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Matrimonio

quipon26 de Septiembre de 2014

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INTRODUCCIÓN:

A continuación analizaremos la unidad cuatro de nuestra materia de derecho familiar que es el matrimonio. El objetivo del presente trabajo es que comprendamos cómo funciona el matrimonio en nuestra actualidad ya sea por la vía civil o canónica, el matrimonio es la base de la familia, desde épocas remotas, el matrimonio ha formado parte de la conciencia humana, desde la antigüedad nuestros ancestros ya se agrupaban en parejas para preservar la especie, aun cuando cada cultura tiene su peculiar manera de entender el matrimonio, es preciso señalar que éste ha tenido un desarrollo histórico. Al ser tan extenso el tema, el presente estudio se concretará a establecer las semejanzas y diferencias entre el matrimonio como institución y el matrimonio como sacramento, así como las consecuencias que se derivan de su naturaleza. De igual manera se analizarán los aspectos históricos que influenciaron al matrimonio (canónico y civil) como lo vemos en nuestros días, de igual manera se explicaran conceptos como las formalidades que deben existir antes de contraer matrimonio, los requisitos de validez y esenciales del matrimonio, cuáles son sus impedimentos, derechos y obligaciones que surgen del matrimonio, etc. Todo lo relacionado con este tema de gran interés en nuestra sociedad con conceptos claros y sencillos para el mejor entendimiento del lector.

UNIDAD IV; MATRIMONIO.

DEFINICION:

El matrimonio es una institución natural, de orden público, que en mérito al consentimiento común en la celebración del acto nupcial, mediante ritos o normas legales de formalidad, se establece la unión de una persona natural con otra fundada en principios de indisolubilidad, estabilidad, lealtad y fidelidad mutuas que no pueden romper a voluntad.

CONCEPTO DE MATRIMONIO:

De acuerdo con el artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal, la institución del matrimonio es la unión de un hombre y una mujer con el propósito de realizar comunidad de vida, con respeto entre ambos, igualdad y ayuda mutua, con la posibilidad de procrear hijos.

MATRIMONIO COMO ACTO JURIDICO, CONTRATO Y ACTO SOLEMNE:

COMO ACTO JURÍDICO;

Diversos han sido los criterios expuestos para explicar en el derecho laico la naturaleza jurídica del matrimonio, que no es el caso discutir detalladamente; sólo decimos que se le estudia como institución, como acto jurídico condición, como acto jurídico mixto, como contrato ordinario, como contrato de adhesión, como negocio jurídico y como estado jurídico.3

Sin perjuicio de que el derecho canónico regule el matrimonio como contrato y, desde luego, como sacramento, nos interesa observarlo como un acto jurídico especial.

Nuestra postura no menosprecia las diversas exposiciones que acerca de la naturaleza del matrimonio han formulado juristas de prestigio al estudiarlo.

Al estudiar el matrimonio, no eludimos referirnos a la calificación del mismo como acto jurídico mixto, dada la intervención de que en el mismo tiene el Estado o la iglesia católica, según el caso, para darle vida; mas aclaramos que no es la "voluntad" del funcionario lo que constituye el acto jurídico aludido, sino la de los contrayentes.

COMO CONTRATO:

Si nos referimos al matrimonio civil, atento el régimen legal a que está sometida esta institución por los derechos y obligaciones de los mismos derivados, es evidente: se trata de un acto jurídico con apariencia y consecuencias de convenio contrato.

Cabe aclarar que siendo el matrimonio un convenio o contrato, quienes lo celebran son quienes al mismo dan vida, y el juez y el eclesiástico sólo comprueban su factibilidad; o sea, que no existen impedimentos legales para su celebración; pero ellos sólo harán constar tal circunstancia y con ello lo autorizan y "declaran casados a los contratantes"; esto es, declaran que no habiendo tales impedimentos, el matrimonio es válido. Si existiese alguna duda en cuanto a lo anterior, por lo que hace al matrimonio eclesiástico, ha de recordarse que según la teología moral, los ministros de este sacramento son los mismos contrayentes.

FORMALIDADES PREVIAS A LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO:

La ley establece que los que pretendan contraer matrimonio, se presentarán ante Registro Civil al domicilio de cualquiera de ellos, donde deberán llenar una solicitud con los siguientes datos :1.- Nombres y apellidos y los números de los documentos de identidad.2.- Edad.3.-Nacionalidad, su domicilio y lugar de nacimiento.4.- Profesión 5.- Nombres y apellidos de los padres, nacionalidad, número de documentos, profesión y domicilio.6.- Deben indicar si antes han sido casados o no, y en caso afirmativo, el nombre y apellido del anterior cónyuge, el lugar del casamiento y la causa de la disolución.

