Medicina Legal
oscargil19 de Noviembre de 2013
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IMPORTANCIA DE LA MEDICINA LEGAL:
v Desde el punto de vista médico, la Medicina Legal. capacita a los profesionales de la salud, quienes como expertos en el arte médico, asesoran a los Tribunales de Justicia, ya sea en el ámbito laboral, civil y penal.
v Desde el punto de vista judicial, se manifiesta en el hecho cierto de que los jueces para resolver situaciones legales sometidas a su consideración, requieren técnicamente de los conocimientos médicos, asesoramiento científico y peritajes de los Especialistas en Medicina Forense, que le permitan interpretar adecuadamente los informes periciales, de cara a una sana y expedita Administración de Justicia.
v Para el ABOGADO es de gran valor, puesto que este profesional universitario requiere conocer los principios básicos de esta especialidad que le permitan posesionarse de las herramientas necesarias como litigante, y así disponer de un abanico inmenso de elementos probatorios a su favor, en relación a las causas donde le corresponda actuar, ya sea como defensor o como acusador.
v Desde el punto de vista legislativo, la Medicina Legal contribuye a la formulación de las normas en la materia que le concierne, a los fines de cumplir el proceso creador de las leyes y demás reglamentos específicos, es así como el legislador debidamente asesorado en el ámbito forense, podrá redactar los diferentes instrumentos jurídicos, que en sus aspectos médicos contengan situaciones comprobables por el Especialista, y donde se respete el sagrado principio de la plenitud hermética del derecho.
El abogado investigador judicial con instrucción médico forense sabrá preservar aquellos elementos de valor o evidencias de interés criminalístico para el proceso penal, amén de estar obligado a acatar lo referido a la cadena de custodia, según lo establecido en el ordenamiento jurídico positivo.
¿PARA QUÉ Y A QUIENES INTERESA EL ESTUDIO DE LAS CIENCIAS FORENSES?
Es obvio que cada día las ciencias forenses deben ser estudiadas con la mayor profundidad posible para que el hombre, el más importante sujeto de derecho, y en ocasiones objeto de derecho también, pueda ocupar su debida posición en la vida normativa de la ciencia jurídica, tanto en lo atinente a su realidad integral biopsíquica, como en lo concerniente a la realización plena de los valores del derecho: justicia, convivencia y superación espiritual y material, individual y social.
Hoy las ciencias forenses rebasan el ámbito del auxilio de la justicia, siendo además un conjunto de ciencias sociales porque conocen continuamente de la morbilidad y mortalidad de la violencia accidental, dolosa, o autoinfligida, en sus diversas representaciones en la sociedad, lo que han de aportar por medio de investigaciones descriptivas, epidemiológicas y casuísticas.
El abogado debe conocer las ciencias forenses en su condición de legislador, asesor o consultor jurídico de la administración pública, funcionario judicial y profesional en libre ejercicio, para así poder, entenderse con el profesional de la medicina en el mismo lenguaje y en la consecución de los mismos propósitos.
Si nos concretamos a los campos rutinarios de la justicia, débese aceptar que el abogado ha de saber lo que solicita, al requerir un peritaje, saber lo que hace, al impugnarlo o apartarse de sus conclusiones y saber lo que debe hacer al aceptar el informe para que surta sus efectos en la causa, sea como funcionario judicial, sea como parte, o defensor o acusador.
En el derecho penal hoy no se concibe un especialista en esta materia que no esté posesionado de las nociones más importantes tanto de medicina legal como de psiquiatría forense, para poder desempeñar a cabalidad un cargo de magistrado en el tribunal supremo, tribunales superiores o de un juez de control, de juicio o de ejecución, o fiscal del ministerio público o constituirse en defensor o apoderado de un imputado o acusado. Porque es muy simplista el medieval modo de pensar, cuando se decía que existiendo los médicos forenses que intervienen como peritos en todas las diligencias médico-legales, no era necesaria la preparación médico-forense de los abogados que se atenían a sus pericias y sólo sobre ellas fundamentaban sus sentencias.
