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Medicina Legal


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  3.130 Palabras (13 Páginas)  •  228 Visitas

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Concepto y Definición

El sitio del suceso no es otra cosa que el lugar físico en que ha sucedido u ocurrido un hecho que pudiera resultar delictuoso.

Otra definición frecuentemente utilizada es “lugar en que ha ocurrido un hecho de interés criminalística”, y en ocasiones se le agrega el adjetivo “policial”, sin embargo para nuestro quehacer como estudiosos de la ciencia forense, debemos dejar de lado los conceptos que se acercan a la labor de las policías, puesto que en esos casos se seguirá los procedimientos previamente establecidos en los cuerpos reglamentarios y manuales de las instituciones.

Del mismo modo, entendemos que la denominación utilizada en los países latinos de “sitio del suceso” o “lugar de los hechos” es más correcta que la de “escena del crimen” utilizada en los países anglo-sajones, por cuanto no siempre un sitio de suceso resulta ser la escena de un crimen, y a veces ni siquiera de un delito.

Clasificación del Sitio del Suceso.

Modalidad

El sitio de suceso admite múltiples clasificaciones, sin embargo sólo con afán didáctico, hemos estimado que las más importantes son:

Atendiendo a su acceso.

La principal importancia que tiene esta clasificación dice relación con las mejores o peores posibilidades de dar adecuada protección al lugar para preservar el material relacionado con los hechos, y a las facilidades de fijación y rastreo del mismo.

Desde este punto de vista distinguimos los siguientes:

Cerrados o Interiores.

Aquellos que están constituidos por recintos cubiertos y limitados por muros que obligan a entrar o salir de él, por determinados lugares.

Abiertos o exteriores.

Los sitios de suceso abiertos son aquellos que están a la intemperie y carecen de protecciones laterales, pudiendo accederse a ellos por varias vías no delimitadas.

Pueden ser urbanos y rurales, lo que según el tipo de delito, puede favorecer la preservación del material y rastros del hecho.

Atendiendo a su secuencia.

El Sitio de Suceso al que hemos sido llamados puede ser el lugar en el que se encontró una evidencia que nos habla de la comisión de un delito que no fue cometido en ese mismo lugar (un hallazgo de un cadáver en la ribera de un río por ejemplo)

En este caso el sitio de suceso corresponde a un hecho secuencialmente diferente al primero.

Desde este punto de vista, en el sitio de suceso podemos distinguir si es principal o derivado.

Atendiendo al tiempo transcurrido.

También podemos clasificarlo atendiendo al tiempo transcurrido desde la comisión del hecho, en sitios de sucesos recientes y antiguos.

Esto puede tener importancia por la preservación y posibilidad de aprovechar los rastros e indicios, o bien, determinar que el hallazgo sólo tiene interés arqueológico o antropológico.

Etapas Didácticas de Trabajo.

En la Investigación del Sitio de Suceso, desde el punto de vista didáctico, distinguiremos las siguientes etapas:

Protección del Sitio del Suceso.

- Arribo de los expertos al lugar del hecho.

- Fijación del Sitio del Suceso

- Rastreo

- Interpretación.

En la realidad, sólo la Protección del Sitio del Suceso y el Arribo de los expertos son secuenciales.

El Rastreo y la Fijación pueden ser consecutivos, secuenciales o simultáneos; y, por último, la Interpretación se realiza siempre al final del trabajo en el Sitio del Suceso. (Artigas, Ernesto, Criminalística General, Editorial UTEM, 2005)

Reglas del deber ser de un acta Criminalística del Suceso

INSPECCIÓN JUDICIAL Y EL INFORME PARCIAL.

Actividad de investigación criminal (Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas).

Artículo 16.-

La actividad de investigación criminal debe ser ejercida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo la dirección del Ministerio Público. Los demás órganos de seguridad ciudadana sólo podrán realizar actividades de investigación criminal en los casos legalmente previstos, con sujeción absoluta al ámbito de sus competencias, o ejercer funciones auxiliares en el marco de sus atribuciones, siempre y cuando sean requeridas por el Fiscal del Ministerio Público o por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, respetando la no interferencia en funciones propias de la investigación criminal.

Elaboración de Acta (Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas).

Artículo 21.-

Las informaciones que obtengan los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores, como demás partícipes, deberán constar en acta que suscribirá el funcionario actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado. En dicha acta deben señalarse las circunstancias de tiempo y lugar en que se cometió el hecho, así como los demás elementos que pudieran ser de utilidad para la investigación.

Satisfechas las tareas preliminares, el investigador procederá a formular por escrito una descripción completa del cadáver y de lo que lo rodea. Esta labor se realiza sin mover el cadáver, los objetos y los muebles, sin alterar las huellas y los indicios. La descripción tomara en cuenta el sexo, la edad aparente, la complexión, el color de piel del cabello y de otras regiones con población pilosa, las características de las prendas de vestir y las señales particulares que sean accesibles a la inspección. Si hay sangre se anotara su condición de fresca o de seca.

Las soluciones de continuidad en la ropa pueden corresponder a desgarros, o bien, al paso de los agentes vulnerantes, ya sean estos proyectiles

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