Matriz y subsidiarias
erikarivero2000Examen9 de Mayo de 2012
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INTRODUCCIÓN
La información que se presenta a continuación es de una forma clara y precisa las definiciones de agencias y sucursales, los impuestos del la nación y municipio, también explicamos que los comerciantes deben llevar libros de contabilidad, sus obligaciones y prohibiciones de dichos libros.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Identificar cada uno de los impuestos de las naciones y municipio, también tener claro cuáles son los libros que deben llevar los comerciantes sus obligaciones, prohibiciones, sanciones y de mas requisitos que ellos deben cumplir.
OBJETIVO ESPECÍFICOS
Analizar el contrato de consignación.
Identificar capa uno de los impuestos de nación y municipio.
Aprender cuales son los libros que maneja un comerciante.
Estudiar la definición de agencias.
Analizar cada una de las sanciones que hay cuando el comerciante no le da el mejor manejo a sus libros.
CONCLUSIONES
Aprendí a identificar cada una de las partes del contrato de consignación, logramos entender el manejo que se le deben hacer a los libros de un comerciante, también analizamos cada uno de los impuestos de las naciones y municipios como sus tarifas y su forma de pago y los responsables de cada unos de estos impuestos.
BIBLIOGRAFÍA
Nuevo Código de Comercio, intervención económica y reactivación empresarial, Ley 550 diciembre 30 de 1999 – Decreto 222 del 2000, editorial Unión Ltda.
www.gerecial.com
TABLA DE CONTENIDO
Pág.
INTRODUCCIÓN
OBJETIVOS
1. AGENCIAS Y SUCURSALES 6
1.1 CONSULTE LOS ARTÍCULOS CITADOS DEL CÓDIGO DE COMERCIO
Y MEDIANTE UN RESUMEN EXPLIQUE SU CONTENIDO 6
1.1.1 ART. 264 DEL CÓDIGO DE COMERCIO 6
1.1.2 ART. 1317 DEL CÓDIGO DE COMERCIO 6
1.1.3 ART 1377 DEL CÓDIGO DE COMERCIO 6
1.2 QUE LIBROS DE CONTABILIDAD DEBEN LLEVAR LOS COMERCIANTES, MENCIONE
LAS PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES EN DICHOS LIBROS 6
1.3. EXPLIQUE CON CLARIDAD LOS DIFERENTES IMPUESTOS CITADOS
EN LA DIAPOSITIVA No 3 9
1.3.1 IMPUESTOS MUNICIPALES 9
1.3.1.1 Impuesto de industria y comercio 9
1.3.1.1.1 Base Gravable 9
1.3.1.1.2 Comercio y Servicios 9
1.3.1.1. Actividad industrial 9
1.3.1.2 Impuesto predial 9
1.3.1.3 Impuesto de rodamiento 10
1.3.1.4 Impuesto al consumo 10
1.3.1.5 Impuesto degüello 11
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
|MATRIZ Y SUBSIDIARIAS
1. AGENCIAS Y SUCURSALES
1.1 CONSULTE LOS ARTÍCULOS CITADOS DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y MEDIANTE UN RESUMEN EXPLIQUE SU CONTENIDO.
1.1.1 ART. 264 DEL CÓDIGO DE COMERCIO: Son agencias de una sociedad sus establecimientos sus establecimientos de comercio cuyos administradores carezcan de poder para representarla.
1.1.2 ART. 1317 DEL CÓDIGO DE COMERCIO: Por medio del contrato de agencia un comerciante puede delegar a otra persona, la cual se denomina agente, esa persona tiene como función la venta la venta de producto de los productos, la producción de negocios o la prestación de servicio, en territorio nacional, actuando de forma independiente, y establece representantes.
1.1.3 ART 1377 DEL CÓDIGO DE COMERCIO: por medio del contrato de consignación consiste en que una persona llamada consignante, le entrega a otra llamada consignatario mercancías para que esta última las comercialice. El consignatario tendrá mayor valor de las ventas, que deberá pagar al consignante el precio de las que hayan vendidos o las que no hayan devuelto en el tiempo determinado.
