ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Defensas Fiscales

exnihilo_218 de Febrero de 2013

5.885 Palabras (24 Páginas)580 Visitas

Página 1 de 24

DEFENSAS FISCALES

• Las defensas más accesibles que puede tramitar el Contador Público es el Recurso de Revocación, la Solicitud de Condonación de Multa y la Reconsideración Administrativa regulados por el Código Fiscal de la Federación en el Tercer Párrafo del Artículo 36 y los Artículos 74 y 117 de ese Ordenamiento.

Requisitos

El Recurso de Revocación tiene requisitos de forma para su trámite y Resolución como son:

1.- Anexar Copia Certificada de la Escritura Pública en donde se le otorga Poder para Pleitos y Cobranzas al que suscribe.

a).- En este caso se debe cerciorar que no sea un Poder Mancomunado con otra firma y que el nombre sea el que aparezca en la Escritura.

b).- Y anexar Copia Certificada de la Credencial de Elector (No aparece en los requisitos del Artículo 122 y 123 del C.F.F.)

c).- Dirigirlo a la Administración Local Jurídica del Servicio de Administración Tributaria.

d).- Indicar el R.F.C., Domicilio Fiscal y Domicilio para oír notificaciones.

e).- Suscribir o Firmar el Recurso con tinta azul y llevar dos copias con anexos a la Oficialía de Partes de la Administración Local Jurídica. Sí no se encuentra el Apoderado o Representante se tiene que solicitar su permiso para hacer la firma lo más parecida posible.

f).- Se tienen 45 días hábiles para presentarlo y empieza a contar un día después de que surta efectos la notificación del Oficio de Multa.

Ejemplo: Se notifica un Lunes, surte efectos el Martes y empieza a contar el Miércoles o sí se notifica un Viernes, el Lunes surte efectos y el Martes empieza a contar eltérmino.

2.- Copias Simples o en su caso Certificadas de los Oficios de Autoridad que sancionan a la empresa. En un sólo Recurso pueden impugnarse varias Multas sí se trata del mismo contribuyente. Hacer relación de documentos anexos al final del Escrito.

Sí se impugna una firma del Oficio que no es Autógrafa u Original se tiene que anexar el Documento Original para su cotejo. En este caso, existe una Jurisprudencia en la que se apoya la Autoridad Fiscal en la cual cualquier objeción a una firma se tiene que probar con la prueba caligráfica resultado más onerosa la Defensa que la Multa misma. No obstante, también existen criterios relevantes en los que se advierte que por tratarse de un Hecho Notorio, éste no está sujeto a prueba, como lo es una copia simple o al carbón. Pero este alegato tiene que exponerse en el Juicio de Nulidad ante el T.F.J.F.A.

Actualmente todas las Firmas del S.AT. son Originales NO así las del Gobierno del Estado que en ocasiones entregan la Copia al Carbón en vez del Original al Contribuyente.

3.- La expresión de Agravios (la parte más importante del Recurso) puede hacer parafraseando una Tesis o Jurisprudencia del T.F.J.F.A. o de la S.C.J.N. en donde se explica cual es la omisión que incurrió la Autoridad Fiscal y además, transcribirla en el Recurso.

Lo más recomendable es usar un lenguaje ordinario que a la primera leída se comprenda la idea esencial. No usar palabras o frases difíciles de entender pues ni la S.C.J.N. la utiliza para dictar sus criterios

4.- Cuando después de presentado el Recurso de Revocación se percatarán de la existencia de un Agravio que no se expuso, se puede enderezar la Defensa ampliando el Recurso sí todavía no han vencido los 45 días, o una vez Resuelto, exponerlo en la Demanda de Nulidad conforme al último párrafo del Artículo 1º de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo:

“Asimismo, cuando la resolución a un recurso administrativo declare por no interpuesto o lo deseche por improcedente, siempre que la Sala Regional competente determine la procedencia del mismo, el juicio contencioso administrativo procederá en contra de la resolución objeto del recurso, pudiendo en todo caso hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.”

