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MEDIDA CAUTELAR


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  2.884 Palabras (12 Páginas)  •  231 Visitas

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MEDIDA CAUTELAR

INTRODUCCION:

Las medidas cautelares no son exclusivas del sistema acusatorio, fueron parte del sistema inquisitivo, utilizándolas para provocar medios de prueba como la confesión, o para incautarse, con antelación a la sentencia, el patrimonio de los acusados. Actualmente el sistema acusatorio ha señalado los presupuestos de procedibilidad de estas medidas para garantizar derechos fundamentales del ciudadano.

Las medidas cautelares al ser conocidas por Fiscales, y aplicadas por los jueces, tienen vital importancia en todo el proceso administrativo.

Para la aplicación de estas medidas deben cumplirse con requisitos mínimos, existir una correcta motivación justificando los elementos incriminatorios.

Las medidas cautelares son aplicables a los procesados, que están en una fase de investigación para su posterior juzgamiento y a favor de ellos opera el

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ARIAS Miguel Antonio “La Detención en Firme” Editorial bgoffset. Cuenca. s/f. UNIVERSIDAD DE CUENCA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

estado de inocencia, que no puede ser vulnerado en ningún momento, ni con la

prisión preventiva, lo que impone una vez más al órgano judicial de control de

garantías, la aplicación de la excepcionalidad de la privación de libertad.

El presente trabajo tratara de manera exclusiva sobres las medidas de

cautelares de orden personal que contempla el Código de Procedimiento

Penal Ecuatoriano y su aplicación

La finalidad concreta de la medida cautelar es:

• Asegurar el cumplimiento de una resolución definitiva que corresponde emitir a la administración.

• Dar cierto grado de seguridad que lo ordenado en la resolución final va a ser cumplida o ejecutada.

EDUARDO J. COUTURE, nos dice:

Las medidas cautelares. Dícese de aquellas disposiciones dispuestas por el juez con el objeto de impedir los actos de disposición o de administración que pudieran hacer ilusorio el resultado del juicio y con el objeto de asegurar de antemano la eficacia de la decisión a dictarse en el mismo.

ENTONCES DIREMOS:

Son pues:

 Las disposiciones que emite la autoridad contra los bienes de una persona con el objeto de impedir los actos de disposición o de administración para poder hacer efectiva la sentencia final.

 Los medios de precaución o de prevención, es decir, se clasifican dentro de las categorías de las medidas preventivas.

Las medidas cautelares están determinadas por el peligro o la urgencia y se dictan con anterioridad a la declaración de voluntad.

LA LEY N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, norma:

Articulo146.- medidas cautelares

146.1 Iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motiva y con elementos e juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia e la resolución a emitir.

146.2 Las medidas cautelares podrán ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción.

146.3 Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fin al procedimiento, cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución, o para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento.

146.4 No se podrán dictar medidas que puedan causar perjuicio de imposible reparación a los administrados.

 COMENTARIOS:

Sin duda, la decisión interlocutoria más trascendente para la eficacia del acto administrativo es la medida cautelar.

Comentado esta figura en el Derecho Español, GONZALES PEREZ expone que su procedencia requiera la concurrencia de elementos subjetivos y objetivos especiales. En cuanto a los primeros cabe indicar que con la finalidad de reforzar en nivel de responsabilidad en su emisión únicamente se faculta dictarla al funcionario competente o a la solicitud de parte, e incluso en este último supuesto, puede ordenarse una medida cautelar distinta a la solicitada.

El momento habilitado de manera general por esta Ley para emitir una medida cautelar constituye un elemento objetivo importante, ya que a diferencia del ámbito jurisdiccional, el funcionario administrativo de ordinario al amparo de esta norma solo puede dictar medida cautelar dentro de un procedimiento administrativo ya iniciado (no de modo previo al inicio del procedimiento) y únicamente cuando de lo actuado existan elementos de juicio suficientes.

Por ello tenemos, que no cabe adoptar medidas cautelares cuando se carezca en el expediente de elementos suficientes ni solicitarla con mira a iniciar un futuro procedimiento. Sólo de modo excepcional, en procedimientos especiales y mediante norma expresa puede facultarse a la Administración a adelantar una medida cautelar preventiva antes del inicio de un procedimiento administrativo.

En cuanto a su límite, la disposición prevé que no cabe dictar medidas provisionales en cuando puedan puedan causar perjuicio a los interesados, por lo cual para decretarla se obliga a un cuidadoso análisis de probabilidades efectos.

Para llegar a la medida provisional no se exige otorgar audiencia al interesado ni se precisa si puede originarse exclusivamente de oficio o a petición de algún administrado. En cuanto al aspecto, según la legislación, la audiencia no es requisito de validez para su existencia por lo cual cabe prescindir de ella. Sobre su origen, consideramos que su existencia puede deberse a una decisión unilateral y discrecional de la autoridad pero también basarse en alguna solicitud de cualquier administrado.

Como

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