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Medidas Cautelares En vista de los hechos antes descritos se solicitan de conformidad a los Artículos 25


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2017  •  Apuntes  •  593 Palabras (3 Páginas)  •  183 Visitas

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Medidas Cautelares;

En vista de los hechos antes descritos se solicitan de conformidad a los Artículos 25 inicio G de la ley 779 (Ley integral contra la violación hacia las mujeres) referido a las medidas cautelares de orden judicial de protección y auxilio a favor de la víctima Carolina Bonilla en contra del Señor Fausto Berrio al igual que las restricciones establecidas en los Artículos 172, 173 y 459 Código de la Familia bajo las siguientes medidas precautorias:

En vista de que fue Demostrado bajo dictamen Médico Forense la existencia de lecciones psicológicas para la Victima y la menor hija Clara Bonilla Berrios en base al Artículo 459 Del Código de la Familia referido a Clases de medidas cautelares e incisos n) Prohibición o restricción de acercamiento a la persona afectada o a los lugares que regularmente concurre. l) Inventario de bienes de menores de edad o mayores incapaces sujetos a tutela;

Primero: Se brinde a la victimas con la celeridad necesaria la protección física de su persona e hija en su domicilio y se prohíba llegar a la casa de la Victima, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que ella frecuente, para lo cual se solicita se oficie a la autoridad policial correspondiente para que brinde la protección necesaria a la víctima.

Segunda: Siendo que de por medio se encuentra un menor de edad hija del acusado y víctima del maltrato se solicita que de conformidad establecido en el inciso N del artículo 459 del Código de Familia su autoridad proceda a declarar la intervención del Bien inmueble inscrito a nombre del Señor Fausto Berrios así como los bienes muebles descritos en la demanda de conformidad al Artículo 344 Potestad cautelar general del Código Procesal Civil y Se nombre como Guardadora a la Señora Carolina Bonilla ya que de conformidad al código de la familia una de las obligaciones que se tiene que cubrir es el Derecho a dar habitación, todo esto de conformidad al Art. 144 Uso y habitación del bien inmueble el que establece: Si existiere un solo bien inmueble que se ha utilizado como vivienda de la familia y el mismo no ha sido declarado como vivienda familiar, el juez o jueza lo destinará para uso y habitación de los hijos e hijas que sean niños, niñas, adolescentes o personas con discapacidad.

Tercera: De conformidad a lo establecido en el Articulo 172 y 173 del Código de familia se solicita a su autoridad:

  1. La disolución del vínculo matrimonial por haberse demostrado en el presente juicio la violación a los derechos humanos establecido en los artículos 23,24,25,26 arto 27 primer párrafo arto 34 infine artos 46, 48 y 73 de la Constitución política.
  2. Se establezca la pensión Alimenticia correspondiente tomando como base los salarios y beneficios que el victimario obtiene producto de su trabajo
  3. Se declare la tutela total de la hija a la señora Carolina Bonilla a fin de evitar que la misma sea sometida a maltratos físicos y psicológicos por parte del señor Fausto Berrios los que ya se venían cometiendo.
  4. Que de conformidad al Art. 549 del Código de Familia inciso e) se solicite la Retención migratoria del Señor Fausto Berrios mientras no tenga debidamente garantizada la prestación alimenticia para lo cual se solicita se gire oficio al ministerio de gobernación, migración y extranjería para hacer uso de la retención.
  5. Que las víctimas sean atendidas por un profesional en psicología a fin de ir integrándose a la sociedad de una manera equilibrada y disminuyendo las afectaciones psicosociales que fueron objeto del producto del maltrato dicho gastos correrán a cuenta del victimario.

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