Impugnación de Notificaciones

5.- En el Artículo 129 del Código Fiscal de la Federación se regula la impugnación de notificaciones y cuando se desconozca algún documento que tenga relación con las obligaciones fiscales del contribuyente, se tendrá que utilizar la frase “se niega en forma lisa y llana” y la Carga de la Prueba le corresponderá a la Autoridad la exhibición del mismo en copia certificada. Debiendo ampliar el Recurso de Revocación dentro de los 20 días después de notificada esa Copia y sus actas de notificación impugnando tanto la notificación como esa copia.

Tesis

“FIRMA AUTÓGRAFA NO SE ACREDITA QUE UN DOCUMENTO

LA CONTENGA, CON LA COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA

DEL MISMO.- Con una copia fotostática certificada de un documento, no se puede acreditar que éste haya sido firmado autógrafamente, si no se certifica a su vez que el original que se tuvo a la vista contiene firma autógrafa, pues dada la naturaleza de las fotocopias, la firma en ellas reproducida aparece para los no expertos como facsimilar”

Octava Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. VII, Junio de 1991. Página: 277. Tesis Aislada. Materia Administrativa.

Inconformidades

6.- En la última Acta Parcial de una Visita Domiciliaria o en el Oficio de Observaciones de una Revisión de Gabinete no hacer uso de la inconformidad de los 20 días para presentar pruebas o alegar lo que a su derecho convenga porque esas defensas no tendrán efecto alguno en la Resolución Fiscal (corregirá los errores la autoridad) y sí en un medio de Defensa.

Derechos de los contribuyentes

7.- Tener en cuenta también la Ley Federal de Derechos del Contribuyente publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de Junio del 2005 en el inicio de las Facultades de

Comprobación:

“Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales. En defecto de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se aplicarán las leyes fiscales respectivas y el Código Fiscal de la Federación.

Los derechos y garantías consagradas en la presente Ley en beneficio de los contribuyentes, les serán igualmente aplicables a los responsables solidarios.”

Es decir, que sólo en defecto de esta Ley se aplicarán todos los demás ordenamientos Fiscales y el Código Fiscal de la Federación o las Autoridades Fiscales no pueden restringir o limitar la aplicación de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Derechos de los contribuyentes “Artículo 2º.- Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:

….

XIII.- Derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.

Artículo 12.- Los contribuyentes tendrán derecho a ser informados, al inicio de cualquier actuación de la autoridad fiscal, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.

Artículo 13.- Cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, deberán informar al contribuyente con el primer acto que implique el inicio de esas facultades, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer el derecho mencionado.

Artículo 20.- Las autoridades fiscales podrán revisar nuevamente los mismos hechos, contribuciones y períodos, por los que se tuvo al contribuyente por corregido de su situación fiscal, o se le determinaron contribuciones omitidas, sin que de dicha revisión pueda derivar crédito fiscal alguno a cargo del contribuyente.”

Derechos de los contribuyentes

Condonación de Multas

8.- Para el trámite de la Solicitud de Condonación de Multa conforme al Artículo 74 del Código Fiscal de la Federación se requiere que el Crédito Fiscal quede firme: Que no se haya presentado Defensa dejando pasar el término de 45 días o se haya resuelto la Defensa en forma desfavorable. Es accesible porque no requieren mayores requisitos más que exponer hechos no puntos de derecho que le perjudican, es decir, que se tienen pérdidas, no se han registrado ingresos, gastos fijos altos, cierre de la empresa, reducción de nómina, etc., pudiéndose probar con las Declaraciones Mensuales o Anuales, así como copia de pagos al Seguro Social o bajas. Reconsideración administrativa

9.- La Reconsideración Administrativa también es otra opción para Revocar o Modificar las Resoluciones Fiscales en contra de los Contribuyentes:

RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA O REVISIÓN ADMINISTRATIVA Este Recurso o Revisión se encuentra en el Tercer párrafo del Artículo 36 del Código Fiscal de la Federación y es recomendable su utilización cuando el contribuyente no se haya defendido en tiempo y el Crédito Fiscal derivado de una Resolución se encuentre firme, siempre y cuando se estudie previamente la Diligencia de Notificación pues en ese caso todavía puede impugnarse con el Recurso de Revocación o con una Demanda de Nulidad.

En este punto se recomienda intentar esta Defensa ya que no tiene mayores requisitos que los de un Recurso de Revocación y no tiene término alguno para presentarla. Y es muy común que los Contribuyentes olviden defenderse o se pague el adeudo siendo

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (38 Kb)
Leer 23 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com