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Medicina Legal


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2013  •  1.181 Palabras (5 Páginas)  •  188 Visitas

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1. Peritaje Medico Legal.

• Toda persona que, teniendo conocimientos especiales sobre determinado arte o profesión, generalmente profesional universitario, es nombrada por los tribunales o quienes hagan sus veces, para que les informe sobre determinados hechos o circunstancias de un hecho punible, y para cuyo análisis se necesitan dichos conocimientos.

• El peritaje médico forense o reconocimiento médico legal, consiste en la aplicación de los conocimientos médicos en la evaluación física de las lesiones o afectaciones que presenta un individuo, sea para dejar constancia de la existencia o no de lesiones, y en algunos casos la colección de evidencias físicas.

2.- Clases De Peritos:

El perito se clasifica por su especialidad y por la procedencia de designación del perito.

 Por su especialidad: podrían darse tantas clasificaciones de peritos, como materias fueren necesarias en el procedimiento, por lo tanto mencionare solo algunas como la médica, grafoscopia, dactiloscopia, pericial técnica en medicina, grafometria, documentoscopia, etc.

 Por la procedencia de su designación: puede ser oficial o particular; es oficial cuando el perito es designado de entre los elementos integrantes de la administración pública.

3.- Nombramiento De Perito:

El Nuevo Código Procesal Penal establece que para la designación de peritos estos deberán ser designados por el Representante del Ministerio Público en su calidad de titular de la acción penal pública y en la etapa de juzgamiento son analizados a través de los interrogatorios y los contra interrogatorios por las partes del proceso penal.

Estos peritos conforme a la normatividad procesal penal pueden excusarse y puede ser materia de recusación. El perito deberá guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su actuación.

4.- Excusas Al Cargo De Perito:

a) Cuando el sospechoso, el imputado, el acusado, el agraviado, el denunciante, el acusador, o el abogado defensor de cualquiera de ellos sea su cónyuge o conviviente, o tenga con él parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

b) Cuando hubiere sido abogado de alguna de las partes.

c) Cuando tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el juez o con los miembros del tribunal.

d) Cuando esté ligado con cualquiera de las personas antes mencionadas de este artículo, por intereses económicos o de negocios de cualquier índole.

La posibilidad de que un fiscal se excuse se producen cuando éste tiene algún grado de parentesco con cualquiera de las partes involucradas, tal que comprometa su desempeño profesional o imparcialidad, lo mismo que tener cualquier trato comercial o profesional con los mismos.

5.-Condiciones Para Ejercer El Cargo De Perito.

El Código Procesal Penal dispone que los peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte u oficio estén reglamentados. En caso contrario, deberán designarse a personas de reconocida experiencia en la materia.

6.- Informe Pericial:

1. La descripción detallada de lo que se ha reconocido o examinado, tal cual lo observó el perito en el momento de practicar el reconocimiento o examen al referirse a la descripción detallada de lo reconocido o examinado, la norma se refiere a una exposición pormenorizada del objeto de estudio, en las condiciones en que se encuentre al momento de efectuarse dicho examen. Así, cuando se examina un cadáver, el médico perito debe emitir su informe en forma detallada, pero con la suficiente claridad para que la entienda tanto el fiscal como el juez, utilizando sólo lo estrictamente necesario de su lenguaje técnico.

2. El estado de la persona o de la cosa objeto de la pericia, antes de la comisión del delito, en cuanto fuere posible esto sería posible diferenciando los daños producidos con anterioridad al hecho investigado a los producidos por el hecho en sí. De esta forma, siguiendo con el caso del examen de un cadáver, el perito debe

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