Medidas de cooperación internacional para procurar el cumplimiento de la Convención y el combate a la delincuencia organizada
annaz975Trabajo2 de Septiembre de 2014
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Los rubros de investigaciones conjuntas y técnicas especiales de investigación (arts. 19 y 20), indican que debe considerarse la posibilidad de establecer órganos mixtos de investigación cuando éstas, los procesos o actuaciones deban realizarse en más de un Estado; pudiendo utilizar las entregas vigiladas, la vigilancia electrónica o las operaciones encubiertas, entre otras técnicas de cooperación en el plano internacional. Los Estados Parte pueden remitirse actuaciones penales, “con miras a concentrar las actuaciones del proceso (art.21). Esto implica considerar la invasión de competencias que pudiera presentarse, la vulneración de las garantías de los inculpados y las reglas procesales de derecho interno, pues pareciera ser que pueden acumularse procesos que corresponden a distintas jurisdicciones y se ventilan en Estados diferentes. Sánchez Sandoval ubica aspectos similares, dentro de los que denomina nuevos principios del derecho penal trasnacional, y específicamente en el de la competencia jurídico-penal trasnacional.3La Convención (art. 22) presenta la posibilidad de tomar en cuenta los antecedentes penales o alguna previa declaración de culpabilidad hecha por una persona en un Estado diferente. Se pone énfasis en las medidas para proteger a los testigos y sus familiares o allegados del peligro que implica declarar en contra de quienes forman parte de la delincuencia organizada (art. 24), inclusive para reubicar a estas personas, o a las víctimas que actúen como testigos. En este tenor, también se pone énfasis en la asistencia y protección que deben proporcionarse a las víctimas de los delitos a que se refiere la Convención, e igualmente para que obtengan la indemnización o restitución que procedan (art. 25).Se debe alentar (art. 26) a quienes participan o hayan participado en grupos delictivos organizados para brindar información y ayuda a las autoridades para identificar, ubicar, privar de recursos, etc. a las organizaciones delictivas; a cambio de mitigar la pena que les corresponda o concediéndoles inmunidad; similar a lo que dispone la LFDO en el capítulo séptimo sobre la colaboración en la persecución de la delincuencia organizada.
Medidas de cooperación internacional para procurar el cumplimiento de la Convención y el combate a la delincuencia organizada
Algunas medidas relativas a la cooperación entre los Estados Parte para cumplir los ordenamientos legales y la propia Convención se indican en los artículos 27 a 32, 34 y 35.Colaborar (art. 27) para aumentar la eficacia de las medidas de cumplimiento de la ley para combatir los delitos que refiere la Convención, facilitando el intercambio de información; apoyando a otros Estados para realizar indagaciones; intercambiar personal, celebrara cuerdos; y hacer frente a los delitos cometidos a través de elementos tecnológicos. La colaboración con científicos y académicos para analizar las tendencias de la delincuencia organizada (art. 28); lo que es relevante ya que en la mayoría de los casos los esfuerzos académicos y de investigación científica no son tomados en cuenta, por lo cual quedan exclusivamente en el ámbito de las ideas pero sin reportar beneficios tangibles. Formular y desarrollar programas de capacitación para el personal y autoridades involucradas en la prevención, detección, vigilancia, acopio de pruebas, protección a víctimas, etc. (art. 29). Promueve (art. 30) la cooperación de los Estados Parte para fortalecer sus capacidades para prevenir y combatir a la delincuencia organizada trasnacional y apoyarse financiera y materialmente. Establecer y promover prácticas y políticas óptimas para la prevención de la delincuencia organizada trasnacional y reducir sus posibilidades de actuación (art. 31); elaborar normas y procedimientos al respecto; prevenir la utilización indebida de personas jurídicas a través, entre otros mecanismos, del establecimiento de registros públicos
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