Nos luce todo un peregrino raciocinio, porque con los cursos de actualización en medicina legal no se pretende que los juristas se conviertan en verdaderos especialistas en la materia; sino que tan sólo deben ilustrarse en las cuestiones médico-legales, para saber en qué casos es necesaria la participación del experto forense que sea capaz de aclarar muchos casos complicados, y también para entender mejor las pericias, apreciar sus argumentos y conclusiones, y puedan valorarse dichos dictámenes y no sean aceptados únicamente por la autoridad que tienen, ni tampoco se rechacen ligeramente, precisamente por no disponer del bagaje de conocimientos suficientes para la comprensión adecuada de la terminología y principios científicos en que se fundan.
Cuántos problemas relacionados con la clasificación y gravedad de las heridas, con su pronóstico, fijación de la incapacidad y consecuencias, aplicando la terminología del código penal, no se captan en su verdadero sentido cuando no se conocen los fundamentos científicos de una incapacidad general para el trabajo que no es profesional como en las cuestiones civiles o laborales, y no es absoluta sino relativa; otro tanto, se diga al no conocer el verdadero sentido y significado de lo que es una deformación física, una desfiguración de rostro, una perturbación funcional, o perturbación psíquica o lo que constituye una pérdida de un órgano o miembro.
En asuntos relacionados con los delitos contra el honor sexual, deben conocerse los principios básicos de la gineco-sexología forense, para poder comprender muchos casos típicos que tan sólo pueden ser interpretados por un experto forense con estudios de tercero y cuarto nivel, y donde se cometen gravísimos errores por facultativos eminentes pero que no son especialistas en esta materia; y siendo también un error muy grave de los funcionarios, que se atengan a dichos conceptos sin haberlos consultado con los expertos forenses ya establecidos.
En cuestiones de orden psiquiátrico: toda vez, que a tenor de lo estatuido en nuestra norma sustantiva penal, es tan importante el estudio de la personalidad del delincuente para determinar si un imputado goza de salud mental y se le pueden aplicar sanciones privativas de libertad, o si por el contrario cometió un ilícito en alguna de las circunstancias que consagra la norma penal, como estado de enajenación mental, intoxicación crónica o grave, patología psiquiátrica tipo psicosis o neurosis, para aplicar entonces las medidas de seguridad que impone el mismo código.
Se necesitan conocimientos de medicina legal para determinar en cuáles casos se debe ordenar las experticias psiquiátricas, y no abusar de esas pruebas, que en muchas ocasiones se solicitan en casos de simulación, o que no se justifica, porque el imputado obró de manera conciente y a voluntad. También la conclusión de una experticia psiquiátrica con su diagnóstico, no se valora de manera idónea, cuando un funcionario judicial o un abogado penalista adolece de los conocimientos forenses psiquiátricos.
Se parte de la premisa que en psiquiatría forense no basta el diagnóstico que si un imputado es un esquizofrénico o epiléptico, sino verdaderamente si los actos delictuales cometidos, guardan relación con la enfermedad mental padecida o son independientes de ella.
Para un especialista en derecho civil o laboral, de igual manera son muy necesarios los conocimientos médico-forenses y psiquiátricos, precisamente en los albores de este siglo, en donde ha tenido tantos avances la especialidad laboral, es menester conocer la importancia de las experticias médico-forenses, que se dictaminan en ocasión de un accidente laboral a los fines de evaluar las lesiones consecutivas y/o secuelas del mismo, donde se fija el grado y la clase de incapacidad consecutiva, si ella es temporal o permanente, parcial o total, o queda con secuelas permanentes, de igual forma en lo atinente al diagnóstico de una enfermedad profesional de acuerdo a la tabla de evaluaciones vigentes de estas patologías consecutivas al ejercicio de una profesión.
En los juicios de interdicción civil o posibles nulidades de un acto de la vida civil, como un testamento, o un matrimonio, o un poder, o una venta, etc. en donde se discute el estado mental de un individuo, si tiene la suficiente capacidad civil para celebrarlos o por el contrario se trata de un incapaz que no tuvo libre voluntad para el consentimiento por padecer de alguna grave perturbación mental. En estos casos es absolutamente necesario que el abogado consultor de una familia pueda percatarse de que uno de sus clientes pueda ser portador de una afección psiquiátrica, y a su debido tiempo pueda promover un juicio de interdicción civil para evitar los graves perjuicios que puedan sufrir sus intereses como consecuencia de la insania mental.
Lo mismo sucede en casos de redacción de testamentos por parte de alguien
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