1.2 QUE LIBROS DE CONTABILIDAD DEBEN LLEVAR LOS COMERCIANTES, MENCIONE LAS PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES EN DICHOS LIBROS.
Según el código de comercio los comerciantes deben llevar los libros de contabilidad:
ARTICULO 48. CONFORMIDAD DE LIBROS Y PAPELES DEL COMERCIANTE A LAS NORMAS COMERCIALES - MEDIOS PARA EL ASIENTO DE OPERACIONES: Todo comerciante conformará su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, a las disposiciones de este Código y demás normas sobre la materia. Dichas normas podrán autorizar el uso de sistemas que, como la microfilmación, faciliten la guarda de su archivo y correspondencia. Asimismo será permitida la utilización de otros procedimientos de reconocido valor técnico-contable, con el fin de asentar sus operaciones, siempre que facilite el conocimiento y prueba de la historia clara, completa y fidedigna de los asientos individuales y el estado general de los negocios.
ARTICULO 49. LIBROS DE COMERCIO – CONCEPTO: Para los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderán por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquéllos.
ARTICULO 50. CONTABILIDAD – REQUISITOS: La contabilidad solamente podrá llevarse en idioma castellano, por el sistema de partida doble, en libros registrados, de manera que suministre una historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante, con sujeción a las reglamentaciones que expida el gobierno.
ARTICULO 51. COMPROBANTES Y CORRESPONDENCIA - PARTE DE LA CONTABILIDAD: Harán parte integrante de la contabilidad todos los comprobantes que sirvan de respaldo a las partidas asentadas en los libros, así como la correspondencia directamente relacionada con los negocios.
ARTICULO 52. OBLIGATORIEDAD DE ELABORAR PERIODICAMENTE UN INVENTARIO Y UN BALANCE GENERAL: Al iniciar sus actividades comerciales y, por lo menos una vez al año, todo comerciante elaborará un inventario y un balance general que permitan conocer de manera clara y completa la situación de su patrimonio.
ARTICULO 53. ASIENTO DE LAS OPERACIONES MERCANTILES -COMPROBANTE DE CONTABILIDAD – CONCEPTO: En los libros se asentarán en orden cronológico las operaciones mercantiles y todas aquellas que puedan influir en el patrimonio del comerciante, haciendo referencia a los comprobantes de contabilidad que las respalden. El comprobante de contabilidad es el documento que debe elaborarse previamente al registro de cualquier operación y en el cual se indicará el número, fecha, origen, descripción y cuantía de la operación, así como las cuentas afectadas con el asiento. A cada comprobante se anexarán los documentos que lo justifiquen.
ARTICULO 54. OBLIGATORIEDAD DE CONSERVAR LA CORRESPONDENCIA COMERCIAL: El comerciante deberá dejar copia fiel de la correspondencia que dirija en relación con los negocios, por cualquier medio que asegure la exactitud y duración de la copia. Asimismo, conservará la correspondencia que reciba en relación con sus actividades comerciales, con anotación de la fecha de contestación o de no haberse dado respuesta.
ARTICULO 55. OBLIGATORIEDAD DE CONSERVAR LOS COMPROBANTES DE LOS ASIENTOS CONTABLES: El comerciante conservará archivados y ordenados los comprobantes de los asientos de sus libros de contabilidad, de manera que en cualquier momento se facilite verificar su exactitud.
ARTICULO 56. LIBROS - HOJAS REMOVIBLES - OBLIGATORIEDAD DE
NUMERAR: Los libros podrán ser de hojas removibles o formarse por series continuas de tarjetas, siempre que unas y otras estén numeradas, puedan conservarse archivadas en orden y aparezcan autenticadas conforme a la reglamentación del Gobierno.
ARTICULO 57. PROHIBICIONES SOBRE LOS LIBROS DE COMERCIO: En los libros de comercio se prohíbe:
1) Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que éstos se refieren;
2) Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuación de los mismos;
3) Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos. Cualquier error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere;
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