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Medicina Legal

yonnylovera223 de Noviembre de 2013

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6º - Medicina legal - 1 -

INTRODUCCIÓN

“Tenéis el mismo miedo en los juzgados que un juez cuando se ve en un quirófano (vaya una por

otra)”.

“Pueden verse comprometidos vuestra libertad, honor y patrimonio”.

“Vuestro primer problema será antes de lo que os esperáis”.

“Soy algo así como Gerente de Riesgos Hospitalarios”.

“Solo lo hay en CPH y Vall d’Hebron (UAM y UAB)”.

“Empecé como médico rural, con caballo y espolique (chaval que va pisando el suelo para ver si

se hunde para que no pase por ahí el caballo).

MEDICINA LEGAL: CONCEPTO Y DEFINICIÓN. MISIÓN DEL MÉDICO

COMO PERITO

Medicina legal es el conjunto de conocimientos médicos o biológicos que precisa el legislador

para aplicar las leyes.

El juez necesita del médico en cuanto entra un hecho biológico.

La Medicina Legal es una rama de la Medicina Pública que tiene por objeto la aplicación de

conocimientos biológicos y ppalte. médicos para la resolución de problemas que plantea el

Derecho, tanto en aplicación práctica de las leyes como en su perfeccionamiento y evolución.

EVOLUCIÓN DE LA MEDICINA LEGAL

Lacasagne la clasificó por etapas:

ETAPA FICTICIA

-Egipto, pueblo judío y Grecia (Dokimasia). Dokimasia: prueba (griego).

La docimasía galénica consiste en introducir los pulmones del cadáver de un neonato en agua; si

flotan es que contienen aire (para ver si llegó a respirar antes de morir).

-Derecho romano: leyes Cornelia, Aquilia, Adriano, Numa Pompilio, etc.

-Edad Media: Código de Justiniano. Digesto, capitulares de los Reyes Francos.

-Legislación canónica (problema de matrimonio ): Inocencio III, Gregorio IX y Juan XXII. El

primer código que exigió el peritaje médico fue la legislación canónica.

ÉPOCA POSITIVA

En realidad la Medicina Legal no existe como tal hasta esta etapa.

-Felipe el Hermoso de Francia (1311).

-Autopsias en Montpellier (1374): autorización de autopsias.

-Autopsias médico- legales en Pavia (1394).

-Código de Bamberg (1507): hay exigencias (y sobre todo en la Constitutio), como obligación de

recurrir a peritaje médico en casos de: homicidio, infanticidio, envenenamiento y errores de arte

médico. La Constitutio añadirá nuevos supuestos.

-Constitutio Criminalis Carolina (1532): añade procesos por lesiones, parto clandestino, etc.

-Carlos V: dieta de Ratisbona: se da por buena la Constitutio Carolina.

-Fundador de la Medicina legal en España: Juan Fragoso. En 1601 escribió una breve instrucción

para que los médicos puedan valerse delante de los jueces.

-El primer libro de Medicina Legal fue “De los dictámenes y de la manera de embalsamar”, de

Ambrosio Paré (1621).

ÉPOCA CIENTÍFICA

Aparecen las cátedras de Medicina Legal, publicaciones, reuniones, etc.

-1843: 1ª cátedra de Medicina Legal en España, con sede en Madrid, regentada por Pedro Mata.

-Ningún médico puede negarse al requerimiento judicial.

-Se creó el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.

6º - Medicina legal - 2 -

MISCELÁNEA

Para orientación de la hora de la muerte:

·la Tª disminuye 1ºC/h.

·rigor mortis desde las 8-20 h. (máximo a las 20 h.). Fin a las 30 h.

Las lesiones es lo que de Medicina más va a juicio.

Ejemplos:

·si unas lesiones han causado la muerte.

·docimasía galénica hidrostática: meter pulmones en agua para ver si un niño ha nacido

muerto (no tendrán aire los pulmones, se hundirán) o vivo (flotarán).

Especial interés:

·asfixia.

·auxilio del RN, Medicina Legal del menor.

·delitos contra la libertad sexual.

·toxicología.

·psiquiatría.

La historia clínica es obligatoria; si falta puede suponer repercusión legal.

El parte de lesiones debe darlo el primero que ve al paciente, lo que no quita para que posteriores

médicos lo hagan también.

Si te encargan del tto.: dar parte de adelanto (por algo en concreto) y de estado (periódicamente).

En Código Civil:

·determinación de sexo y edad.

·incapacidad.

·testificación.

En Derecho Canónico:

·consumación de matrimonio:

-dictamen psiquiátrico.

-examen corporal.

-matrimonio rato (no consumado).

·curaciones inexplicables.

Desconfiar de la sinceridad.

Los médicos no juzgamos la responsabilidad; lo hace el juez.

