ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Medios Provatorios


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  1.992 Palabras (8 Páginas)  •  273 Visitas

Página 1 de 8

Desarrollo

* Medios de prueba: Es el vehículo, transporte o instrumento; legal, lícito, relevante, pertinente, idóneo (conducente) y tempestivo que se encarga de llevar al proceso esa razón o argumento tendiente a demostrar la existencia o no, la verdad o falsedad de los hechos controvertidos alegados por la partes en el proceso.

* Régimen probatorio: Es aquel que equivale a la búsqueda de las fuentes y al desarrollo y optimización de los medios. El régimen probatorio es una noción fundamentalmente procesal, puesto que es una actividad que se realiza bajo las reglas que determina el proceso judicial o con relación a él.

Esto explica que el régimen o sistema probatorio se revela como perteneciente al derecho sustantivo (códigos) y al derecho procesal (adjetivo), por que en los Códigos: Civil, Penal, Comercio y leyes especiales: tránsito, tributario, trabajo, entre otros., contengan normas relativas al proceso.

* La prueba: Es Todo aquello que sirve para establecer la veracidad de una declaración o la existencia de un hecho.

Principios que rigen los medios probatorios:

* Principio de Competencia: El Tribunal donde ha de promoverse, admitirse, evacuarse el medio de prueba, y posteriormente deberá valorarse la prueba debe ser un tribunal competente, salvo las situaciones casos en que el tribunal de la causa deba delegar su competencia en otro tribunal de distinta categoría o de igual categoría, tal es el caso de la comisión, bien se trate de despacho, exhorto, rogatoria o suplicatoria, entre otros.

* Principio de adecuación: La prueba debe ser útil y pertinente para la controversia que se está ventilando. Cuando se habla de pertinencia quiere decir que la prueba debe guardar relación lógica con el asunto planteado en la controversia.

* Principio de Publicidad (artículo 110 C.P.C.): El medio de prueba debe ser evacuado en público, no debe ser evacuado de manera secreta u oculta. Una vez admitido el medio de prueba debe ser evacuado a la vista de las partes para que la parte contraria pueda controlar la evacuación del medio de prueba. La excepción al principio de publicidad es la reserva que se hace los escritos de promoción de medios de prueba, hasta vencido el lapso de promoción.

Artículo 110 CPC: "El Secretario deberá facilitar a las partes, cuando lo soliciten, el expediente de la causa para imponerse de cualquier solicitud hecha o providencia dictada, debiendo reservar únicamente los escritos de promoción de pruebas, pero sólo hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción. La misma obligación tiene el Secretario respecto de los terceros o extraños a la causa, a menos que se haya mandado a reservar por causa de decencia pública. Si los interesados en un proceso solicitaren a la vez que se les permita examinar el expediente o tomar notas, el Secretario distribuirá en proporción el tiempo destinado al efecto".

* Principio de contradicción (artículo 397 CPC): La contradicción garantiza el derecho a la defensa. La contradicción se da en primer término en la etapa subsiguiente al vencimiento del lapso de promoción de los medios de prueba y en segundo lugar en el lapso de evacuación de los medios de prueba. El antagonista de la parte promovente del medio de prueba necesita conocer el medio de prueba del cual se está valiendo su contraparte para contradecirlo, dando las razones, y de igual forma va a contradecir u oponerse al hecho que pretende demostrar el promovente del medio de prueba.

Pueden presentarse tres conductas: primeramente se puede convenir en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, y estos hechos convenidos quedan fuera del debate probatorio. En segundo lugar, guardar silencio, es decir, en caso de que las partes no hagan uso de esa faculta se considerarán contradichos los hechos; y por último puede oponerse al medio de prueba y al hecho que se pretende demostrar la contraparte. Pero aquí no acaba la contradicción, ya que cuando el juez admita los medios de prueba, prosigue la evacuación de los medios de prueba, y allí cada parte va a controlar la evacuación de los medios de prueba de la parte contraria.

Artículo 397 CPC: "Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos. Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes".

* Principio de inmediación (Artículo 234 CPC): Lo ideal es que los medios de prueba sean evacuados en presencia del juez de la causa para que de esta forma pueda imponerse de los elementos de prueba que valorará posteriormente, principio que se rompe con lo establecido en el artículo 234 CPC. La inmediación permite al juez una mejor apreciación de la prueba, especialmente en materia de testimonios, inspecciones judiciales, interrogatorios a las partes y a los peritos. Este principio está vinculado con el principio de competencia, y se rompe cuando el tribunal de la causa comisiona a otro tribunal para sea evacuado el medio de prueba, allí el juez de la causa no puede imponerse directamente de la evacuación de los medios de prueba. Existen medios de prueba en los que no se puede dar la comisión, tal es el caso de las posiciones juradas, ya que este medio de prueba tiene la particularidad de "arrancar" la confesión a la parte litigante, y en este caso debe estar presente el juez; de igual forma ocurre con la inspección judicial, donde el juez interactúa con todos sus sentidos con el medio que le rodea; interrogatorios de menores y casos de interdicción e inhabilitación; y así lo establece el artículo 234 CPC que reza lo siguiente: "Todo Juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar. Esta facultad no podrá ejercerse cuando se trate de inspecciones judiciales, posiciones juradas, interrogatorios de menores y casos de interdicción e inhabilitación".

* Principio de documentación: Todo lo que transcurra en la etapa probatoria y que deba de transcurrir de manera verbal debe posteriormente escriturarse para que conste en las actas del expediente a fin de que sea sometido a la posterior valoración del

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12.5 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com