Medida Provisional De Tutela
enriquemartinezt9 de Octubre de 2014
15.572 Palabras (63 Páginas)315 Visitas
Fecha
_____________________________________
Señor.
Juez de reparto.
Ciudad
E.S. D.
Asunto: solicitud Acción de Tutela medida provisional.
De manera comedida en virtud de lo dispuesto por el artículo 7 del decreto 2591 de 1991, fundamentado con la urgencia que el caso amerita, le ruego ordenar como medida provisional que se le preste la atención que ella requiere y que ordene a COMEVA E. P. S. que cumpla las peticiones que estamos diciendo en la tutela como son:
Medicinas, medicamentos, exámenes, controles; que nos solventen los gastos de mi esposa LUCIA DEL CARMEN ARRIETA RODRIGUEZ, con la urgencia que lo amerita su persona y dolosa enfermedad los pasajes aéreos ida y vuelta a Medellín, mas alojamiento y alimentación, transporte interno taxis para el actor y su acompañante, y que nos eximan de copagos y cuotas moderadoras por lo que ya me queda difícil económicamente seguir comprando medicinas exámenes y medicamentos para calmar el dolor, ya que no cuento con los recursos necesarios económicos y otro, ruego a usted señor juez que esta medida provisional sea a la brevedad posible para podernos trasladar a la ciudad de Medellín a Dios y a usted señor juez encomiendo la vida de mi esposa que tiene una edad de 44 años y muchas ganas de vivir.
Señor juez ordene que a cualquier lugar del país donde sea remitida mi esposa le sean otorgado los beneficios a ella como actor y a su acompañante de trasporte, alojamiento y alimentación, ya que por su dolor permanente y riesgo de la enfermedad que la incapacita no puede valerse por si sola en un viaje para la práctica de un examen también de mucho dolor al hacerle ese procedimiento, y, además señor juez le pido ordena a COMEVA E. P. S. que cualquier remisión de mi esposa, a Medellín sea única y exclusivamente en avión ya que un viaje por tierra traerá una fatal consecuencia para la paciente.
Atentamente.
RAFAEL ENRIQUE MARTINEZ TORRES
CC9093813 expedida en Cartagena Bolívar.
Fecha
_________________________.
Señor
JUEZ CIVIL MUNICIPAL.
RAFAEL ENRIQUE MARTINEZ TORRES, varón mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía N° 9093813, expedida en la ciudad de Cartagena, actuando en calidad de esposo de LUCIA DEL CARMEN ARRIETA RODRIGUEZ, identificada con la cedula de ciudadanía N°45487838 expedida en Cartagena, y en cumplimiento de la ley 136 de 1994 articulo 178 con el debido respeto me dirijo a usted con el objeto de instaurar ACCIÓN DE TUTELA contra la empresa de salud COMEVA E. P. S. Representante legal o quien haga sus veces.
DESIGNACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: RAFAEL ENRIQUE MARTINEZ TORRES, en representación de su esposa LUCIA DEL CARMEN ARRIETA RODRIGUEZ, residente en la ciudad de Santacruz de Lorica, en el barrio los Andes.
DEMANDADO: COMEVA E. P. S.
FUNDAMENTO DE HECHO
Manifiesto que mi esposa LUCIA DEL CARMEN ARRIETA RODRIGUEZ, se halla afiliada a la empresa de salud COMEVA E. P. S. desde principio del presente año pero a raíz de su enfermedad del estomago presenta mucho dolor al realizar cualquier actividad relacionada con los consumos de alimentos y demás que se ingieren para la subsistencia vital. Es por ello que el médico tratante de la enfermedad, doctora IVONE CURA MARCHENA, otorrinolarigologa, le ordenó exámenes que se debe practicar con urgencia con el propósito de determinar la magnitud de la enfermedad que le afecta y qué clase de patología es y de esta forma dar inicio a un tratamiento hasta llegar a erradicar la enfermedad que tanto le afecta a mi esposa LUCIA DEL CARMEN ARRIETA RODRIGUEZ, para que ella pueda en adelante llevar una vida normal con una salud en optimas condiciones, para poder desempeñar sus actividades normales en la casa, y demás que se presente en un futuro, para poder vivir y depender por sus propios medios teniendo una salud vigorosa y ser persona llena de vida, con ello se busca que por medios de lo ordenado por el médico se evite más tarde una enfermedad terminal que se convierta en una fatalidad para la paciente y sus familiares quiero que eso no llegue a ocurrir por falta de la atención y vigilancia de la empresa COMEVA E. P. S. Ya que mi esposa tiene muchas ganas de vivir y estar en sus 44 años llena de vida y buena salud.
