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Matrimonio


Enviado por   •  14 de Octubre de 2014  •  1.876 Palabras (8 Páginas)  •  164 Visitas

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mente el vinculo.

II. Cuando la mujer que no tiene la edad señalada por la ley para contraer matrimonio ha concebido.

- Convalidación tácita del matrimonio: Es invalido por razones de incapacidad en cuanto la edad de los contrayentes, no es susceptible de convalidación expresa; pero es objeto de convalidación tácita, antes que se interponga la acción de anulación, antes que caduque.

2) Incompetencia territorial del funcionario: La nulidad relativa del matrimonio esta prevista en la 2da parte del artículo 117 del Código Civil, ya que en caso aludido solo se plantea cuando el funcionario que presencia el matrimonio esta autorizado por la ley para ello, pero actúa fuera de su jurisdicción territorial. Sus características:

- Titularidad de la acción de anulación: Corresponde a toda persona autorizada.

- Caducidad de la acción de anulación: Es al cumplirse un año de celebrado el matrimonio.

- Convalidación de la acción de anulación: cuando se intenta la acción de nulidad relativa dentro del año inmediato siguiente a la celebración del acto, pero no puede ser convalidado en forma expresa.

3) Defecto de los testigos: El matrimonio ordinario y el que regula en artículo de muerte, celebrado sin la asistencia de los testigos que la ley exige es relativamente nulo, artículo 117 del Código Civil, 2da parte.

Nulidad relativa alegables por determinadas personas: Hay otros casos en los que determinadas personas, que son siempre las mismas y son:

1). Vicios en el consentimiento matrimonial: Características:

- Titularidad de la acción de anulación: Solo corresponde al contrayente que sufrió el vicio de consentimiento.

- Caducidad de la acción de anulación: La acción se extingue si los contrayentes cohabitan durante 1 mes, después de cesada la violencia.

- Convalidación del matrimonio: Los contrayentes pueden convalidar tácitamente el matrimonio anulable por vivios en el consentimiento de sus partes, manteniendo la cohabitación durante un mes, desde la fecha de la desaparición del vicio.

2). Incapacidad de alguno de los contrayentes por falta de cordura:

- Titularidad de la acción de anulación: Son los siguientes:

I. Al contrayente entredicho o insano, cuando sea rehabilitado.

II. Al tutor del contrayente entredicho.

III. Al otro cónyuge (sano y capaz).

- Caducidad de la acción de anulación: Es cuando los cónyuges cohabitan durante un mes después de la revocación de la interdicción del insano.

- Convalidación tácita del matrimonio: Se logra con la cohabitación de los cónyuges por el termino de un mes, a partir de la fecha de la revocación de la interdicción del incapaz.

3). Incapacidad de alguno de los contrayentes por falta de potencia sexual (Artículo 119 del Código Civil): Características:

- Titularidad de la acción de anulación: Le corresponde al otro cónyuge (no afectado de incapacidad). El legislador a querido dejar la decisión del caso a dicho contrayente, que es la única victima de la situación.

- La acción de anulación no prescribe ni caduca: Como se trata de una acción de declaración de estado, no esta sujeta al termino de prescripción.

- El matrimonio no es convalidable: El matrimonio celebrado por el impotente no puede ser objeto de confirmación expresa, puesto que nada prevé la ley al respecto, tampoco es susceptible de convalidación tácita por que la anulación puede ser intentada en cualquier tiempo por el cónyuge capaz.

Régimen patrimonial

Es el sistema que rige las relaciones patrimoniales de los cónyuges entre sí y respecto de terceros. En otras palabras, es el sistema según el cual se administra la economía y bienes, dineros de un matrimonio.

Capitulacio

Las capitulaciones matrimoniales, es una declaración q hacen las parejas, antes de contraer matrimonio, en la cual manifiestan ante un notario, como va a ser el régimen de bienes de cada uno, es decir, como se repartirán a la hora de un divorcio, ej. Se manifiesta que no habrá comunidad de bienes, cada uno es dueño de lo que produzca; eso pasa generalmente cuando una persona se casa con otra que no tiene nada, y este si, para cuidarse las espaldas pues. Es un documento sencillo y se hace ante una notaría.

EFECTOS DE LAS CAPITULACIONES:

Surten efecto después de la celebración del matrimonio; no es un contrato condicionado; si así fuera, cumplida la condición surtiría efecto desde su inscripción, pero no lo surte sino a partir de la celebración del matrimonio.

Nulidad de las capitulaciones

Las convenciones matrimoniales son nulas cuando existe una legalidad o un vicio en el acto mismo de su celebración, que las hace eficaces respecto de los propios conyugues y también en relación con los terceros o extraños. La nulidad puede ser absoluta o relativa, total o parcial.

• La capitulación es totalmente nula cuando la ilegalidad o el vicio que las afecta se refiere a todo el contrato o cuando menos a la esencia del mismo, razón por la cual deben desaparecer por completo de la vida jurídica.

• Hay nulidad parcial en la convención, cuando su ilegalidad o vicio solo afecta determinadas clausulas de el que no son esenciales.

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