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MEDIDAS CAUTELARES - PROCEDENCIA DE TUTELA PARA OBTENER PENSIÓN DE VEJEZ


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2015  •  Prácticas o problemas  •  1.192 Palabras (5 Páginas)  •  113 Visitas

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MEDIDAS CAUTELARES  -  PROCEDENCIA DE TUTELA PARA OBTENER PENSIÓN DE VEJEZ

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE SALA TERCERA DE DECISIÓN ORAL Sincelejo, veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2.012) Magistrado Ponente: Dr. MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ

http://www.ramajudicial.gov.co:8080/csj/downloads/UserFiles/File/SUCRE/TRIBUNAL%20ADMINISTRATIVO%20DE%20SUCRE/BOLETINES%20-%20DECISIONES%20SALA%20-%20DR_%20MO%C3%8DSES%20RODR%C3%8DGUEZ%20P%C3%89REZ/2012-00043-01%20CARLOS%20L_%20ALVAREZ%20BUELVAS(1).pdf

La ley 1437 de 2011consagra algo novedoso como lo es el régimen de medidas cautelares para los procesos contencioso administrativos, que constituye una de las principales y más impactantes transformaciones, a la regulación de los juicios declarativos que se surten, por su propia naturaleza. Estas medidas cautelares son preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensión, que cumplen casi la misma función de la Acción del fin aquí buscado.

La Sala no desconoce que dada la condición de discapacidad del actor, la tutela sea un medio efectivo en la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional, pero sin apartarse de ella, reivindica el nuevo proceso contencioso administrativo que consagra un sistema mixto de corta duración y más eficaz en la protección de los derechos fundamentales como se dijo en párrafos anteriores; tanto es así, que puede solicitar con la presentación de la demanda la medida cautelar de pago de la pensión previa a la sentencia, cumpliéndose el mismo objetivo de la tutela como mecanismo transitorio; luego la jurisprudencia de la Corte Constitucional está fundada en una realidad fáctica distinta que es el proceso contencioso administrativo regulado por el Decreto Ley 01 de 1984, congestionado, y no por una jurisdicción contenciosa en el Departamento de Sucre en el sistema oral, que está sin proceso y que en un término no mayor de seis meses le estará definiendo su derecho, debido a que es un asunto de pleno derecho y que no requiere otra etapa más allá de la audiencia inicial; además de la prelación que le da la Ley 446 de 1998 y la Constitución Política.

Como conclusión de lo arriba expresado, la Sala considera que debe agotarse el otro medio judicial antes de ser reconocida la pensión de vejez por esta vía, que es como lo establece la misma Carta Política del 1991, un trámite subsidiario y teniendo en cuenta que hasta unos tres meses antes de la presentación de este libelo, le resolvieron el recurso de apelación ha debido presentar la demanda ante esta jurisdicción con los mismos argumentos de esta acción, sobre todo si se tiene de presente que el apoderado judicial ha sido prolijo en el escrito de tutela como en la impugnación.

MEDIDAS CAUTELARES EN LA ACCION DE TUTELA

http://www.encolombia.com/derecho/juris-dictio/revista11/Asomagister11206Laaccion5

 

a. En primer término se advierte que el Decreto 2591 de 1991 habilita al juez de conocimiento para decretar de conformidad con las circunstancias del caso, sea de oficio o a petición de parte, cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, de las acciones o de las omisiones que se estiman causantes de la amenaza o de la violación.

 

b. La especial naturaleza cautelar y remedial de la acción de tutela en Colombia permite al juez que adelanta la sustanciación del procedimiento de amparo que ordene lo que considere necesario para proteger los derechos y para evitar que se haga ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante, por ello, el juez a quien corresponde el trámite de la demanda de tutela, está habilitado desde la presentación de la demanda, y cuando lo considere necesario y urgente suspender la aplicación del acto concreto que amenace o vulnere el derecho constitucional fundamental cuya protección se reclama; en este caso deberá ordenar la notificación inmediata de su decisión al demandado o accionado por el medio más expedito posible.

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