Sí podemos juzgar la imputabilidad y capacidad, en función de la inteligencia y la voluntad (sí

son parámetros médicos; o sea, las premisas de la imputabilidad y la capacidad, no ellas en sí).

Primera asistencia facultativa: conjunto de actos médico-quirúrgicos encaminados a:

·diagnóstico.

·prevención de:

-infecciones (vacunas, antibióticos…).

-inflamación.

-dolor.

·tratamiento, que pueda ser continuado y completado por personal auxiliar.

RESUMEN DE LA ACCIÓN EN LA ESCENA DEL CRIMEN

Si acudes a un levantamiento de cadáver, que es lo más común, debes:

·no estorbar.

·no tocar más que lo imprescindible.

·acompañar y asesorar en lo que puedas.

·aprender de la policía científica.

·tomar la Tª del cadáver y poner una protección en las manos (p. ej. con una bolsa de

plástico).

·no abandonar el lugar hasta que se lleven el cadáver.

6º - Medicina legal - 3 -

·conviene memorizar la situación, hacer un croquis, fotografiar, etc. Describir indicios

interesantes o llamativos. Fijarse en las manchas de sangre, salpicaduras, charcos, sentido

en el que se ha producido el goteo de sangre, etc.

Posteriormente se realiza la autopsia judicial, que en realidad se inicia con las actuaciones que

acabamos de exponer.

Nota: el degüello permite la presunción de suicidio.

OBLIGACIONES DEL MÉDICO EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO

CRIMINAL

INTRODUCCIÓN

-Art. 340.- Si la instrucción tuviere lugar por causa de muerte violenta o sospechosa de

criminalidad, antes de proceder al enterramiento del cadáver o inmediatamente después de su

exhumación…

-Art. 343.- En los sumarios a que se refiere el art. 340, aun cuando por la inspección externa

pueda presumirse la causa de la muerte, se procederá a la autopsia del cadáver por los médicos

forenses o, en su caso, por los que el juez designe, los cuales, después de describir exactamente

esta operación, informarán al juez de…

-Art. 353.- Las autopsias se harán en un lugar público que cada pueblo o partido tendrá

destinado. Pero el juez de instrucción podrá disponer, cuando lo considere necesario, que se

realice en otro lugar o en el domicilio del difunto, si su familia lo pidiera y esto no perjudicase el

éxito del sumario.

Si el juez de instrucción no pudiese asistir a la operación anatómica, delegará en un funcionario

de la policía judicial, dando fe de su asistencia, así como de lo que en ella ocurriere, el secretario

de la causa.

ACTUACIONES EN LOS DELITOS

*Instrucció n sumarial.

-Inspección ocular.

-Diligencia del levantamiento del cadáver.

-Diligencia de autopsia.

-Reconocimiento psicológico de inculpados, testigos.

*Período intermedio.

-Reconocimiento facultativo del procesado.

-Dictamen acerca de la edad.

-Asistencia médica a detenidos.

*Juicio oral.

-Informe en el mismo.

-Contestación a preguntas del fiscal y letrados.

FUNCIONES DEL MÉDICO

FUNCIÓN DE AUXILIO A LA JUSTICIA

-Sustituir al médico forense (art. 346).

-Auxiliar a los médicos forenses (art. 348).

-Practicar autopsias judiciales (art. 343).

-Atención a detenidos (arts. 520 f y 523).

-Informar como peritos (arts. 456, 459, 460, 461).

6º - Medicina legal - 4 -

OBLIGACIÓN DE DENUNCIA

-General (art. 259).

-Específica (art. 262).

-Excepciones (art. 263).

OBLIGACIÓN DE DECLARAR

-General (art. 410).

-Resistencia a declarar (art. 420).

-Excepciones (art. 412).

OBLIGATORIEDAD DEL CARGO DE PERITO

-Número de peritos (art.. 459).

-Obligatoriedad (art. 462).

-Remuneración (art. 465).

-Responsabilidad si negarse (art. 463 (420)).

-Excepciones (art. 416 (261) y art. 464).

-Recusación (art. 468).

ARTÍCULOS

SUSTITUIR AL MÉDICO FORENSE

-El art. 346 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (ley de procedimiento en los procesos

penales), establece que en las ausencias, enfermedades y vacantes sustituirá al médico forense

otro profesor que desempeñe igual cargo en la misma población, y si no lo hubiese, el que el juez

designe, dando cuenta de ello al presidente de la audiencia de lo criminal. Lo mismo sucederá

cuando por cualquier motivo no pudiese valerse el juez instructor del médico forense.

AUXILIAR A LOS MÉDICOS FORENSES

-El art. 348, L.E.Cri., establece que cuando en algún caso, además de la intervención del médico

forense, el juez estimase necesaria la cooperación de uno o más

...

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