostumbraron llevar registros análogos para sus fieles, pero los mecanismos nunca tuvieron la suficiencia probatoria que la ley reconocía a los registros católicos. Sólo la complacencia de los parlamentos y las ardides a las que por necesidad apelaban los protestantes, les permitía probar sus nacimientos, matrimonios o defunciones mediante actas que los pastores protestantes redactaban a semejanza de las católicas y que eran aceptadas como tales - a sabiendas de que no lo eran - por los parlamentos.

Luis XVI, en 1787, al devolver a los protestantes el libre ejercicio de su culto, ordenó que funcionarios reales llevaran los registros de sus nacimientos, matrimonios y defunciones, con lo cual aparecieron los primeros registros civiles.

Una disposición programática de la Constitución del 91 estableció que los registros de nacimientos, matrimonios y defunciones de todos los habitantes serían llevados por funcionarios públicos. La Ley de 20-25 de septiembre de 1792 confió tales registros a las municipalidades y el Código Napoleónico recogió ese Registro Civil secularizado. Pero en la práctica no se hizo sino trasladar a las alcaldías los mismos registros parroquiales sin otra novedad útil que la de extenderlos a los no católicos. Lamentablemente no llegaron a introducirse las reformas que exigía el sistema eclesiástico para cumplir con las finalidades distintas que eran y son propias de un registro estatal.

Que es el Estado Civil de las personas:

El estado civil de las personas es la situación personal en que se encuentra o no una persona física en relación a otra, con quien se crean lazos jurídicamente reconocidos sin que sea su pariente, constituyendo con ella una institución familiar, y adquiriendo derechos y deberes al respecto.

El estado civil puede ser:

El estado de casado: si la persona celebró matrimonio ante las autoridades legalmente establecidas

El estado de soltero: si aún no se contrajo matrimonio

El estado de viudo: si su cónyuge falleció.

El estado civil de divorciado: El cual se adquiere cuando se ha disuelto el vínculo matrimonial por sentencia judicial

Características del estado civil:

1. Cada estado civil es permanente, es decir, no se pierde mientras no se adquiera otro.

2. El estado civil es necesario, en el sentido de que toda persona tiene forzosamente, un estado civil determinado. No se concibe un individuo sin estado civil, por ser un atributo de la personalidad.

3. El estado civil, en principio es único y absoluto. Único: Es decir que un mismo hecho o acto no puede derivarse sino de uno de los estados de cada alternativa. Absoluto: en el sentido de que el estado civil puede hacerse valer frente a todos “erga omnes”.

. El estado civil es de orden público, ya que las normas que lo regulan están fuera del tráfico comercial, es decir, el estado civil no puede ser objeto de transacciones o transferencias. Sin embargo aun y cuando el estado civil sea de orden público sus consecuencias necesariamente no lo son.

Prueba principal del estado civil de una persona:

Las actas del estado civil de las personas constituyen la prueba por escrito de los hechos y actos de los cuales son constatación.

Las actas del registro civil son documentos auténticos, destinados a proporcionar una prueba cierta del estado civil de las personas

El articulo 77 de La Ley Orgánica del Registro Civil (LORC) establece respecto a las Actas: “Las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la ley le confiere al documento público o auténtico.”

Funcionarios autorizados para llevar el registro del estado civil:

El articulo 31 de La Ley Orgánica del Registro Civil (LORC) establece que los funcionarios autorizados para llevar a cabo el registro del estado civil son los Registradores Civiles

Artículo 31 LORC: La inscripción en el Registro Civil de los actos y hechos a que se

refiere la presente Ley, corresponderá a los registradores o las registradoras

civiles, sin perjuicio de aquellos funcionarios o funcionarías que por su actividad

les corresponda cumplir de forma accidental o especial con la función registral,

conforme a lo dispuesto en la presente Ley, reglamentos y resoluciones sobre la

materia.

Los hechos y actos que ocurran fuera del territorio de la República Bolivariana de

Venezuela serán inscritos en el Registro Civil, por

...

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