En estos momentos no cuento como solventar económicamente este proceso de salud, por ello la entidad prestadora de los servicios de salud le asiste el deber de asumir los gastos de transporte aéreo ya que mi esposa no puede soportar un viaje por tierra debido al dolor frecuente que la invade hasta cuando consume así sea agua, y tendrá que estar acompañada ya que sola no podría solucionar en medio del dolor alguna necesidad que se presente viajando o en lugar donde va a llegar va a necesitar la ayuda y la colaboración de un familiar u otra persona como acompañante.
DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS (VIOLADOS)
1. Derecho a la vida- Articulo 11 constitucional
2. Derecho a la seguridad social -Articulo 49 constitucional
3. Estado social de derecho- Articulo 1° constitucional
4. Derecho a la igualdad- Articulo 13 constitucional.
Concepto de violación
La Constitución Nacional de Colombia establece dentro del título l (primero) “LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES” Derechos que tiene cualquier ciudadano reconocido y residenciado en nuestro país, así mismo en el artículo primero (l) que denomina y enmarca a Colombia como un Estado Social de Derecho, organizado en forma de república unitaria. Descentralizada con Autonomía de sus Entidades Territoriales, Democrática, Participativa, pluralista y básicamente fundamentada en la Dignidad Humana el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran como Estado Social, en lo referente a los Derechos Fundamentales consagrados en nuestra Constitución y que pretendemos hacer respetar mediante sus lineamientos igualmente establece:
La vida en integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de sus opiniones en lo referente a estos derechos la Corte ha sido enfática en protegerlos, básicamente en el derecho a la salud a la vida, a la igualdad etc.”
En lo concerniente del derecho a la salud la sentencia t-204 2000 lo define como: La facultad que tiene todo ser humano de mantener tanto la normativa organizada como la funcional, tanto física como síquica y sicomática, de restablecerse cuando se pretende ser perturbado en su estabilidad orgánica y funcional como persona que es, lo cual implica una acción de conservación y de restablecimiento por parte del Estado, así como de la familia y del individuo mismo.
La Sala Plena de la Corte Constitucional este año 2014, avaló la Ley Estatutaria que consagra la salud como un derecho fundamental y que obliga al Estado a adoptar políticas públicas para asegurar acceso igualitario de los ciudadanos a los servicios de salud.
Sentencia T160- 2014, Sentencia T206-2013, Sentencia T940-2012.
Existe una regla general ampliamente conocida por usted que establece la relación de conexidad entre el derecho a la salud y el derecho a la vida y par que este exista se parte de la base de que si bien el derecho a la salud no es en sí mismo, un derecho fundamental se puede llegar a ser debidamente protegido cuando la necesidad entre el derecho a la salud y el derecho a la vida se haga necesario garantizar este ultimo a través de la recuperación del primero a fin de asegurar el amparo de la persona y de su dignidad que ha adquirido desde el momento de su nacimiento todas estas circunstancias nos permiten establecer que en el caso de la presente acción se puede dar esta relación antes descrita.
Uno de los órganos rectores que se encarga de proteger los Derechos Fundamentales a través de sus fallos jurisprudenciales, (Corte Constitucional han manifestado que el derecho a la salud, “Es uno de aquellos bienes que por su carácter inherente a la existencia digna de los hombres se encuentra protegido especialmente en las personas que por su condición económica, física o mental, se hallen en circunstancias manifiestas “Este derecho entendido así busca el aseguramiento del Fundamental derecho a la vida, por lo cual su naturaleza esencial impone un tratamiento prioritario y preferencial por parte del poder público y el legislador con miras a su protección efectiva.
De igual forma la sentencia T-494-1993 estableció “El derecho a la vida se dibuja como un núcleo esencial y conecto con la integridad física y estableció de igual forma que este comprende el respeto a la corporeidad del hombre de forma plena y total de suerte que conserve su estructura natural como ser humano”
Reglas jurisprudenciales sobre la procedencia de la acción de tutela para obtener el suministro de prestaciones excluidas del POS.
El modelo de la Seguridad Social en salud previsto en la Constitución Política, está fundado en la eficacia de los principios de la eficiencia, universalidad y solidaridad (CP articulo 48 esto significa que el suministro de prestaciones médicos asistencial al igual que la ejecución de programas de promoción y prevención, deben tener por objeto principal garantizar los Derechos Fundamentales intrínsecamente ligados con el mantenimiento de las condiciones de salud, bajo un marco que garantice la ampliación progresiva de la cobertura.
En este sentido, igualmente la Corte Constitucional, adoptó en materia de salud, “Sentencia
...