Asimismo los futuros esposos deberán presentar, dependiendo de cada caso particular:1.- Copia legalizada de la sentencia que hubiere anulado o disuelto el matrimonio anterior, o declarado la muerte presunta del cónyuge anterior.2.- La declaración auténtica de las personas cuyo asentimiento es exigido por la ley (por ej. la de los padres o tutores en el caso de menores de edad), si no la prestaran en el acto de celebración, o la venia supletoria del juez cuando proceda.3.- Si uno de los contrayentes es viudo debe acompañar certificado de defunción.4.- Dos testigos, que por el conocimiento que tengan de las partes, declaren sobre su identidad y que los creen hábiles para contraer matrimonio.5.- Certificados médicos prenupciales. Si bien esto es lo que exige el Código Civil, se observan en las distintas jurisdicciones o provincias algunas diferencias tanto en el trámite como en la documentación a presentar, por lo que sugiero a los interesados en contraer matrimonio que se informen en el Registro Civil que le corresponda a su domicilio.

REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO ESCENCIALES Y DE VALIDEZ:

Tanto en la legislación civil como en la canónica se establecen requisitos para la celebración del matrimonio.

Los aludidos requisitos pueden ser de esencia o de validez; a los primeros se les suele llamar elementos de existencia y a los segundos simples "requisitos de validez".

Son elementos de existencia en el derecho civil: a) la diferencia de sexo entre los contrayentes, b) el consentimiento de los mismos, c) la celebración ante la autoridad competente (artículo 146 del CCDF).

En el derecho canónico, si bien los elementos para la celebración del matrimonio son los mismos que en el civil, por razones especiales (que no haya sacerdote ni diácono que asistan) se puede llevar a cabo ante laicos debidamente delegados por el obispo diocesano, previo voto favorable de la Conferencia Episcopal y obtenida la licencia de la Santa Sede.

Los mencionados laicos han de ser idóneos, capaces de instruir a los contrayentes y "aptos para celebrar debidamente la liturgia matrimonial" (canon 1112). En casos de peligro de muerte o de que no haya autoridad o persona competente y que se prevea que esta situación se prolongará durante un mes, se puede celebrar el matrimonio (canónico) con la presencia de sólo los testigos (canon 1116), como antes ha quedado apuntado.

Para el derecho civil no existe la posibilidad de que haya la mencionada delegación; lo que significa que o se cuenta con la presencia del juez del Registro Civil o el pretendido matrimonio no se realiza. El juez da solemnidad (diversa de la formalidad) al matrimonio. La solemnidad es elemento de existencia o esencia de este matrimonio.

Dice Rojina Villegas:

Podemos definir los elementos esenciales indicando que son aquellos sin los cuales el acto jurídico (matrimonio) no puede existir, pues faltaría al mismo un elemento de definición; en cambio, son elementos de validez aquellos que no son necesarios para la existencia del acto jurídico, pero cuya inobservancia trae consigo la nulidad absoluta o relativa, según lo disponga la ley.

IMPEDIMENTOS:

La Ley establece impedimentos o incapacidades para contraer matrimonio, distinguiéndose entre incapacidades absolutas (impiden contraer matrimonio con cualquier persona) e incapacidades relativas (impiden contraer matrimonio con determinadas personas).

Incapacidades Absolutas:

1) Vínculo matrimonial no disuelto

2) Edad inferior a 16 años

3) Privación del uso de razón, fehacientemente diagnosticada, que impida formar la comunidad de vida que implica el matrimonio.

4) Trastorno o anomalía psíquica, fehacientemente diagnosticada, que impida formar la comunidad de vida que implica el matrimonio.

5) Carencia de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los deberes y derechos esenciales del matrimonio

6) Imposibilidad de expresar claramente su voluntad por cualquier medio, ya sea en forma oral, escrita o por medio de lenguaje de señas.

Incapacidades Relativas:

1) Parentesco: No pueden contraer matrimonio entre si los ascendientes y descendientes por consanguinidad o por afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado.

2) Adopción: No pueden contraer matrimonio adoptante con adoptado o adoptado con viudo o viuda del

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