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Medios De Impugnación Electoral


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  672 Palabras (3 Páginas)  •  362 Visitas

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Si no se le repone el título, se tiene que iniciar otro procedimiento para la reposición; si se presenta el título para su reposición ante los obligados (ordenados a dar o hacer) que deben reponer el título y entregar un duplicado y éstos no lo quieren hacer (firmar duplicado), se tiene que seguir un procedimiento de reposición que debe presentarse ante el C. Juez competente en el domicilio del demandado con un plazo de 30 días a partir de que la cancelación quedó firme (so pena de caducidad).

Se acompaña a la demanda las constancias certificadas en las que se ordenó la reposición, se corre traslado en al demandado para que sea oído dentro de tres días y se abre a prueba del juicio por un período que nunca excederá de 20 días y habrá una etapa de 5 días para cada parte para alegatos y a los 10 días siguientes, el juez dictará su resolución. (Artículo 57 LGTOC).

Si alguna de las personas se niega a firmar, lo hará el juez en rebeldía después de haber sido condenado a extender el duplicado. (Artículo 56 LGTOC).

Si alguno de los designados como obligados en el procedimiento cancelación no estaba obligado o lo estaba en forma diferente y manifestó su inconformidad, a esa persona no puede exigírsele que extienda el duplicado.

Al tenedor del título lo único que le queda, es denunciar la falsedad en declaraciones judiciales por la vía penal, a menos que se abra la reparación del daño.

El que no se inconformó se puede excepcionar, pues hay una presunción en su contra pero puede excepcionarse.

Si hubo una suspensión dictada por el juez de las obligaciones contenidas en el documento, durante el plazo en que estuvo suspendido, el que pidió la cancelación tiene que efectuar todos los actos conservatorios del documento, si no tiene el título, presenta las copias del decreto de cancelación. Por ejemplo: La presentación para su cancelación, presentación para su pago, etcétera. (Artículo 60 LGTOC).

Cuando durante alguno de estos procedimientos vence el documento, entonces cualquier interesado puede pedir al juez que requiera a los obligados que depositen su importe. Si depositan durante el procedimiento de cancelación, lo pueden hacer con reserva o sin reserva. Se deposita con reservas cuando se tiene alguna excepción del artículo 8 LGTOC y entonces cuando la cancelación queda firme, no se le da el dinero al reclamante sino que deberá demandar al depositante y cuando el asunto se vaya a otro procedimiento, el juez que conoció de la cancelación depositará ante el juez del siguiente procedimiento, el dinero para estar en orden. Si la actora gana ante el juez que conozca del procedimiento ejecutivo, éste le dará el dinero a aquélla, si no, lo devolverá al depositante y demandado en dicho asunto. La realidad de las cosas, es que casi nadie deposita.

La

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