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Los Medios Electrónicos en Venezuela.


Enviado por   •  15 de Agosto de 2013  •  Exámen  •  5.294 Palabras (22 Páginas)  •  417 Visitas

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 Los Medios Electrónicos en Venezuela.

Venezuela es, de entre los países el que más tarde incorpora en sus normas el uso de la Informática y de los medios electrónicos. En efecto, no es sino hasta 1999, con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que encontramos mención expresa acerca de la regulación del uso de la Informática. (Artículos 60 y 108).

Sin embargo, el uso de los medios electrónicos en tiempos anteriores no podría ser catalogado de ilícito o ilegal, puesto que es bien sabido que en Venezuela es aceptado el Sistema de libertad probatoria, tal y como lo señala el Artículo 395 del Código de Procedimiento Civil.

Además de la Norma Constitucional, que como ya dijimos regula el uso de la Informática, encontramos mención sobre el uso de los medios electrónicos en el Artículo 162, ordinal 3º del Código Orgánico Tributario, referido a la forma de practicar las notificaciones, cuando señala que estas pueden realizarse "…mediante correo público o privado, por sistemas de comunicación telegráficos, facsimilares, electrónicos y similares siempre que se deje constancia en el expediente de su recepción".

A pesar de que, como fue indicado ya, existen desde 1999 normas que regulan el uso de la Informática, y que con el Vigente Código de Procedimiento Civil desde 1986 se reconoce el principio de libertad probatoria; no es sino hasta el 28 de febrero del 2001, con la puesta en vigencia del Decreto con Fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, que se reconoce el valor probatorio de los medios electrónicos.

A este efecto, señala el Artículo 4º del mencionado Decreto, que los Mensajes de Datos gozarán de la misma eficacia probatoria que la ley le otorga a los documentos que constan en formato papel.

También es importante señalar que en aquellos casos en que la ley exija de la firma autógrafa para que un negocio jurídico surta efectos, quedará satisfecho al tener incorporada una firma electrónica. Por último, otro aspecto relevante que incorpora este Decreto es el principio de Neutralidad Tecnológica, mediante el cual no existe inclinación hacia una tecnología en particular, y que ha sido explicado previamente.

 EL TELEFAX

El Telefax es el nombre con el que se denomina comercialmente al facsímil o aparato que permite la transmisión de documentos bien sean escritos gráficos a través de la línea telefónica o telegráfica. El termino facsímil viene del latín "fac", imperativo de hacer y "simile", semejante, es decir, hacer reproducción semejante, exacta.

El Facsímil o Facsímile, como sistema, es un método de transmisión eléctrica de información grafica o de imágenes, de un lugar a otro, con el propósito de obtener una copia exacta del original en el terminal de recepción, el tipo de información a transmitir puede ser en forma de fotografía, de dibujos, de documentos o mensajes impresos. El telefax es un tipo de facsímil que transmite la información a través de la línea telefónica, se le ha denominado llamada telefónica por escrito ya que produce un registro tangible del mensaje recibido por la terminal receptora de una línea telefónica, es decir, que el telefax, realiza si se quiere dos operaciones, primero, transmite documentos escritos o gráficos por medio de líneas telefónicas comunes, segundo recibe tales documentos transformándolos en una copia del documento original.

El Facsímil tiene sus orígenes en el siglo 19, su tecnología la desarrollo un relojero escocés de nombre Alexander Bain, quien construyo una maquina rudimentaria mediante la cual logro transmitir una imagen a corta distancia usando un alambre electrizado para explorar un original, hoy en día constituye un instrumento que desarrolla y facilita la comunicación a nivel mundial

 El Telefax como Copia de un Documento:

El telefax es un medio de comunicación creado con la finalidad de dejar constancia escrita de la transmisión, donde el receptor produce un documento idéntico al enviado, este papel que se transmite y que es copiado puede contener manifestaciones de conocimiento, de voluntad, fotografías, gráficos, dibujos, tratándose siempre de un documento en sentido lato, ya que el telefax, reúne las características del género documento, las cuales son: a) Es un objeto, una hoja de papel, al cual el hombre le ha incorporado un hecho distinto a la misma hoja; b) Es anexable al expediente, en consecuencia puede llevar el hecho que se le incorporó al expediente; c) Su contenido puede ser una manifestación que puede ser simplemente representativa como la imagen, o declara ti va, la cual puede contener a su vez bien declaraciones de voluntad (CABRERA ROMERO, Jesús Eduardo. Apuntes tomados en curso de Derecho Probatorio. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas, 1987.), las cuales pueden ser dispositivas o reguladoras de conductas, como por ejemplo, el contrato; o constitutivas, como el documento ab sustantiam adus; d) Puede incorporarse al expediente en original o en copia, pudiendo trasladarse de un expediente a otro; e) Con sólo ver el papel, el juez sabe qué contiene aunque no lo entienda y requiera de una experticia para comprenderlo, esto es, que el juez puede aprehender directamente del documento el hecho que se le ha incorporado; f) Es creado por el hombre o las máquinas por lo que lleva intrínseca la prueba de que alguien lo creó, lo cual no da certeza acerca de la auto ría, ni de la veracidad del hecho incorporado.

No todo instrumento que reúna estas características, es una prueba documental, sino que dentro del género documento hay valores probatorios distintos de acuerdo con el contenido de cada documento; así, el documento que produce imágenes, es apreciado por la sana crítica; los papeles son aquellos que contienen manifestaciones de pensamiento, no representan hechos, tienen el valor de indicios; si el documento tiene declaraciones de conocimiento de una de las partes, se trata de una confesión; si la declaración de conocimiento es de un tercero, es un testimonio que debe ser ratificado en juicio para que tenga valor; si el tercero que hace la declaración de conocimiento es un experto, no tiene valor probatorio alguno. , ya que sería una experticia que se formó extra litem; si el tercero es el juez, es una inspección judicial que se valora por la sana crítica. Cuando el documento contiene declaraciones de voluntad, estamos ante la especie prueba documental, cuya característica es que hace fe entre las partes y frente a terceros de la verdad de las declaraciones en él contenidas de acuerdo con los Artículos 1.360 del Código Civil: "El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros,

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