ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Medicina Legal


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  2.211 Palabras (9 Páginas)  •  202 Visitas

Página 1 de 9

PERITAJE MEDICO LEGAL

El peritaje es el trabajo efectuado por los peritos, siguiendo determinados procedimientos para los que se deben de contar con los determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia. Es por ello que autores definen al perito como toda persona a quien se atribuye capacidad técnico-científica, o practica en una capacidad o arte.

En razón a esto tenemos que el peritaje, es la operación del especialista, traducida en puntos concretos, en inducciones razonadas y operaciones emitidas, como generalmente se dice, de acuerdo con su “leal saber y entender”, y en donde se llega a conclusiones concretas, a pesar del constante uso de la palabra peritaje según la opinión Colin Sánchez lo correcto es hablar de peritación, porque este término gramatical, referido al procedimiento, es mas amplio; es decir, implica al perito, la pericia, peritaje y peritación, por ello opina que la peritación, es el procedimiento empleado por el perito, para realizar sus fines; es el acto procedimental, en el que, el técnico o especialista en un arte o ciencia (perito), previo examen de una persona, de una conducta o hecho, cosa, circunstancias, efectos, etc., emite un dictamen, conteniendo su parecer, basado en razonamientos técnicos sobre aquello en lo que se ha pedido su intervención

NATURALEZA JURIDICA

1.- No es un medio de prueba propiamente dicho; el peritaje no es un medio de prueba en un orden estricto, es una operación o procedimiento utilizado frecuentemente para complementar algunos medios de prueba, inspección judicial, reconocimiento, etc., y para su valoración: declaraciones de testigos, del ofendido y del procesado.

2.- Manzini niega el carácter jurídico de la pericia, como también se le denomina sea un medio de prueba; considera que es un elemento subsidiario para la valoración de una prueba o la resolución de una duda

CONCEPTO DE PERITAJE.

El informe pericial es un documento elaborado por un perito que, tras haber tomado posesión como tal y haber realizado el juramento de ser imparcial, expone respuestas en un informe a los temas planteados en los puntos de pericia que le fueron solicitados en el momento de su posesión. Debe ser elaborado por un perito, especialista o con maestría en determinada área.

PERITAJE MÉDICO LEGAL EN MATERIA PENAL.

Imputabilidad o inimputabilidad de un delito.

En materia penal, el uso más frecuente es el de determinar la imputabilidad o inimputabilidad de un delito, sin embargo, también se le da otros usos (responsabilidad criminal, internamiento, sumisión a tratamiento, denuncias, valoración del daño corporal y psíquico, etc.)

CLASIFICACION

1.- La peritación se clasifica por su especialidad y por la procedencia de designación del perito.

POR SU ESPECIALIDAD: podrían darse tantas clasificaciones de peritos, como materias fueren necesarias en el procedimiento, por lo tanto mencionare solo algunas como la médica, grafoscopia, dactiloscopia, pericial técnica en medicina, grafometria, documentos copia, etc.

EJEMPLOS:

1.-Por lo anterior se desprende la necesidad de la intervención de peritos químicos, médicos, en casos de envenenamientos, se recogen restos de alimentos, bebidas y medicinas que hubiere tomado, etc.

2.-En los casos de incendio, la Policía dispondrá que los peritos determinen el modo, lugar y tiempo en que se efectuó, la calidad de la materia que lo produjo, si fue intencional, perjuicios y daños causados, etc.

POR LA PROCEDENCIA DE SU DESIGNACIÓN: puede ser oficial o particular; es oficial cuando el perito es designado de entre los elementos integrantes de la administración pública.

NOMBRAMIENTOS DE PERITOS

El Código Orgánico Procesal Penal, artículo 238, establece en su primer aparte establece que:

Los peritos "serán designados y juramentados" por el juez, previa petición del Ministerio Público, salvo que se trate de funcionarios adscritos al órgano de investigación penal, caso en el cual, para el cumplimiento de sus funciones bastará la designación que al efecto le realice su superior inmediato.

EXCUSAS AL CARGO DE PERITOS

La excusa es la facultad de abstención de los peritos de intervenir en un proceso cuando en ellos concurran algunas de las circunstancias legales que hacen dudosa su imparcialidad.

En el segundo aparte del artículo 238 del C.O.P.P., establece que:

Serán causales de excusa y recusación para los peritos las establecidas en este Código. El perito deberá guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su actuación.

En todo lo relativo a los traductores e intérpretes regirán las disposiciones contenidas en este artículo.

CONDICIONES PARA EJERCER EL CARGO DE PERITO:

El Código Procesal Penal dispone que los peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte u oficio estén reglamentados. En caso contrario, deberán designarse a personas de reconocida experiencia en la materia.

El Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 238, encabezamiento lo siguiente: Los peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte u oficio estén reglamentados. En caso contrario, deberán designarse a personas de reconocida experiencia en la materia.

DE LA NEGATIVA A SERVICIOS LEGALMENTE DEBIDOS

"Todo individuo que llamado por la autoridad Judicial en: calidad de testigo, ex¬perto, médico, cirujano o intérprete, se excuse de comparecer sin motivo justificado, será castigado con prisión de quince días a tres meses. El que habiendo comparecido rehúse sin razón legal sus deposiciones o el cumplimiento del oficio que ha motivado su citación incurrirá en la misma pena.

Además de la prisión se impondrá al culpable la inhabilitación en el ejercicio de su profesión o arte por un tiempo igual al de la prisión, terminada ésta.

Las penas establecidas en este artículo no se aplicarán sino en los casos en que disposiciones especiales no establezcan otra cosa." (Art. 239 C.P.).

EL

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (14.4 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com